Revista Salud y Bienestar

Guia de ayudas para autónomos en 2021

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Como ya hemos informado en artículos anteriores, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha llegado a un acuerdo con las asociaciones de autónomos para ampliar las ayudas extraordinarias para autónomos afectados por el coronavirus hasta el próximo 31 de mayo de 2021.

En este articulo detallaremos las características de cada ayuda disponible, así como sus requisitos y condiciones de acceso.

Prestación extraordinaria por cese de actividad:

En el caso de aquellas personas que se hayan visto afectadas por un cese total de su actividad, la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, al tiempo que el beneficiario quedará exento del pago de la cuota mensual al Reta.

En el caso de los trabajadores que se han visto sujetos a restricciones horarias y de aforo: para acceder a esa prestación extraordinaria por cese del 50% de la base, deberán acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 50% a los habidos en el primer trimestre de 2020. Y también quedará exento del pago de la cuota a la Seguridad Social.

Prestación extraordinaria de cese compatible con la actividad:

El principal requisito actualizado en enero es demostrar que durante el primer semestre de 2021 la facturación cae un 50% en comparación con el segundo semestre de 2019. Esta es una de las novedades más importantes, pues el porcentaje era antes del 75%.

Requisitos:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social que te corresponda, ya seas autónomo, autónomo del Mar, o autónomo incluido en una cooperativa.
  • Pagar las cuotas de autónomo durante el tiempo que recibas la ayuda.
  • Haber cotizado por cese de actividad un mínimo de 12 meses.
  • Acreditar una reducción en la facturación de tu negocio de al menos el 50%, durante el primer semestre de 2021, comparado con el segundo semestre de 2019.
  • Tener rendimientos netos inferiores a 5.818,75 euros o no superar la cifra de 1.939,58 euros al mes.
  • Para autónomos con trabajadores, deberán acreditar con declaración responsable que tienen al día todas sus obligaciones para con sus trabajadores.

Ayuda para autónomos con bajos ingresos:

En el caso de no cumplir con los requisitos para solicitar la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad, o la de cierre temporal de la actividad, existe esta ayuda extraordinaria.

En la anterior prórroga esta prestación era conocida como ayuda por coronavirus para autónomos con bajos ingresos, y su requisito, el de tener ingresos inferiores 1,2 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) durante el primer semestre de 2021.

Durante el anterior plazo se exigía que los solicitantes tuvieran un descenso de los ingresos del 50%, pero el Ministerio no ha comentado nada sobre este aspecto durante el anuncio de esta nueva prórroga.

Esta ayuda consiste en lo siguiente:

  • Se percibirá una prestación equivalente al 50% de la base mínima de cotización.
  • No habrá obligación pagar cuotas.
  • El tiempo que se perciba la ayuda computará como si se hubiese cotizado.
  • Ayuda para autónomos estacionales

Esta ayuda va dirigida a aquellos trabajadores que se dan de alta como autónomos por temporadas, debido a que su actividad está ligada con una época concreta del año.

En la anterior prórroga se incluía a los autónomos que durante 2018 y 2019 estuvieron de alta en el RETA, o el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de marzo a octubre, durante al menos 5 meses. Por lo tanto, se entiende que se actualizan los plazos a 2019 y 2020

Se percibirá el 70% de la base mínima de cotización de tu régimen, al menos hasta el 31 de mayo de 2021.

Durante la percepción de la prestación no es obligatorio que el autónomo pague la cuota. Permaneciendo en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Requisitos:

  • No realizar trabajo por cuenta ajena.
  • El requisito actualizado para la nueva prórroga aprobada el 20 de enero es que no pueden tener ingresos que superen los 6.650 euros durante el primer trimestre de 2021.
  • No tener deudas de cuotas de autónomo con la Seguridad Social, previas a la solicitud, o saldar la deuda en 30 días.
  • Compatibilidad de las ayudas coronavirus en caso de pluriactividad
  • No recibir ningún otro tipo de prestación, salvo que fuera compatible con el desarrollo del trabajo como autónomo. En el caso de los autónomos del Mar, también es incompatible con las ayudas por paralización de flota.

Los autónomos con pluriactividad también podrían acogerse a todas las ayudas, excepto a la de autónomos estacionales.

Siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones, tales como:

  • En la ayuda por cierre temporal forzoso, y la ayuda por descenso de los ingresos, debes percibir por tu trabajo como asalariado unos ingresos inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, el cual recuerda que está establecido en 13.300 euros al año (1.108€/mes).
  • La prestación por cese de actividad, los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En el cálculo del salario por cuenta ajena, se seguirá manteniendo la norma de no superar 1,25 veces el importe del SMI.

A la hora de solicitar la prestación, junto con la solicitud tendrás que incluir una declaración jurada. En la que especifiques los ingresos que tienes por tu trabajo por cuenta ajena. Así como el resto de documentación específica de cada prestación, aunque también podrían indicarte que adjuntes un certificado de empresa y la declaración de la renta.

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