El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo encargado de asegurar el cobro de las deudas salariales bajo determinadas circunstancias. Así, cuando la empresa se encuentra en situación de insolvencia o concurso, el FOGASA actúa como mecanismo de garantía de los derechos económicos del trabajador.
Pero es la definición de los fines del FOGASA la que nos ayudará a entender en qué consiste este organismo. Tales funciones vienen recogidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y pueden resumirse en dos:
- Abonar a los trabajadores el importe de las deudas salariales que no se hayan pagado a causa de una insolvencia o concurso.
- Pagar, en estas mismas situaciones, la indemnización que corresponda al trabajador, así como los salarios de tramitación.
En definitiva, la función del FOGASA es asegurarse de que el trabajador cobra salarios e indemnizaciones cuando la empresa no puede hacerse cargo de los mismos por hallarse en situación de insolvencia o concurso.
Hay que remarcar que en los casos en que el Fondo de Garantía Salarial abona salarios o indemnizaciones al trabajador, se subroga en los derechos del mismo. Es decir, será el FOGASA quien, a partir de ese momento, podrá reclamar el pago al empresario.
Así, las indemnizaciones del Fondo de Garantía Salarial funcionan como una suerte de anticipo. Garantizan el cobro al trabajador, pero con ello el empresario no queda exento de sus obligaciones salariales.
¿Cómo se financia el FOGASA?
El FOGASA se financia principalmente mediante aportaciones empresariales. Tales aportaciones se determinan según el tipo aplicable a la base de cotización de los trabajadores empleada para calcular la cotización por contingencias profesionales y desempleo.
En la actualidad el tipo aplicable es del 0,20% de la base de cotización. Dicho de otro modo, por cada 1.000€ de salario bruto del trabajador el empresario deberá abonar 2 € al FOGASA para financiar su actividad.
En el caso de los contratos de formación este tipo se sustituye por una cuota fija de 3,23€ al mes. Por último, para los trabajadores agrarios por cuenta ajena se establece un tipo del 0,10%.
Pero las aportaciones empresariales no son la única fuente de financiación del FOGASA. Como ya hemos comentado, el Fondo de Garantía Salarial puede reclamar al empresario las cantidades que abona a los trabajadores.
Por último, como organismo público que es, puede recibir transferencias desde los Presupuestos Generales del Estado y financiarse de cualquier otro modo que permita el derecho financiero.
Como se verá al final del artículo, estas fuentes de financiación son necesarias. Y es que el FOGASA no puede depender únicamente de las cuotas de los trabajadores, ya que en una situación de crisis puede verse comprometida su solvencia.
¿En qué supuestos paga el FOGASA?
El FOGASA abonará los salarios e indemnizaciones debidos a los trabajadores, en dos supuestos:
1.- Insolvencia legal de la empresa
En este caso, el trabajador afectado tendrá que iniciar un procedimiento judicial para reclamar su deuda.
Reclamada judicialmente la deuda, se inicia el proceso de embargo de los bienes de la empresa. Si la empresa no tiene bienes o no son suficientes para pagar lo que debe al trabajador, se declarará la insolvencia judicial de la empresa.
Una vez declarada judicialmente la insolvencia del empresario, el trabajador afectado podrá acudir al FOGASA.
2.- Concurso de acreedores
Cuando el administrador del concurso efectúe el certificado de deuda, el trabajador podrá iniciar la reclamación al FOGASA.
¿Qué salarios e indemnizaciones cubre el FOGASA?
El FOGASA será el encargado de pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones que le deba la empresa, cuando se declare insolvente o en concurso de acreedores.
Salarios
A efectos de pago por parte del FOGASA se considera salario:
- La remuneración económica que reciba el trabajador, tanto en dinero como en especie.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- El salario de tramitación, en los casos que proceda.
Ahora bien, dichas cantidades deberán estar reconocidas como salario en un acto de conciliación o resolución judicial.
Indemnizaciones
Las indemnizaciones que garantiza el FOGASA son las que tenga derecho a recibir un trabajador por:
- Despido disciplinario cuando se declare improcedente o nulo.
- Despido colectivo y despido por causas objetivas.
- Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.
- Extinción del contrato de trabajo temporal o de duración determinada.
Si la empresa no tiene suficiente capacidad económica para soportar el pago de las indemnizaciones por despidos, entonces deberá de hacerse cargo el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que garantizará el pago de todos los despidos, siempre y cuando la empresa haya iniciado el proceso de concurso voluntario.
Igualmente, para que el FOGASA abone dichas indemnizaciones deberán estar reconocidas en Sentencia, Auto, conciliación judicial o resolución administrativa.
¿Qué indemnizaciones quedan excluidas?
Ahora bien, quedan excluidos del ámbito de protección de FOGASA:
- Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo que deriven de un expediente de regulación de empleo (ERE).
- Los pluses de distancia, transporte, vestuario, dietas...
¿Qué cuantía paga el FOGASA?
Debes saber que el FOGASA se hará cargo de pagar los salarios o indemnizaciones impagadas por la empresa, hasta un límite máximo.
Para establecer ese límite se tiene en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el momento de la insolvencia o concurso de acreedores.
El importe que puedes reclamar al FOGASA varía según lo que vayas a reclamar:
1) Si lo reclamado son salarios
En este caso, la forma de calcular la cuantía a pagar por el FOGASA será la siguiente: SMI diario multiplicado por 2, con el prorrateo de las pagas extras, con un límite máximo de 120 días.
Por ejemplo:Una empresa debe a un trabajador los salarios de cinco meses de 2022.
El salario mínimo diario del trabajador (37,53 € en 2022), con el prorrateo de pagas extras es de 80 €, el límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2022 75,06 € (37,53 € x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
El trabajador no podrá reclamar los 80 € diarios de su salario, sino los 75,06 € diarios fijados para el año 2022,
En cuanto al número de días, la empresa le debe al trabajador 5 meses (de marzo a julio), es decir 150 días. Sin embargo, solo puede reclamar 120 días, que es el máximo establecido.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 9.006,66 €.
En definitiva, el trabajador no podrá reclamar al FOGASA lo que exceda de los límites de SMI diario y de días fijados por la ley.
2) En el caso de las indemnizaciones
El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salari o y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias -en 2022 75,06 €-.
No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:
- Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del ET: 30 días por año. En caso de concurso de acreedores, no paga más de 20 días aunque el despido sea improcedente.
- Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.
- Extinción de contratos temporales, 12 días por año trabajado.
En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 27.014,4 euros.
Por ejemplo:Un trabajador es despedido, el Juez considera el despido improcedente y condena a la empresa a pagarle 50.000 € de indemnización.
Si la empresa es insolvente o se declara en concurso de acreedores, el trabajador solo podrá reclamar al FOGASA 27.014,40 €, que es el máximo autorizado.
Las indemnizaciones que abona el FOGASA deben de ser reconocidas en el acto de conciliación judicial, o mediante sentencia, pero no las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación laboral celebrado en el SMAC.
¿Qué pasa en los contratos a tiempo parcial?
En los contratos a tiempo parcial todos los límites se reducen proporcionalmente según la jornada que realiza el trabajador. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo con fecha de 20 de junio de 2017 en esta sentencia.
Además, esta diferencia de trato ha sido considerada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como no discriminatoria, en el sentido de los artículos 2.1 y 4 de la Directiva 2006/54 en el Auto de 3 de marzo de 2021.
En otras palabras, los límites indicados anteriormente sólo son válidos para trabajadores a jornada completa, los de jornada parcial se reducen según su jornada de trabajo. Para saber qué porcentaje de jornada realizamos lo podemos comprobar en el informe de vida laboral.
¿Cuál es el plazo y cómo reclamar al FOGASA?
El trabajador dispone de un plazo de 1 año para reclamar desde que se firme el Acta de Conciliación o se dicte Resolución judicial.
Para reclamar ante el FOGASA el cobro de pagos pendientes por parte de la empresa, el procedimiento es el siguiente:
- Presentar una solicitud en la unidad administrativa del FOGASA de la provincia donde radique el centro de trabajo. A este solicitud se deben adjuntar los documentos previstos en la ley.
- El FOGASA iniciará la instrucción de un expediente para comprobar las alegaciones y documentación adjunta.
- En el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, el FOGASA resolverá estimando o desestimando lo solicitado. Si transcurren 3 meses y el FOGASA no resuelve el expediente, se entenderá aceptada por silencio administrativo.
- La resolución del FOGASA será notificada directamente a los interesados.
- Contra la resolución del FOGASA se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 2 meses, desde el siguiente a la notificación.
- Si el FOGASA estima la solicitud, ordenará el pago a la TGSS correspondiente y ésta hará transferencia bancaria a favor del trabajador solicitante.
Procedimiento para acudir al FOGASA
Antes de acudir al FOGASA se debe de haber decretado su situación de insolvencia o la situación de concurso de acreedores. Por ello, se debe de iniciar los procedimientos judiciales pertinentes.
El trabajador, ya sea por despido o por reclamación de cantidad, debe presentar la papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación.
En este caso, pueden darse dos situaciones:- La empresa reconoce la cantidad, pero no abona la misma. En dicho caso, se deberá ejecutar el reconocimiento en el SMAC en el juzgado. Durante el proceso de ejecución, se intentará comprobar los bienes disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar ningún bien, o no poder embargarlo, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA abonará la deuda con los límites anteriormente indicados.
- La empresa no reconoce la cantidad adeuda. Se debe continuar con el procedimiento y presentar la demanda ante el juzgado de lo social.
En el caso de las indemnizaciones no serán válida el acuerdo recogido en el SMAC, por lo que siempre se deberá acudir a los juzgados en caso de que se dude de la situación económica de la empresa.
En caso de no alcanzar un acuerdo en el procedimiento anterior o si lo que estamos impugnando es el despido, se debe continuar con el procedimiento judicial presentando la correspondiente demanda.
Si la sentencia reconoce las deudas de la empresa con el trabajador o se acuerdo en la conciliación ante el letrado del juzgado, pero no realiza el pago voluntario se debe proceder a la ejecución de la sentencia para conseguir el pago forzoso de la deuda.
Como en el caso anterior, si no se encuentran bienes a nombres de la empresa capaces de satisfacer la deuda, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA responderá de las cantidades adeudadas con los límites indicados.