Revista Opinión

Ganancias en el juego antes del cambio legislativo

Publicado el 30 junio 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Hace unos días hablaba sobre los requerimientos indiscriminados que Hacienda está enviando unos pocos días antes de que prescriba el ejercicio 2011. No voy a volver a repetirme; lo que hoy quiero exponer es la sentencia 348/2015 del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso, de Madrid, que creo que puede ser de gran interés para los ahora afectados si a Hacienda le da por aplicar el criterio que estaba aplicando a los ejercicios anteriores a 2012. Hablo por lo tanto del criterio fiscal para las ganancias en el juego antes del cambio legislativo. Y la próxima semana tengo previsto publicar un tercer artículo, referido a una inspección sobre este mismo tema que resulta del todo escandalosa.

¿Qué ocurre con las ganancias en el juego antes del cambio legislativo? ¿No está todo prescrito?

Empiezo por la prescripción. Si no me fallan las cuentas, el ejercicio 2011 a efectos de renta (y lo de las ganancias en el juego entraría en este punto) prescribe mañana mismo. O sea que cualquier reclamación que no se haya recibido hoy, o con anterioridad, en teoría estaría prescrita.

Matices a la prescripción: Con los requerimientos masivos y NO PERSONALIZADOS que ha estado enviando indiscriminadamente Hacienda sobre este asunto de las ganancias en el juego (2011-2014), lo que ha intentado entre otras cosas es interrumpir la prescripción del ejercicio 2011. Sobre eso hay criterios encontrados. Por supuesto Hacienda defenderá hasta el último momento que esos requerimientos han interrumpido la prescripción y que podrán ir emitiendo paralelas más adelante sin que el contribuyente pueda alegar prescripción. Yo no opino igual porque creo que esos requerimientos podrían ser declarados nulos en un momento dado como ya expliqué en mi anterior artículo.

Vayamos ahora al primer punto: ¿Qué ocurre con las ganancias en el juego antes del cambio legislativo?

Pues por si alguien se encuentra en estos momentos recurriendo el tema o le viene a posteriori alguna paralela reclamándole el 2011 y no consigue que se tenga por prescrita, esta sentencia le puede valer, primero para el recurso, y segundo para seguir en tribunales, porque, o mucho me equivoco, o a Hacienda le dará lo mismo lo que diga la sentencia y seguirán con su absurdo e injusto criterio.

Resumiendo:

Lo que pretende Hacienda es computar todas las ganancias en el juego que el contribuyente haya tenido a lo largo del año, sin tener en cuenta las pérdidas del mismo periodo. Lógicamente eso es, además de absurdo, un completo abuso, y es muy fácil de explicar: Si un impuesto fuese (por poner un ejemplo) del 90%, sería considerado confiscatorio e ilegal. ¿Qué decir pues de un "impuesto" que pudiera ascender a varias veces lo ganado? En el caso que quiero comentar la próxima semana estamos hablando de que Hacienda pretende aplicar el IRPF sobre una cifra superior al millón de euros, cuando la ganancia real es de menos de cinco mil euros. Ya no podemos hablar de confiscatorio, sino de robo descarado. Y todo porque, no solo son incapaces de ver la injusticia con la que proceden, sino que no entienden la voluntad del legislador. Cierto que la ley dice que "No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: [...] d) Las debidas a pérdidas en el juego", pero eso, lo que quiere decir es que si en un año hemos perdido dinero por este concepto, no nos lo podremos deducir en renta como gasto, lo cual, no hay que ser ningún lumbreras para entenderlo.

Pero los señores de Hacienda separan un concepto de otro y analizan, operación por operación, aquellas en las que ha habido incremento de patrimonio, sin descontar aquellas del mismo periodo en las que han habido pérdidas. Que no me digan que eso es lo justo, porque ni siquiera eso es lo que ha dicho nunca la ley. De hecho, la modificación aplicable a partir de 2012, regularizó la situación, pero en el fondo no estamos hablando de un cambio de ley, sino de una matización de la anterior, como muy bien se expone en la sentencia que comento:

Un último comentario: Que Hacienda siga con sus trece y pretenda aplicar una redacción de la ley que nunca existió porque se trata de una interpretación torticera, además de absurda, kafkiana y totalmente injusta, me parece sencillamente vomitivo y demuestra una vez más de qué están hechos ciertos individuos.

Pero bueno, a lo que íbamos: la sentencia da la razón al recurrente y anula las liquidaciones de Hacienda.

Espero que mis comentarios hayan servido de algo.

Ramón Cerdá

Ganancias en el juego antes del cambio legislativo

Ontinyent, 1964


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