Revista Opinión

Grupo Segestión. Una modesta opinión personal

Publicado el 01 abril 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

En general, las empresas de cobros de morosos y similares no me gusta cómo actúan. Sus métodos me parecen más que dudosos las más de las veces, cuando no simplemente poco (o nada) profesionales. El Grupo Segestión se anuncia en internet como "Líderes en cobro de deudas e impagados. Mejor empresa de cobro de morosos 2015". La verdad es que no sé si ambas afirmaciones (líder y mejor) son verdaderas o no porque en cualquier caso se refieren a: "comparadas con otras del sector", que bien pueden ser tan nefastas y poco profesionales como esta o peores. Hablo en primera persona y por experiencia propia porque más de una vez he recibido cartitas a mi nombre haciéndome responsable de deudas de las que nada tengo que ver y que ni siquiera conozco, y además, lo hacen haciendo afirmaciones completamente falsas sin el menor rubor.

Grupo Segestión y su falta de profesionalidad

La última carta que he recibido de Grupo Segestión está fechada el 20 de enero. La verdad es que no sé cuánto tiempo la tengo por encima de la mesa sin abrir. Hoy me he decidido a hacerlo y no puedo decir que me sorprenda su contenido. No porque sea cierto (eso sí que me hubiera sorprendido de verdad), sino porque es la misma cantinela de siempre, aunque esta vez creo que puedo decir que con cierto agravante. Voy a transcribir y comentar el texto (sin mencionar las empresas afectadas para que nadie se sienta aludido).

(membrete Grupo Segestión)

Muy señor nuestro:

Y blablablá

Saludos

Vicente Acosta

[email protected]

Y se quedan tan anchos. O sea, no muestran el más mínimo rubor al decir que "en aplicación de la legislación vigente", que desde luego no dicen cuál es, el administrador persona física (supuestamente yo)... de la a su vez administradora persona jurídica... de la deudora persona jurídica... "deba responder [...] con su patrimonio personal".

¿A qué supuesta legislación se refieren los de Grupo Segestión? No diré que en según qué circunstancias, no se pueda acabar derivando la responsabilidad al administrador persona física. Al ser en este caso el administrador una persona jurídica, se podría intentar derivar la responsabilidad a la persona física representante (que aquí no mencionan y que desde luego tampoco soy yo). Pero van todavía más lejos; no derivan a la persona física representante, sino al supuesto administrador de la administradora...

Para que todo eso llegara a ser posible, lo primero que habría que hacer es declarar insolvente a la sociedad deudora, cosa que aquí no mencionan ni que lo hayan intentado, pero a partir de ahí, para llegar hasta donde dicen que llegan "según la legislación vigente", tendrían que demostrar muchas, pero que muchas cosas (vaciamiento patrimonial, gestión de mala fe, engaños... Primero de la persona física representante y luego (quizás, pero muy dudoso) del administrador de la administradora. Años de pleitos sin ninguna garantía

Pero bueno, en el fondo da lo mismo porque la cosa es mucho más simple que lo dicho hasta aquí. Partimos de que ya falsean la cuestión principal: "De la información obtenida a través del Registro Mercantil". ¿A qué información se refieren? Si de verdad se hubieran tomado la molestia de mirar esa documentación, lo primero que hubieran visto es que en la fecha en que se produce la supuesta deuda, yo no soy administrador, como también hubieran podido comprobar (porque es público) que cuando esa administradora persona jurídica acepta el cargo de la otra, ya debe hacerlo el nuevo administrador que, puede que sí, o puede que no, pero que también se puede comprobar en el registro, coincida con la persona física representante.

Hace muchos años me molestaba en contestar a este tipo de gente porque les presuponía buena fe, pero la verdad es que me han demostrado todo lo contrario numerosas veces y no vale la pena, y si publico esto es para hacer pública la poca profesionalidad que demuestran, por si a alguien le puede servir en el futuro.

Ramón Cerdá


Volver a la Portada de Logo Paperblog