Revista Cultura y Ocio

Formación del Clero en la época Visigótica (I)

Por Pablet

Formación del Clero en la época Visigótica (I)

En la época visigoda cuando los concilios de Toledo, especialmente el II y el IV, buscaron una solución a la penosa situación de un clero ignorante. podemos decir que durante siglos Toledo, con altibajos ciertamente en especial durante la ocupación musulmana, no ha carecido de instituciones que se han ido pasando la antorcha de la formación sacerdotal. Hoy esta antorcha la tiene el Instituto Teológico San Ildefonso y los dos Seminarios antes citados. Pero tampoco el II Concilio de Toledo comenzó a legislar de la nada sobre este particular.

Ya en los comienzos de la Iglesia, el propio obispo escogía para el servicio sacerdotal, a ejemplo de los apóstoles, cristianos ejemplares que, en la convivencia con él, habían aprendido la ciencia de la doctrina cristiana y la disciplina de una auténtica vida evangélica. Es lícito afirmar, por tanto, que la formación de los nuevos ministros se basaba principalmente en la enseñanza del propio obispo que era a la vez maestro y testigo. Poco tiempo después, a medida que la Iglesia se iba extendiendo, surgieron escuelas catequéticas en ciudades importantes como Roma, Alejandría, Antioquía o Cesarea de Palestina de cuyo testimonio tenemos constancia ya a finales del siglo II.

Estas se confiaban a un delegado del obispo que este escogía con esmero, dada la importancia de la tarea, y que se convirtió en el archidiácono o arcediano. Con el edicto de tolerancia de la religión cristiana, promulgado por el emperador Constantino en Milán el año 313, comenzó una nueva época para la Iglesia y para la formación de su clero, pues las escuelas catequéticas entraron en crisis por dos motivos: bien por considerarse insuficientes para cubrir las nuevas necesidades eclesiales, bien por estar algunas de ellas infestadas por el movimiento gnóstico.

Por eso surge la necesidad de nuevas escuelas para clérigos y se comienza a legislar sobre el particular, como lo muestra el llamado canon 60, atribuido erróneamente al Concilio de Nicea. Este documento del siglo IV ordena que aquellos que desean recibir las órdenes sagradas deben presentarse al obispo y luego ser confiados al archidiácono o arcediano. Al final de su formación el arcediano y el corepíscopo deben examinar al candidato en la lectura de la Sagrada Escritura, en los Estatutos y Leyes eclesiásticas antes de ser ordenados .

Con el paso del tiempo, al asumir el arcediano funciones más burocráticas de ayuda al obispo, será sustituido en esta función por un maestro de vida espiritual. Junto con este canon, a finales del siglo IV, tenemos la figura de san Agustín que es uno de los primeros en instaurar una especie de seminario en Hipona, pues hacia el año 396 establece un monasterio de clérigos en la casa del obispo.

Durante los siglos IV y V, la necesidad de instruir a los presbíteros se hace más acuciante por la importancia que este grado del orden sacerdotal va adquiriendo con la expansión del cristianismo. Esto es lo que señala Fernández Alonso al particular: "Ya desde los orígenes de la Iglesia se les contempla [a los presbíteros] como auxiliares del obispo en cuanto se refiere al culto y al gobierno mismo de la grey cristiana. Son sus consejeros y se hallan en una comunión tan estrecha, que aun el sacrificio eucarístico, ejercicio de su poder más sagrado, lo realizaban en concelebración. Sólo más tarde, con la expansión numérica y geográfica del cristianismo fueron los presbíteros adquiriendo una personalidad independiente".

En efecto, a los presbíteros se les empieza a encomendar parroquias rurales, lo que va a exigir una formación particular que antes, como consejero del obispo, no necesitaba. Por otro lado, durante el siglo V, entramos en un periodo de decadencia originado por las invasiones de los pueblos germánicos y eslavos en Europa.

Esto hacía más difícil la educación de los sacerdotes y provocó que estuvieran al frente de parroquias clérigos ignorantes lo que será el aldabonazo para empezar a poner remedio a esta lacra. En este ambiente tendrán un papel muy especial los monasterios que se iban fundando por todo el continente europeo y donde eran educados no solo los monjes sino también los jóvenes de cualquier clase y condición. Pero poco a poco también se va asentando el modelo de san Agustín de modo que se van erigiendo escuelas de clérigos organizadas bajo la autoridad del obispo, aunque apenas tenemos datos de ellas.

Formación del clero en los Concilios Toledanos.

Esta preocupación la recogieron desde el principio los concilios toledanos.

Ya en el primero, celebrado hacia el año 400, en el que se abordaron cuestiones concernientes a la disciplina del clero y al fin del priscilianismo, se puede constatar el malestar de no seguir criterios comunes a la hora de formar al clero:

"Estando sentados los presbíteros y de pie los diáconos y reunidos los demás que asistían al concilio, el obispo Patruino dijo: Porque cada uno de nosotros hemos comenzado a obrar de distinta manera en nuestras iglesias, y de aquí se han originado escándalos que rayan en verdaderos cismas, si os agrada a todos vosotros, decretemos lo que ha de hacerse por todos los obispos al ordenar a los clérigos.

Mi parecer es que debe guardarse todo lo establecido antiguamente en el concilio Niceno, y que no debemos apartarnos de estas normas.

Los obispos dijeron: Esto mismo nos agrada a todos de tal modo que si alguno, conociendo las actas del concilio Niceno, se atreviera a obrar de otro modo del que está prescrito y creyere que no debe atenerse a ello, sea tenido como excomulgado, a no ser que por la reprensión de sus hermanos corrigiere su yerro".

Pero será el II Concilio de Toledo, celebrado en el año 527, el que nos ofrezca por vez primera una legislación en la que se nos hable de una institución para la educación de los clérigos desde su adolescencia. Su importancia es tal que algunos consideran su primer canon como el embrión de los seminarios tridentinos. Por su importancia merece la pena citarlo: "Respecto a aquellos que fueron consagrados a la vida clerical desde los primeros años de su infancia por voluntad de sus padres, decretamos que se observe lo siguiente: que una vez tonsurados y elegidos para el ministerio de los elegidos, deben ser instruidos por el prepósito que les ha sido señalado, en la casa de la iglesia bajo la inspección del obispo, y cuando llegare a cumplir dieciocho años se les preguntará si quieren o no casarse.

A los cuales si por inspiración de Dios les agradare la gracia de la castidad y prometieren que guardarán el voto de continencia sin lazo conyugal, éstos como aspirantes de una vida más austera serán puestos bajo el yugo suavísimo del Señor y primeramente recibirán, cumplidos los veintiún años, el subdiaconado, una vez que hayan probado la sinceridad de su profesión. Y si llegaren a los veinticinco sin culpa ni tacha, serán ascendidos al oficio del diaconado, si el obispo comprobare que pueden cumplirlo prudentemente.

Sin embargo éstos deben guardarse de que olvidando alguna vez su promesa se entreguen después a las bodas terrenales o a las relaciones ilícitas, y si acaso hicieren algo de esto, serán condenados como reos de sacrilegio y considerados como extraños a la Iglesia. Pero aquellos a los que en el momento de ser interrogados, su propia voluntad les infundiese el deseo de casarse, no podemos negarles la facultad que les fue concedida por los apóstoles, de tal modo que una vez que hayan alcanzado la edad madura, viviendo en el matrimonio, si de común acuerdo prometieren renunciar a las obras de la carne, pueden aspirar a los grados eclesiásticos" .

En él se puede observar los rasgos esenciales de un itinerario vocacional que consistía en dos momentos: En este texto, se puede observar los rasgos esenciales de un itinerario vocacional. El primero comenzaba desde la más temprana edad, cuando los padres presentaban a sus hijos para que fueran formados, y llegaba hasta los dieciocho años.

Hoy en día los seminarios menores siguen teniendo este cometido.

Durante esta etapa, seguían un estilo de vida propio del clérigo, por eso eran tonsurados y puestos bajo la dirección de un sacerdote probado que era supervisado por el obispo. El lugar de formación era la casa de la iglesia (in domo ecclessiae) que nos recuerda a la referencia agustiniana antes citada.

El segundo momento comenzaba al cumplir el candidato los dieciocho años, instante en el que se le preguntaba si quería contraer matrimonio o no. En caso afirmativo, debía dejar la institución y renunciar al sacerdocio, lo que era muy común ya que en estas instituciones se educaban niños que nunca serían ordenados. Pero, si deseaba vivir una vida casta, entonces seguía su formación con las órdenes del subdiaconado a los veintiún años y el diaconado a los veinticinco, requisito para ser presbíteros.

No obstante, los que optaban por el matrimonio, podían llegar en la edad madura a ser ordenados, si estaban dispuestos a vivir una vida de castidad, siempre con el consentimiento de su esposa. En resumen, para ser clérigo se requería una larga formación en régimen de internado que tenía dos partes: desde la adolescencia hasta los dieciocho años y desde esta edad hasta ser ordenados presbíteros. Sobre la importancia de este concilio es conveniente citar las siguientes palabras del estudioso Francisco Martín Hernández:

"Con lo determinado en el concilio II de Toledo se daba pie para una de las magnas realizaciones de la educación clerical de todos los tiempos. De hecho, y a juzgar por el preámbulo del mismo, hemos de considerar este concilio como el creador de los seminarios visigodos, que tanta influencia tendrá en los seminarios clericales de la Iglesia hasta la época misma del Tridentino [...].

Es verdad, que no tenemos elementos suficientes para juzgar de su eficacia práctica, pero algo sabemos de su organización y suponemos que el hecho mismo de haberse celebrado en Toledo, que cobraba cada vez más importancia, habría de influir en otras ciudades episcopales." Después de la conversión del rey Recaredo en el III Concilio de Toledo (año 589), aparece la necesidad de elaborar una reglamentación más explícita para la formación sacerdotal.

De esta labor se ocupó el IV Concilio (año 633), presidido por san Isidoro, arzobispo de Sevilla. En su canon 24, explicita mejor la edad de entrada en este tipo de escuelas, la adolescencia, y el motivo:

"Cualquier edad del hombre a partir de la adolescencia está inclinada al mal; pero nada más inconstante que la vida de los jóvenes. Por esto convino establecer que si entre los clérigos hay algún adolescente o en la edad de la pubertad, todos habiten en el mismo techo junto a la iglesia, para que pasen los años de la edad resbaladiza, no en la lujuria sino en las disciplinas eclesiásticas, confiados a algún anciano muy probado a quien tengan por maestro en la doctrina, y por testigo de vida". También se hace alusión al director de la institución: un presbítero muy probado que sea a la vez maestro y testigo de vida.

Por tanto, el Concilio insiste en la importancia de elegir bien al que tiene que dirigir esta institución. Este IV Concilio exige en su canon 20 la edad de treinta años para poder recibir la ordenación presbiteral, por tanto, conocemos así mismo el término de los estudios sacerdotales

FRANCISCO MARÍA FERNÁNDEZ JIMÉNEZ

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