Revista Opinión

Grabación del despido sin consentimiento del empresario

Publicado el 18 enero 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

¿Puede ser válida la grabación del despido ante un tribunal? Está claro (o quizás no tanto) que no se pueden grabar conversaciones si no es con el consentimiento de los participantes o si no se trata de una grabación autorizada judicialmente, pero por lo visto siempre hay excepciones o criterios disonantes como es el caso que nos ocupa. Aclaro más el asunto al final.

Grabación del despido

#grabación del despido

¿Es legal una grabación del despido?

Una trabajadora que se sentía acosada decidió grabar con el móvil a su jefe cuando este se disponía a entregarle la carta de despido. Cuando el empresario se enteró de la situación presentó una demanda contra la trabajadora.

¿Pero es o no es lícita la grabación del despido?

Los tribunales le han dado la razón a la trabajadora, corroborando además una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Vizcaya, con lo cual queda desestimada la demanda del empresario que consideraba que se había lesionado su derecho constitucional a la intimidad.

El magistrado, D. Rafael Sarazá afirma que la grabación no supuso ninguna intromisión ilegítima en la intimidad porque en ella no se recogía ningún dato que pudiera afectar a la vida íntima o personal del directivo, y añade en la sentencia que existe una «nota de razonabilidad en la conducta de la demandada».

Mi pregunta sobre la grabación del despido:

Según el magistrado, no hay intromisión ilegítima porque en la grabación no hay nada vinculado con la vida privada del empresario, pero… cuando la empleada se puso a grabar sin el consentimiento de este, no sabía qué era lo que se iba a decir en la conversación. ¿Qué hubiera ocurrido en el supuesto de que la conversación hubiera trascendido al plano personal? ¿En ese caso se habría admitido la demanda del empresario? ¿Está por lo tanto prohibido o no grabar en función de lo que se acaba grabando, o lo que está prohibido es simplemente grabar conversaciones sin el consentimiento de las partes? Creo que puedo dar un poco de luz sobre eso:

No podemos grabar una conversación de terceros en ningún caso sin su consentimiento (salvo que seamos policías y tengamos orden judicial), pero sí podemos grabar una conversación en la que nosotros estamos interviniendo sin que el resto de los participantes se entere de ello. El problema es lo que hacemos luego con esa grabación; no podemos difundirla ni usarla para cualquier cosa.

A este respecto, el Tribunal Constitucional lo aclara en su sentencia de 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984

«Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado».

Ramón Cerdá

Grabación del despido sin consentimiento del empresario was last modified: enero 14th, 2015 by Ramón Cerdá

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