Revista Economía

Guía completa sobre el IVA

Publicado el 10 junio 2021 por Código Con Sentido @codigocnsentido

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto que se encuentra regulado en la Ley 37/1992 del 28 de diciembre, así como en su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1624/1992 del 29 de diciembre, encontrándose ambas regulaciones debidamente armonizadas. Para que tengas una primera idea sobre el IVA, la naturaleza de este impuesto es indirecto, real, objetivo e instantáneo.

¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo que recae sobre el consumo. Como te hemos indicado, es indirecto. Esto significa que no grava directamente tu capacidad económica como contribuyente, como haría por ejemplo el IRPF, entre otros impuestos en España, sino que grava los movimientos que haces con dicha capacidad económica: cuando compras un determinado tipo de producto u otro o cuando contratas un servicio, con excepción de aquellos que no están sujetos a dicha ley, como la sanidad o la educación (ver actividades exentas de IVA).

Dejando a un lado los supuestos de no sujeción, este impuesto se podría definir por las operaciones que grava atendiendo al artículo 1 de su ley. Esto es: las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que llevan a cabo los profesionales o empresarios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes, quedándose fuera de la sujeción, como puedes ver, las exportaciones de bienes.

Conceptos aclaratorios para entender qué es el IVA

Para que una operación esté gravada por este impuesto, hay que aclarar tres conceptos a efectos de su ley.

  • Un empresario o profesional, para ser considerado como tal de acuerdo con esta ley, tiene que realizar a título propio, con carácter habitual u ocasional, una de las tres operaciones que te hemos descrito, a título oneroso, es decir, cobrando por ellas, y dentro del Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI, en adelante). El TAI es todo el territorio español con excepción de Ceuta, Melilla y el archipiélago canario.
  • Por otro lado, la entrega de bienes es una puesta a disposición del producto que se vende
  • Mientras que la prestación de servicios es aquello que ofrece el empresario que no supone un producto en sí.

Por ejemplo, cuando la actividad del empresario es el transporte. Respectivamente, se encuentran en los artículos 5, 8 y 12 de la LIVA. Cuando se produce la entrega del bien o la prestación del servicio en el TAI por un empresario o un profesional, decimos que ha nacido el hecho imponible del impuesto.

Tipos de IVA en España - Impuesto sobre el Valor Añadido

Tipos de IVA

Consta de tres tipos impositivos. Aunque a lo mejor no te hayas dado cuenta al ver un ticket de algo que hayas comprado, si comienzas a fijarte verás que no siempre es del 21 %, sino que también en algunos casos es del 10 % o del 4 %. Estos son los conocidos como tipos reducidos, los cuales están generando tanto debate entre los fiscalistas ahora que se plantea su eliminación para seguir la tendencia europea. Lo primero que debes saber es que el tipo general será el del 21 %. A partir de aquí, vamos a proceder a estudiar en qué casos se aplica tanto el 10 % como el 4 %.

Tipo reducido del 10 % (art. 91, Uno – LIVA)

Dentro del tipo reducido del 10 %, tenemos que realizar, a su vez, una distinción entre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. En cuanto a las entregas de bienes, tributarán con el tipo reducido las plantas y flores que compramos de adorno, los productos farmacéuticos que no sean en sí medicinales (compresas o preservativos), así como equipos médicos, o el agua para ser consumida, incluyendo el hielo.

También los alimentos considerados de nutrición, entre los que no se incluye el alcohol o el tabaco, animales o plantas que se compren para nutrición, los medicamentos veterinarios, o los edificios para viviendas, incluyendo todos los anexos que se transmitan con ellas, con un máximo de dos en el caso de los garajes.

En el caso de las viviendas, cuando son segundas entregas, estarían exentas, si bien estarían sujetas a ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

En cuanto a las prestaciones de servicios, se aplicará el 10 % a la hostelería, a la limpieza de vías públicas, a los espectáculos deportivos, a la entrada a museos, a las ferias comerciales, al transporte de viajeros y sus equipajes y a algunos tipos de ejecuciones de obra; los servicios que se realizan para explotaciones agrícolas, ganaderas, o forestales; a la recogida de residuos o a la cesión del derecho de aprovechamiento de edificios por turnos.

Tipo superreducido del 4 % (art. 91, Dos – LIVA)

Entre las entregas de bienes al 4 % se encuentra el pan, las harinas para hacer pan, los huevos, las frutas, los medicamentos humanos y, en definitiva, aquellos productos de alimentación considerados como de primera necesidad.

También están sujetos a este tipo los libros, periódicos y revistas que no sean de publicidad, las prótesis, implantes y órtesis para personas discapacitadas, las VPO (Viviendas de Protección Oficial), las sillas de ruedas y los vehículos adaptados a personas con movilidad reducida.

En cuanto a los servicios gravados al 4 %, se encuentran los de reparación de los vehículos mencionados y de sillas de ruedas, los alquileres de VPO con opción a compra, los servicios de teleasistencia, los centros de día o las ayudas a domicilio.

Regímenes de IVA - Impuesto sobre el Valor Añadido

Regímenes de IVA

Este impuesto tiene una amplia cantidad de regímenes. Los más comunes son el simplificado, el de criterio de caja, el especial de agricultura, ganadería y pesca y el de recargo de equivalencia.

No obstante, existe también el que se aplica a las operaciones con oro de inversión, a los objetos usados y antigüedades, a las agencias de viaje, a los grupos de entidades o a los servicios de comunicación, los cuales son bastante más específicos.

1. Recargo de equivalencia

Es uno de los más comunes, ya que es el que se aplica al comercio minorista, siempre y cuando no transformen los productos que venden. Es decir, cuando ves la frutería o el ultramarinos de tu urbanización, son comercios sujetos a este régimen, ya que actúan como mero intermediario de los mismos.

2. Régimen simplificado

Si optas por este régimen, se calculará una cuota mínima anual, con la cual se harán unos ingresos fijos de carácter trimestral. No obstante, hay requisitos. Principalmente, no podrás haber superado los 150 000 euros para tus actividades económicas, o los 250 000 si te dedicas a la ganadería, a la agricultura o a lo forestal.

3. Régimen especial de criterio de caja

Es un régimen voluntario en el que no tienes que pagarle a Hacienda de forma adelantada las facturas que no has cobrado. Si bien tampoco puedes beneficiarte, en las mismas condiciones, de la deducción.

4. Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

En este régimen, no tienes que liquidar ni ingresar, ni tampoco repercutir el IVA por la venta de los productos que has obtenido. No obstante, se excluyen las importaciones, los supuestos de inversión del sujeto pasivo y las adquisiciones intracomunitarias.

¿Cómo se calcula?

El cálculo se realiza mediante la diferencia de la cuota devengada y de la cuota soportada, que da lugar a la que tienes que ingresar o a la que sale a devolver. El IVA devengado se compone de la base imponible del régimen general (entrega de bienes y prestaciones de servicios), así como de las adquisiciones intracomunitarias que realices, a las cuales se le aplica uno de los tipos que hemos visto, según le corresponda.

Por su parte, el IVA soportado se calculará con la base imponible de las operaciones interiores, de las importaciones y de las adquisiciones intracomunitarias, aplicándoles también el mencionado tipo, que es el que da lugar a la base imponible.

¿Quién debe presentar declaración y cómo hacerlo?

Tendrás que presentar la declaración de este impuesto si eres un operador mercantil censado como sujeto pasivo del mismo. No importa, para ello, si a lo largo del trimestre o del mes has realizado o no operaciones.

IVA y modelos de Hacienda - Impuesto sobre el Valor Añadido

IVA y modelos

El Impuesto sobre el Valor Añadido tiene varios modelos que tienes que conocer para saber cuál tienes que presentar. El modelo 303 es el más común, que es el de la autoliquidación del impuesto. Sin embargo, también encontramos el modelo 309, el cual se utiliza en el caso de que la declaración – liquidación que vayas a presentar sea no periódica.

Por otro lado, para las operaciones anuales con terceras personas, tendrás que presentar el modelo 347. Si lo que quieres declarar es la recapitulación de operaciones intracomunitarias, el modelo 349 es el que tienes que cumplimentar. Por último, para llevar a cabo tu declaración resumen anual del impuesto, el modelo que necesitas es el 390.

Conclusión

En España, el IVA es uno de los impuestos que tenemos de carácter indirecto. Además, es el que a todos nos suena, ya que al gravar el consumo, es al que la totalidad de las personas situadas en el TAI nos enfrentamos en casi cualquier compra.

Una vez que entendemos su definición, sus tipos y sus modelos, y sabemos cómo calcularlo y presentarlo, en realidad es un impuesto bastante sencillo gracias a su regulación perfectamente armonizada.

Esperamos que este artículo haya solucionado cualquier duda que puedas tener sobre el IVA, aunque no se trata de uno de los asuntos más dificultosos del sistema impositivo de España. A la hora de manejar el IVA, Cloud Gestion ERP ofrece unas opciones sencillas para personalizar y ajustar este impuesto a las necesidades de tu negocio. Te animamos a que lo compruebes solicitando tu acceso a la DEMO:


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