Revista Jurídico

Formas de extinción del usufructo

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El derecho de usufructo es aquel por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios. Debido a su relevancia, es importante conocer las formas de extinción del usufructo.

Como norma general, el Código Civil indica que el usufructo puede extinguirse por:

  • Muerte del usufructuario.
  • Expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
  • Reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
  • Renuncia del usufructuario.
  • Pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
  • Resolución del derecho del constituyente.
  • Prescripción.

Además, hay que tener en cuenta las siguientes condisderaciones respecto a las formas de extinción del usufructo.

Formas de extinción del usufructo

Formas de extinción del usufructo
Como ya he mencionado, existen ciertas peculiaridades a tener en cuenta en cuanto a las formas de extinción del usufructo, estas son:

  • Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.
  • No podrá constituirse el usufructo a favor de un pueblo o Corporación o Sociedad por más de 30 años. Si se hubiese constituido, y antes de este tiempo el pueblo quedara yermo, o la Corporación o la Sociedad se disolviera, se extinguirá por este hecho el usufructo.
  • El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, subsistirá el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes, salvo si dicho usufructo hubiese sido expresamente concedido sólo en atención a la existencia de dicha persona.
  • Si el usufructo estuviera constituido sobre una finca de la que forme parte un edificio, y éste llega a perecer, el usufructuario tendrá derecho a disfrutar del suelo y de los materiales. Lo mismo sucederá cuando el usufructo estuviera constituido solamente sobre un edificio y éste pereciere. Pero en tal caso, si el propietario quisiere construir otro edificio, tendrá derecho a ocupar el suelo y a servirse de los materiales, quedando obligado a pagar al usufructuario, mientras dure el usufructo, los intereses de las sumas correspondientes al valor del suelo y de los materiales.
  • Si la cosa usufructuada es expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo.
  • El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada; pero, si el abuso ocasionase un perjuicio considerable al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario.
  • El usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviva.

Terminado el usufructo por alguna de estas formas de extinción del usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que le pertenece al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.

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