Revisar el borrador de la declaración de la Renta es un paso crucial para evitar problemas que puedan afectar al importe total. Aquí te presentamos algunos consejos útiles.
Comprobación inicial
Al iniciar una nueva campaña de la Renta, es importante sacar el borrador y verificar que todos los datos proporcionados por la Agencia Tributaria son correctos. El primer paso es determinar si existe la obligación de hacer o no la declaración de la Renta.
Si después de las comprobaciones pertinentes, confirmas que debes presentarla, lo primero que debes hacer es comprobar todos tus datos personales. Si ha habido cambios en el último año, como el estado civil, el nacimiento de hijos o un cambio de domicilio, debes comunicarlo. En algunos casos, podrías acceder a deducciones interesantes.
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Deducciones y rentas exentas
Debes verificar la reducción de la cuenta para rentas bajas y tener en cuenta que los ingresos por paternidad o maternidad no tributan. Asegúrate de que en el borrador está todo bien indicado y que este tipo de prestaciones no aparecen en el apartado de rendimientos del trabajo, sino que podrán aparecer en el apartado de rentas exentas o directamente no figurar.
Consulta la deducción por maternidad, que corresponde a la ayuda para madres trabajadoras, tanto autónomas como trabajadoras por cuenta propia. Esta ayuda se puede percibir en forma de una deducción anual del IRPF hasta que el niño cumpla tres años. También puedes tener derecho a deducciones familiares por familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, ascendientes o descendientes con discapacidad, así como la deducción por tener a algún miembro de la familia residiendo en otro Estado del Espacio Económico Europeo o país miembro de la UE.
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Otras comprobaciones
Además de los aspectos relacionados con las circunstancias familiares, debes comprobar la información de los inmuebles y sus respectivas referencias catastrales, y asegurarte de que están incluidas las aportaciones a planes de pensiones.
Deben aparecer las diferentes deducciones derivadas de la inversión en empresas de nueva creación (30% con límite de 60.000 euros), por alquileres de la vivienda habitual (en contratos anteriores al 1 de enero de 2015) o las derivadas de haber obtenido rentas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Si te tocó la lotería, en tu declaración deberá aparecer el gravamen del 20% que se aplica para premios superiores a 40.000 euros, mientras que los que están por debajo de esta cifra no están sujetos a retención y pueden disfrutar íntegramente del importe ganado.
Finalmente, recuerda que, si la situación civil del contribuyente ha cambiado o tiene hijos, debe aparecer reflejado en la declaración de la Renta, ya que en el caso de que la Agencia Tributaria no incluya estos cambios, se podrían estar perdiendo beneficios fiscales.