El contrato de arrendamiento o contrato de alquiler es un contrato por el cual una de las partes (el/la arrendadora se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a la otra parte (el/la arrendataria) quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
Si la persona arrendadora no comunica a la arrendataria (en ningún momento anterior a esos 15 días) que quiere que le devuelva la vivienda o local, el contrato pasaría a estar en "tácita de reconducción".
¿Qué es la táctica reconducción?
Este supuesto se da en la relación entre la arrendadora y la persona arrendataria si transcurren más de 15 días desde que terminó el contrato de arrendamiento inicial (o sus prórrogas) y en ese plazo no se comunica la devolución de la vivienda. Otro supuesto en el que sucede esto es si durante ese plazo en la vivienda o local el o la inquilina no devuelve las llaves.
En estos supuestos la duración del nuevo contrato en tácita de reconducción variará dependiendo del modo en que se haya fijado en el contrato el precio del alquiler. Este tema ha sido de gran controversia por la diversa interpretación jurídica estableciendo finalmente que se entenderá por años cuando se haya fijado un alquiler anual en el primer contrato y por meses o días si así se hubiera fijado en el mismo.
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato al final de cada uno de los períodos de vigencia de esa tácita reconducción.
Normativa supletoria
Como la ley de arrendamientos urbanos no habla de la tácita reconducción, hay que acudir a la normativa supletoria, que es el Código Civil. Es decir, cuando un contrato de vivienda o de local regulados por la LAU, termina, cuando entra en tácita reconducción deja de estar sometido a la LAU y se somete a las normas del Código Civil.
Esta aclaración es importante porque si algo no queda regulado por las partes en el contrato inicial, no se aplicarán las cláusulas de la LAU sino las del Código Civil, que son distintas y suelen ser más favorables para la persona arrendadora.