Revista Opinión

Gastos del préstamo hipotecario. Otra sentencia contra los bancos

Publicado el 14 diciembre 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Los bancos pueden tener que enfrentarse con otro macroproblema, esta vez relacionado con los gastos del préstamo hipotecario. La sentencia tiene ya casi un año, pero rescato el asunto porque me han llegado noticias de un lector del blog de que ya se está promoviendo alguna que otra plataforma de asociados para reclamar los gastos abusivos.

Sentencia 705/2015 del 23 de diciembre del Tribunal Supremo – Gastos del préstamo hipotecario

#Gastos del préstamo hipotecario

Gastos del préstamo hipotecario. Esta sentencia puede traer de cabeza a los bancos.

En esta sentencia se declara abusiva la cláusula que el BBVA y el Banco Popular imponen a los prestatarios relacionada con el pago de todos los gastos, tributos y comisiones que se derivan de la constitución del préstamo hipotecario.

Sin duda se trata de otro varapalo contra el sistema bancario que ya se ha visto afectado por otras cuestiones, tales como las cláusulas suelo, las preferentes o los redondeos del tipo de interés, entre otras.

Así empieza una cláusula típica de gastos del préstamo hipotecario reflejada en la sentencia:

Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación —incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía— y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente.

Según dice el tribunal, este tipo de cláusulas pretenden que el consumidor se haga cargo de TODOS los gastos «supliendo y en ocasiones contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto».

Una de mis recomendaciones contra la incultura financiera. Ya disponible en este enlace.

Una de mis recomendaciones contra la incultura financiera. Ya disponible en este enlace.

Artículo 89.3 del texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios sobre cláusulas abusivas:

-La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.

-La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al empresario

-La estipulación por la que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario.

-La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario

-Las que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados

-Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación.

Esto es lo que ofrece una de las plataformas que proponen reclamar los gastos del préstamo hipotecario:

Se puede reclamar los gastos de constitución de cada hipoteca (notaria, registro, impuestos ) siempre y cuando no se trate de subrogación, es decir, que se trate de constitución de una nueva hipoteca, el bien hipotecado no sea una vivienda de protección oficial y el destino del dinero no sea para el ejercicio de una actividad profesional o empresarial. Puede enviarnos las peculiaridades de su préstamo hipotecario para el estudio previo, totalmente gratuito. Puede mandar las facturas o documentación que posee a esta misma dirección. Se le pasa una ficha para rellenar con los datos necesarios y documentación que se precisa. Así también se le estudiará la cláusula suelo si es que la hubiere. Nosotros trabajamos con minuta de éxito, es decir que los honorarios de los letrados serán el 20% de la cantidad recuperada y una vez la misma este desembolsada en su cuenta bancaria. Hemos de aclararle en cualquier caso que usted tiene derecho , si cumple los requisitos indicados, a la devolución de lo pagado por dichos gastos más el interés legal del dinero desde la fecha de constitución, por lo que dependiendo de la fecha de constitución de la hipoteca puede suponer incluso más del 20% correspondiente a los honorarios.

Se puede acceder a la sentencia desde AQUÍ

Ramón Cerdá

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