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Dado por Alfonso VII, 3 de noviembre de 1139. El precedente más inmediato que tenemos de la incorporación del castillo de Oreja a la cristiandad de Alfonso VI, se debe al mito de que formaba parte de la dote de Isabel (la mora Zaida), su cuarta mujer, viuda de al-Mamun, gobernador de Córdoba e hijo de al-Mutamid, rey de Sevilla.
Tras la tercera invasión almorávide, Alfonso VI salió en defensa de los citados reyes taifas, teniendo por ello una dura batalla en Almodóvar del Río, en Córdoba.
En aquel castillo de Almodóvar se refugió la mora Zaida, fue acogida por Alfonso VI, y tras la muerte de su tercera mujer Berta, la desposó por su conversión al cristianismo, incorporando en este matrimonio el castillo de Oreja, lo cual, en palabras de González, sería inaudito
Tras la derrota producida en la batalla de Uclés en 1108, Alfonso VI perdió esta importante plaza, convirtiéndose, tras su ocupación musulmana, en una verdadera punta de lanza para la realización de expediciones contrarias a los intereses cristianos, por su cercanía de Toledo, su situación estratégica en la margen derecha del Tajo y su cercanía a otras plazas importantes para el rey castellano.
El Tajo se había convertido ya en una frontera natural que dividía las posesiones entre musulmanes y cristianos.
Muchas fueron estas incursiones y amplias las derrotas cristianas, por lo que para Alfonso VII la recuperación de este castillo se convirtió en un eje de su expansión militar hacia el sur. Tras un asedio que comenzó en abril de 1139, y que duró seis meses, el Emperador rindió, por la fuerza del hambre y la sed, a la población musulmana del castillo de Oreja que volvió a poder el Emperador el 31 de octubre de 1139.
Repoblado con algunos de los castellanos que acompañaron personalmente a Alfonso VII en la conquista de esta importante plaza, tres días después, el 3 de noviembre les dota de un fuero, señalándoles término y dotándoles de una serie de privilegios.
Esta rápida dotación foral, tras la incorporación del castillo, demuestra la importancia de la consolidación de la plaza, como elemento clave para asegurar la frontera del Tajo.
Se procedió a su restauración, acometiéndose importantes reformas para salvaguardar la frontera, que volverá a sufrir los embates almohades de 1146, la importante derrota de Alarcos en 1195.
El contenido del fuero, del que se conserva el códice original además de una copia del siglo xiii, es breve, de 13 preceptos, entre los que se detallan la concesión de términos dirigidos a atraer pobladores, y con importantes privilegios que, aunque operativos sólo en el momento del asentamiento, permiten dicha atracción, tal y como el asilo que se le concede al «airado», al traidor, y al que puebla con mujer sin estar casado.
Esta repoblación privilegiada en el fuero se garantiza también con el derecho de propiedad respecto de las tierras repobladas, pero sólo con el transcurso de un año, garantizando así al menos un año de residencia en el lugar.
Lo más sorprendente del texto es que no remite subsidiariamente a ningún otro ordenamiento, ya fuera el toledano o el de otra villa, que complementara a esta escasa dotación foral. García Gallo nos indica que «sólo se hace alguna alusión al de Toledo para declarar que determinados privilegios de que gozarán los de Oreja en todo el reino no les valdrán en Toledo».
Otros tantos privilegios dados ahora a los pobladores de Oreja, ya los disfrutaban los toledanos, tales como la concesión de medianedo, el no ser reducido a prisión si se dan fiadores, la conservación de las heredades que se posean fuera de la población.
Sin embargo, hay otros privilegios dados a los pobladores del castillo de Oreja que no disfrutaban todavía los toledanos, tales como la exención de portazgo, la pena de injuria para el caballero que es derribado de su caballo al suelo, la atribución de cuatro quintos del botín al que defienda la ciudad.
Casi un siglo después, Alfonso VIII cedió en 1209 a la jurisdicción de la Orden de Santiago, el castillo de Oreja y el término establecido en el fuero, siendo ahora ésta la encargada desde este momento de su custodia y de su defensa contra el poder almohade.
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