Revista Opinión

Fotos de perfil de Facebook. Sentencia contra un periódico

Publicado el 23 febrero 2017 por Elblogderamon @ramoncerda

Las fotos de perfil de Facebook son de libre acceso porque quien las ha colgado así lo ha autorizado. Ahora bien, que las fotografías sean de libre acceso no significa que un tercero pueda usarlas libremente para su publicación en otro soporte. Así al menos lo dice una reciente sentencia que condena a un periódico por haber usado fotos de perfil de Facebook en una noticia.

Esta sentencia marca un cambio importante – Fotos de perfil de Facebook

#Fotos de perfil de Facebook

Las fotos de perfil de Facebook no se pueden publicar en prensa sin el consentimiento expreso del titular.

La opinión de Zamora ha sido condenado a indemnizar con quince mil euros a un hombre cuya fotografía (extraída de Facebook) fue publicada en la portada de su edición en papel para ilustrar una noticia en la que esta persona había resultado herida por arma de fuego a manos de su hermano. La condena incluye también la imposibilidad de publicar la imagen en cualquier otro soporte y, además, retirarla de todos los ejemplares de su archivo.

Dice el Tribunal:

«Que en la cuenta abierta de una red social en Internet el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet»

Interpreta que la finalidad «es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación».

«Tener una cuenta o perfil en una red social en internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen».

Ramón Cerdá


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