.1.2 Fuero concedido a los clérigos de Toledo. (Alfonso VII, 22 de mayo de 1128)
Asentado en su sede del arzobispado de Toledo, Raimundo, al cual le vemos desde febrero de 1125, pronto se interesó por ordenar los problemas existentes dentro de la comunidad de clérigos, así como instar al reconocimiento por parte de Alfonso VII su situación de exención con respecto al ámbito civil.
Fue así como obtuvo la sociedad clerical este privilegio de 22 de mayo de 1128, por el que el monarca les convierte en una especie de ejército o milicia espiritual, directamente vinculada a la oración con el fin de rogar a Dios que infunda toda las virtudes de buen rey cristiano, y dote a la sociedad cristiana del poder suficiente para defenderse de sus enemigos.
Este fuero por el que se les consideraba milites de Dios, también para la defensa de Toledo, eximía a los clérigos de prestar servicios militares civiles para la defensa, ahora militar, de la ciudad de Toledo.
Asimismo, este privilegio eminentemente social, conllevaba otro de rango socioeconómico puesto que el monarca les eximía del pago de tributos por la posesión y propiedad de sus casas y heredades, como la décima que debían pagar al rey por estos bienes inmuebles y de los productos de sus labores agrícolas .
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