El Gobierno Bíblico de la Iglesia
Son pertinentes aquí las palabras de Roselló, cuando dice,
En palabras de Justo Anderson, éstas son ―las pautas o normas sobre las cuales los bautistas han basado su actividad orgánica, y a raíz de las cuales han justificado su existencia propia, o sea su identidad denominacional. El mismo autor lo resume de la forma siguiente: ―los principios revelan los aspectos distintivos de una denominación cristiana. Es decir, para los bautistas, el sistema de gobierno congregacional responde a la interpretación de los principios de gobierno contenidos en las Escrituras.[1]
Aunado a esto, Roselló enumera tres puntos básicos[2] sobre los que se asienta confiadamente este sistema de gobierno eclesiástico, y son estos:
- Autoridad de elección de oficiales. En Hechos 1:15-26 fue la iglesia (120 personas) quien eligió a Matías, con la ayuda del Señor. En Hechos 6:1-7 se afirma que la responsabilidad de elegir a los diáconos recayó sobre “toda la multitud” (v. 5). En Hechos 15:22 la iglesia fue quien decidió enviar a Judas y Silas con Pablo y Bernabé.
- Autoridad para disciplinar, recibir y excluir de la congregación. Mateo 18:15-18 sienta la base para la autoridad delegada por Cristo a la iglesia, labor que no puede hacer uno solo, tampoco dos o tres testigos. 1 Corintios 5:1-13 y 2 Corintios 2:5-8 es otro pasaje que afirma esta verdad, estando en consonancia con las palabras de Cristo en Mateo. Gálatas 6:1-3 expresa la misma idea.
- Autoridad de decisión en cuestiones de orden. 1 Corintios 14:40 es un pasaje que se aplica a la labor de la iglesia en general y no a un grupo de personas o un solo individuo. Roselló cita a Porter concluyendo que, basado en Mateo 28:19-20, Hechos 1:15 y 1 Corintios 15:6, podemos afirmar que las ordenanzas fueron entregadas a toda la iglesia en aquel tiempo, en la ascensión de Cristo al cielo.
Beck da el patrón congregacional del gobierno de la iglesia así:
Centra la autoridad en el cuerpo soberano e independiente que no tiene ataduras orgánicas con ninguna otra iglesia o cuerpo de gobierno. No permite que ningún poder jerárquico dicte su fe o práctica a la iglesia local. Refleja lo que parece ser el modelo del Nuevo Testamento. Permite la cooperación con otros organismos mientras no haya alianzas enredadas. Insiste en la libertad y responsabilidad total de cada miembro. Sigue procesos democráticos en sus deliberaciones. [3]
Conclusión
Sin pretender agotar el tema del gobierno de la Iglesia, este escritor supone el predominio del tipo congregacional por sobre el episcopal y el presbiteral por las siguientes razones. El episcopal atenta contra el sacerdocio del creyente, una de las doctrinas bíblicas básicas. El presbiteral se basa en un mal uso de “presbúteros”, y no podemos basarnos en un modelo cimentado en la ignorancia.
Y aún sin poder señalar un pasaje que apunte explícitamente al congregacional, podemos concluir que éste era el sistema usado en tiempos de los apóstoles por la iglesia, puesto que, de otra manera, la autoridad para elegir oficiales, disciplinar, recibir y excluir miembros, y para tomar decisiones en cuestión de orden exhibida en las Escrituras respecto a la iglesia, no tendría sentido.
Por todo lo anterior, y bajo sustento de la misma Palabra de Dios que nos ha sido dada como regla de fe y práctica, quiero recomendar a todo lector, que nos ajustemos a los principios establecidos en la Palabra de Dios. En caso de que el sistema de gobierno usado por su iglesia no sea el establecido en la Escritura, le exhorto en nombre de Cristo a que, con humildad, sometamos nuestra voluntad a la suya, que nos ha dejado evidencia suficiente para creer y hacer lo correcto.
Dios le bendiga.
[1] Roselló, 8. [2] Ibid., 10-12. [3] Rosalíe Beck, et al., Doctrinas Importantes de los Bautistas: Guía de Estudio, trad. Armando de la Garza y Juan Tovías (Dallas, TX: BaptistWay, 2001), 65