Escritor de literatura ascética, teología y tratadista político, miembro de la Escuela de Salamanca, conocido por escribir sobre el Gobernador cristiano en 1612.
FACHADA PLATERESCA DE LAS ESCUELAS MAYORESDE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCAJuan Márquez nació en Madrid en 1565. Ingresó en la Orden de San Agustín en el Monasterio de San Felipe el Real de Madrid, en 1581. Estudió teología y filosofía en la Universidad de Toledo, y practicó la docencia en la Universidad de Salamanca. Allí sufrió diversos avatares en la provisión de las cátedras, ganando finalmente la de teología en 1607. Además de ser un miembro de la reputada Escuela escolástica de Salamanca, ocupó los cargos de predicador en la Capilla Real y censor del Santo Oficio.
En 1604, Gómez Suárez de Figueroa, II duque de Feria y virrey en Sicilia, solicitó al agustino madrileño la composición de "un escrito de conformidades, para los que andan ocupados en cosas públicas y peligrosas, debido a las contradicciones de lo útil y lo honesto que tales cosas conllevan". En su misiva, le insinuaba que la elaboración de un tratado es aspiración de muchos consejeros de Estado, funcionarios y secretarios de las Cortes, para tomar de él las ideas que después emitirían en los estrados reales, en las sesiones de cámara y en las discusiones de cortesanos, de hombres de toga y de capa. En definitiva, tenía que ser un manual que completase la literatura jurídico-política existente en aquella época.Ocho años tardó Juan Márquez en la redacción de El governador christiano, deducido de las vidas de Moysen y Josué, príncipes del pueblo de Dios Es un tratado bíblico-moral del que se pudieran deducir reglas de prudencia cristiana para aquellos que ocupan puestos de responsabilidad pública. Intentaba describir el prototipo de caudillo cristiano inspirándose en la Biblia, principalmente en Moisés y Josué, claros ejemplos de prudencia cristiana y modelos a seguir por los mandatarios del momento. Estaba en contra de los modelos expuestos por Nicolás Maquiavelo y Jean Bodin, tan en auge en su época.
Estaba dividido en cinco partes: los Preliminares, los Capítulos, las Cuestiones, las cosas notables y los lugares de la Sagrada Escritura. Se incorporó al mismo la misiva del duque firmada el once de junio del referido año en Medina.
El 14 de julio de 1611, el maestro fray Luis de la Oliva permitía licencia para la impresión del texto por tratarse de:
"una bien deseada y alta materia del Estado Cristiano, en servicio de ambas Majestades, divina y humana, educación de príncipes, ejemplo de superiores y constitución de prelados, todo tan lleno de erudición, agudeza, sentencia de santos y dichos de filósofos."Ya en los Preliminares explicaba que "las leyes de una República quiere san Agustín que sean pocas y constantes; porque siendo muchas se vendrían a quebrantar por menosprecio o por olvido, y mudadas cada día llegarían a causar turbación y confusión en el pueblo". Una enseñanza válida para el gobernador de cualquier época sería la de "alargar los ojos a ver las necesidades que padecen sus vasallos, mayormente cuando nacen de las injustas opresiones".
En sus consejos para el
Gobernador cristiano, Márquez abordó la cuestión de los tributos legítimos, citando con audacia a Juan de Mariana, compañero suyo de la escuela escolástica:"Por lo cual, deben los príncipes examinar con grande atención la justicia de las nuevas contribuciones; porque cesando ésta, como los Doctores resuelven, sería robo manifiesto gravar en poco o en mucho a los vasallos. Tan cierta y tan católica es esta verdad, que aun los tributos necesarios afirman hombres de buenas letras (J. de Mariana) que no los podría imponer de nuevo el Príncipe sin consentimiento del Reino."Pero tampoco llegaba a defender con firmeza la postura del jesuita:
"Estos Doctores hablan cristiana y piadosamente, deseando cerrar la puerta a las tiranías de los malos Príncipes: mas tampoco es razón estrechar tanto la autoridad de los Reyes, que se venga a hacer cortesía lo que es deuda debida y natural."Márquez consideraba legítimo que el pueblo condicionase la elección de su soberano al mantenimiento del actual nivel de impuestos, sin imposición de mayores cargas. Pero si el pueblo ha conferido todo su poder y autoridad al monarca, no se puede exigir a aquél otra cosa que magnanimidad en sus decisiones, ni se le podría impedir ejercer sobre los tributos que sean necesarios para el mantenimiento de la Hacienda Real.
El último apartado está dedicado a las
figuras de Moisés y de Josué. Aunque Juan de Márquez siguió el texto del Antiguo Testamento, se apoyó en opiniones de doctores de la Iglesia y en teólogos posteriores, como Santo Tomás o el cardenal Cayetano, cuyos argumentos refuerzan sus comentarios e interpretaciones. Utilizó un discurso doctrinal, de consejo, ortodoxo y bien fundamentado, que estaba intercalado con glosas que contienen principios de política, de moral y de filosofía.Un ejemplo es siguiente reflexión:
"Si se debe fiar para las altas funciones de gobierno a personas de extracción humilde; a lo que responde que lo que se debe desear en el Ministro es suficiencia y verdad, y ésta no está anexa al nacimiento, ni sigue la nobleza de la casa."En el dedicado a Josué los temas más representativos son: la obediencia que deben los reyes cristianos a Dios y en qué manera son ejemplo de las leyes civiles.El gobernador cristianoofrecía a los príncipes y gobernantes un consistente modelo para regir su conducta pública y privada, inspirado en reglas del derecho natural y en los argumentos sagrados, guía y fundamento del mundo cristiano.
Explicaba:
"La raíz de la obligación que tienen los reyes de someterse a las leyes civiles procede de que éstas son conformes con las divinas. Los reyes, y por extensión cualquier autoridad suprema, deben cumplir sus leyes, no obstante que ellos mismos las hayan puesto y nadie tenga autoridad de mandarles, porque no decimos que están obligados a cumplirlas porque se deban obediencia a sí mismos, sino porque la deben a Dios y a la ley natural, que quiere que la cabeza concuerde con los demás miembros y tenga por justo para sí lo que quiere que lo sea para otros."Este libro tuvo una notable repercusión entre las élites políticas e intelectuales, ya que se convirtió en un modelo en su género y se reeditó en numerosas ocasiones, incluso al francés e italiano.
La prosa era de gran calidad literaria y
todavía ajena a la retórica manierista del barroco; una prosa elogiada como elegante por Lope de Vega, Tirso de Molina y Juan de Mariana.Juan Márquez se desmarcó de esta postura acercándose al rey en lo referente a los límites del poder, como dejó patente en su otra gran obra Respuesta a la consulta del Consejo de Castilla sobre la licitud y justicia de la aprobación de nuevos tributos, publicada en 1616.
En esta etapa de su vida ejercía como predicador de Felipe III, estaba acomodado a la cercanía del poder de la Corte. Por eso defendió una postura más cercana a la teoría de la Razón de Estado que a la mantenida por otros maestros de Salamanca. Además, el abandono de su docencia en la universidad le trajo ciertas complicaciones con los rectores.
Aun así, llegó a ser prior de la casa de su orden en dicha ciudad, hasta su muerte, en 1621.Su pensamiento era ya mucho más transigente en cuanto a las limitaciones impositivas:
"Es más probable la parte de que este tributo es justo que la contraria. Lo uno, porque en caso de duda se ha de presumir que el tributo que el Príncipe propone es justificado. Lo otro, porque hay muchos doctores que dicen que basta que el Príncipe siga opinión probable, para imponerle con justicia."Su relevancia estuvo enmarcada dentro la gran erudición que sobre literatura política se estaba realizando en la Europa del Renacimiento y el Barroco, en medio del Maquiavelismo y Tacitismo, los defensores de la Razón de Estado, los críticos del poder absoluto o la corriente jesuítica sobre los límites del gobierno.
Se han perdido sus sermones, que no fueron impresos, así como un tratado que escribió
Sobre el modo de predicar a los príncipes. Es conocido sobre todo porLos dos estados de la espiritual Jerusalén, publicada en 1603, obra inspirada en los Salmos 125 y 126 y donde se perciben recuerdos de la obra de San Agustín.EL GOBERNADOR CRISTIANO