La Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida de 2006, prohíbe en su art. 10 la maternidad de alquiler, dispone que esos contratos no son válidos legalmente, y establece que ante la ley es madre la mujer que da a luz. Lo que está prohibido es ese contrato en sí, con independencia de quienes sean los contratantes.
Ahora ha ocurrido lo siguiente: dos varones españoles y residentes en España, que han contraído matrimonio civil, van a California, donde la maternidad de alquiler está permitida, y contratan allí los servicios de una mujer con esa finalidad. La mujer queda embarazada de gemelos mediante técnicas de reproducción asistida. Tras el nacimiento de los niños, que según la ley californiana son hijos de esos dos varones, acuden al Consulado español de Los Ángeles para inscribirlos en el Registro civil español, pero el cónsul (Inocencio Arias) rechaza la pretensión porque el Derecho español prohíbe los contratos de maternidad subrogada.
Los dos varones recurren ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que les da la razón y ordena la inscripción de los niños en el Registro civil. El Ministerio Fiscal recurre esa decisión de la DGRN, y tanto el Juez de Primera Instancia como la Audiencia Provincial rechazan la inscripción de los niños como hijos de los dos varones que encargaron la gestación. Por último, el caso llega ante el Tribunal Supremo, que mediante sentencia de 6 de febrero de 2014 rechaza definitivamente tal inscripción, aunque por votación apretada (5-4).
Mantiene el Tribunal Supremo que nuestro Derecho no acepta que “los avances en las técnicas de reproducción humana asistida vulneren la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilizando la gestación y la filiación, “cosificando” a la mujer gestante y al niño, permitiendo a determinados intermediarios realizar negocio con ellos. No parece que la sentencia del Tribunal Suprema vaya en contra de las técnicas de reproducción asistida; sino que defiende, en primer lugar, la dignidad de la mujer, que no puede ser reducida a una prestadora de servicios de maternidad en favor de quienes puedan pagarlos. Estaríamos ante una suerte de explotación reproductiva del cuerpo de la mujer.
Lamentablemente no se trata de un caso aislado. El modo de proceder es claro: ya que no me dejan hacer lo que quiero en mi país, me voy a otro donde sí me dejen, y después vuelvo al mío exigiendo que se acepte lo que he hecho. Estamos ante el caso del tramposo que pretende, no ya que se le perdone la trampa que ha hecho, sino que se le permita quedarse con todo lo que ha conseguido haciendo trampas, vulnerando así el estado de Derecho. Si la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, menos lo debe excusar conocerlas, e intentar defraudarlas.