Revista Cultura y Ocio
Diego de Covarrubias resume en cinco las causas para emprender una guerra justa: 1) la defensa de la propia nación, 2) la venganza de una injuria muy grave que no ha sido debidamente perseguida ni castigada, 3) la represión de la rebeldía injusta frente a la autoridad, 4) la restitución de bienes sustraídos mediante violencia y 5) el ejercicio de un derecho que sin razón se niega (como el derecho de paso).
La primera causa es la más evidente y no necesita comentario ("vim vi repellere licet").
La segunda causa debe limitarse a las injurias infligidas a miembros del país que declara la guerra (por ejemplo, a sus legados) o, por extensión, a las violaciones del derecho común, en virtud del cual se establece qué está permitido a los hombres y qué debe ser tenido por injusto en todo tiempo y lugar (i.e., el asesinato de inocentes).
La tercera es ejecución de la jurisdicción más que guerra y no da derecho a esclavizar a los prisioneros.
La cuarta y la quinta se asimilan a la segunda.
Covarrubias indica asimismo cuatro causas justas para declarar la guerra a los infieles:
1) La apropiación de tierras que pertenecieron a la jurisdicción de los príncipes cristianos.
2) La persecución de los cristianos en tierras de infieles. 3) La rebelión de los infieles en tierras cristianas. 4) El impedimento de la libre predicación en tierras de infieles.
Divide estas guerras en defensivas, vindicativas y punitivas. Las defensivas exigen ofensa previa y suficiente, que solicite la acción armada como respuesta proporcional. Las vindicativas requieren una injuria muy grave contra la nación o contra el derecho de gentes (si se consiente con carácter general el derramamiento de sangre inocente). Las punitivas precisan de jurisdicción sobre los súbditos.
En cualquier caso, la doctrina escolástica excluye la llamada guerra santa, es decir, la guerra para la conversión del infiel, que no es ni defensiva (porque no hay ofensa suficiente), ni vindicativa (porque no es injurioso para la religión cristiana el que no se la profese, siempre que se la permita), ni punitiva (porque el Emperador cristiano no tiene jurisdicción sobre todo el orbe, ni el Papa puede de ordinario ejercer la potestad temporal, sino sólo extraordinariamente y de modo auxiliar). Lo anterior se abrevia en la máxima de San Pablo, tomada de 1Cor, 5:13:
"Dios juzgará a los de fuera; vosotros extirpad el mal de entre vosotros mismos".