Revista Opinión

General Rosety sobre el Tte. Coronel Alamán

Publicado el 04 septiembre 2012 por Cronicasbarbaras

El cronista tiene el honor de que distintas personalidades de todos los ámbitos de la vida española leen sus crónicas, y se las suelen comentar en correos privados y conversaciones que le aportan al autor numerosas ideas valiosas.

En esta ocasión el prestigioso y respetado General de Birgada (Retirado) del Cuerpo de Infantería de Marina Agustín Rosety Fernández de Casto me ha autorizado a divulgar sus reflexiones sobre el caso del Teniente Coronel Alamán, a la vista de mi crónica Militares y separatismos.

Este es su texto:

En relación con las declaraciones del Teniente Coronel Alamán, a las que dedica su columna de ayer, debo decirle que, como militar retirado, participo de la sensibilidad del citado oficial, aunque no de la postura que, según dice, habría adoptado.

Efectivamente, los Artículos 2º y 8º de la Constitución son preceptos con valor normativo pleno, como el resto de la Carta Magna, pero deben ser interpretados en su contexto.

Alguna vez he discutido este tema en sentido inverso; ante el parecer de algunos partidarios de la eliminación del segundo de ellos, siempre he defendido su concordancia con el Artículo 97; es decir, el 8º representaría el QUÉ, mientras el 97, el CÓMO.

Las Fuerzas Armadas tienen una naturaleza poliédrica. Una de sus caras es institucional: la que indica el Artículo 8º de la Constitución, que señala su razón de ser al servicio de la Nación y su neutralidad política, al estar vinculadas al Rey como Mando Supremo.

Ahora bien, los actos del monarca, como Rey constitucional, tienen que estar refrendados por el Gobierno.

De ahí, la segunda dimensión de las Fuerzas Armadas: la de Administración Militar, gobernada por el Ministro de Defensa en el marco del departamento del que es titular, en el que se insertan sin confundirse con él.

Aún podría distinguirse un tercer aspecto, de carácter funcional, que hace referencia a las Fuerzas Armadas como instrumento del Estado, como su brazo armado.

En este campo, estrechamente relacionado con la dirección de la guerra, destaca el protagonismo del Presidente del Gobierno, de acuerdo con la legislación en vigor.

Del mismo modo que las Fuerzas Armadas son una realidad compleja, también lo es el status de sus miembros.

Los militares no son funcionarios, o al menos no solamente eso. Los deberes institucionales –que se expresan en el juramento ante la Bandera- vinculan al militar con la Nación hasta el punto de hacerle ofrecer su vida, llegado el caso, en el cumplimiento de su misión.

Es éste un deber moral que difícilmente podría derivarse de una relación de servicios profesionales ordinaria, ni tan siquiera del mismo servicio público.

Profesional -o no, en el caso de los ciudadanos que ejercitan el derecho-deber de prestación del servicio militar, tan sólo suspendido en su obligatoriedad-; funcionario también, en la medida en que desempeña una función pública; ciudadano en armas, en fin, el militar no sirve por la paga, como si de un mercenario se tratase.

 Tampoco es, simplemente un empleado público; no es que su relación de servicios le confiera más derechos, sino por el contrario, un deber más riguroso, que se expresa en la profesión de unos valores. Honor, Valor, Lealtad, Patriotismo.

Así los expresaba, en sus comienzos, el texto de las derogadas Reales Ordenanzas. Inútil parece adjetivar de “constitucional” el patriotismo a estas alturas de la Edad Contemporánea. ¿A qué Nación se referiría en otro caso?

La disciplina que, por cierto, no figura entre esos valores, no es sino su consecuencia. Y la recíproca es cierta.

En ausencia de ellos, la disciplina no es sino sumisión, inútil ante la exigencia suprema, llegado el caso.

Disculpe la extensión de mi comentario, pero quería dejar claro los motivos de mi preocupación. La secesión (digamos hipotética) de una parte del territorio nacional sería un supremo atentado contra la Patria, pero también contra la Constitución.

Para resultar legítima, jurídicamente hablando, tendría que reformarse el Título Preliminar, lo que a la postre supondría cambiar de Constitución.

Sólo la Nación es soberana para hacerlo y no cabe la menor duda de que es el pueblo español, en su totalidad, quien tiene la palabra para ello.

Si esas condiciones faltan, nos encontraríamos ante un golpe de Estado y, una vez quebrado el ordenamiento constitucional, se volvería al estado de naturaleza. Quien ha estado en la extinta Yugoslavia, sabe de eso.

Formular declaraciones –como a las que alude- cuando se empuñan las armas y rige la Constitución que la Nación se ha dado es, amén de otras calificaciones que pudieran ser procedentes, una gran imprudencia.

También lo es, sin embargo, interpretar frívolamente el contenido de la Constitución para desvirtuar su espíritu, sobre todo cuando se ostenta el poder conferido por los ciudadanos, o consentir que se juegue con fuego de esta manera.

Esperemos que los españoles no nos apartemos de nuevo del imperio de la ley, garantía de la libertad y atributo fundamental de la democracia.


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