Revista Opinión

GRABAR CON EL MOVIL, ¿lo pueden hacer los agentes de la autoridad?

Publicado el 12 noviembre 2013 por Elblogderamon @ramoncerda

#grabar con el movil

No se puede GRABAR CON EL MOVIL sin autorización aunque seas Guardia Civil

¿Puede la Guardia Civil grabarnos con el móvil?

Cuando uno se pregunta si la Guardia Civil nos puede grabar con el móvil, así, a bote pronto, parece que la respuesta sea que sí. Después de todo, ellos pueden hacer muchas cosas que nosotros no podemos, como ir sin cinturón, exceder los límites de velocidad, aparcar donde les venga, hablar por el móvil mientras conducen… etc. etc. Pero bueno, parece que lo de GRABAR CON EL MOVIL no es lo mismo, y no hay ninguna justificación legal para que lo puedan hacer. De alguna manera ocurre como con las escuchas telefónicas que, en teoría, tampoco se pueden hacer a no ser que se disponga de orden judicial.

Así al menos lo dice una reciente sentencia sobre un caso de estos en el que, un Guardia Civil, con el fin de justificarse ante sus superiores (dice), grabó una de sus actuaciones con su móvil mientras denunciaba a un ciudadano por haberse detenido en el arcén y no llevar el chaleco reflectante.

El hecho de que decidiera GRABAR CON EL MOVIL la denuncia parece raro, pero según asegura, lo hizo porque se trataba de un ciudadano conflictivo al que ya había denunciado en una ocasión anterior y por lo visto le ocasionó algún problema.

La sentencia del Tribunal Supremo, en resumen, lo que dice es que un Guardia Civil (se entiende que debe ser aplicable a otro tipo de agente de la autoridad aunque no lo mencione expresamente la sentencia) en el ejercicio de sus funciones, no puede, salvo que disponga del consentimiento del ciudadano, GRABAR CON EL MOVIL la conversación.

Dice el Tribunal que esta forma de proceder es ”merecedora de reproche”  aunque se haga “como mecanismo de defensa ante sus superiores”.

El problema se ocasionó cuando el ciudadano en cuestión se enteró de que había sido grabado sin su consentimiento y presentó una queja al considerar que se vulneró su derecho a la intimidad, al honor y a la dignidad. El agente fue sancionado por ello por falta grave según el artículo 8 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. De todos modos y aunque el Tribunal le da la razón al ciudadano, a su vez anula la sanción al agente por considerar que el tribunal militar infringió la legalidad ”en su vertiente de tipicidad por apreciar, erróneamente, la intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de un ciudadano”.

Más sobre la sentencia:

“La grabación oculta de su conversación con una persona a la que está denunciando por la comisión de una infracción de tráfico supone, al menos, un comportamiento incorrecto en el ejercicio de sus funciones en relación con las normas sobre obtención y tratamiento de imágenes y sonidos en espacios públicos sin que (…), en este momento procesal, sea posible sanar el defecto en la tipificación para subsumir su conducta en una falta distinta a la que ha venido siendo objeto de imputación porque ello atentaría al fundamental derecho de defensa”.

 

Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/grabar-con-el-movil/.


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