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La puesta en marcha del Fondo Verde para el Clima (GCF) está siendo uno de los puntos fuertes de esta Cumbre. El Acuerdo de Copenhague de 2009 establecía el compromiso de "proporcionar [a los países en desarrollo, para adaptación y mitigación, unos] 30.000 millones de dólares para el período 2010-2012" y, como meta a alcanzar de forma progresiva, "100.000 millones de dólares al año en 2020" y proponía la creación del GCF para canalizar una "parte significativa" de dicha financiación.
El texto oficial de Copenhague dice:
8. Los países en desarrollo recibirán una financiación mayor, nueva y adicional, previsible y adecuada y un mejor acceso a ella, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, para facilitar y apoyar la intensificación de la labor relativa a la mitigación, con inclusión de fondos sustanciales destinados a reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (actividades de REDD-plus), y a la adaptación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, con el fin de reforzar la aplicación de la Convención. Los países desarrollados se comprometen colectivamente a suministrar recursos nuevos y adicionales, que incluyan la silvicultura y las inversiones por conducto de instituciones internacionales, por un valor de aproximadamente 30.000 millones de dólares de los EE.UU. para el período de 2010-2012, con una distribución equilibrada entre la adaptación y la mitigación. Se dará prioridad a la financiación para la adaptación destinada a los países en desarrollo más vulnerables, como los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países de África. En el contexto de una labor significativa de mitigación y de una aplicación transparente, los países desarrollados se comprometen al objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares de los EE.UU. anuales para el año 2020 con el fin de atender a las necesidades de los países en desarrollo. Esta financiación procederá de una gran variedad de fuentes, públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, incluidas las fuentes alternativas de financiación. Se suministrarán nuevos recursos multilaterales para la adaptación mediante mecanismos de financiación eficaces y eficientes, con una estructura de gobernanza que permita una representación igualitaria de países desarrollados y en desarrollo. Una parte considerable de estos recursos debería proporcionarse por conducto del Fondo Verde de Copenhague para el Clima;
9. Con este fin se establecerá un Grupo de Alto Nivel, que estará sujeto a la orientación de la Conferencia de las Partes y responderá ante ella, para estudiar la contribución de las posibles fuentes de ingresos, incluidas las fuentes alternativas de financiación, al cumplimiento de este objetivo;
10. Decidimos que se establecerá el Fondo Verde de Copenhague para el Clima como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, al objeto de apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades de los países en desarrollo relacionadas con la mitigación, incluidas las actividades de REDDplus, y la adaptación, el fomento de la capacidad y el desarrollo y la transferencia de tecnología;Lo de "de Copenhague" se quedó por el camino, y los Acuerdos de Cancún de 2010 establecieron que "el Comité de Transición elaborará y recomendará a la Conferencia de las Partes, para que los apruebe en su 17º período de sesiones (COP17), documentos operacionales en los que se traten, entre otras cosas (...) el establecimiento y la puesta en marcha del Fondo Verde para el Clima".
Según el texto oficial de Cancún:
100. Decide que una proporción significativa de la nueva financiación multilateral para la adaptación debería canalizarse a través del Fondo Verde para el Clima, al que se hace referencia en el párrafo 102 infra; (...)
102. Decide establecer un Fondo Verde para el Clima, que será una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención (...);
103. Decide también que el Fondo será administrado por una Junta integrada por 24 miembros, que tendrá un número igual de miembros procedentes de Partes que son países en desarrollo y de Partes que son países desarrollados; la representación de las Partes que son países en desarrollo comprenderá a representantes de las agrupaciones regionales pertinentes de las Naciones Unidas y representantes de los pequeños Estados insulares en desarrollo y de los países menos adelantados; (...)
107. Invita al Banco Mundial a que actúe como administrador fiduciario provisional del Fondo Verde para el Clima, con sujeción a un examen que se llevará a cabo tres años después de la puesta en marcha del Fondo;
108. Decide que el Fondo contará para su funcionamiento con el apoyo de una secretaría independiente;
109. Decide también que el Fondo Verde para el Clima será creado por un Comité de Transición, de conformidad con el mandato que figura en el apéndice III de la presente decisión; el Comité de Transición estará integrado por 40 miembros, de los cuales 15 pertenecerán a Partes que son países desarrollados y 25 a Partes que son países en desarrollo, de la manera siguiente:
a) Siete miembros procedentes de África;
b) Siete miembros procedentes de Asia;
c) Siete miembros procedentes del Grupo de América Latina y el Caribe;
d) Dos miembros procedentes de los pequeños Estados insulares en desarrollo;
e) Dos miembros procedentes de los países menos adelantados; (...)
Apéndice III
Mandato para la creación del Fondo Verde para el Clima 1. El Comité de Transición elaborará y recomendará a la Conferencia de las Partes, para que los apruebe en su 17º período de sesiones, documentos operacionales en los que se traten, entre otras cosas: a) Los arreglos jurídicos e institucionales para el establecimiento y la puesta en marcha del Fondo Verde para el Clima; b) El reglamento de la Junta del Fondo Verde para el Clima y otras cuestiones de gobernanza relacionadas con la Junta;Y en eso, ahora en Durban, estamos.
...(etc.)