Revista Opinión

Hablemos de autónomos

Publicado el 14 febrero 2013 por Generemoscomercio @ComercioAragon
Como viene siendo habitual las noticias acerca de los autónomos crecen, y más aún siendo conocedores de las comparativas entre otros países, o las novedades en materia de contribuciones y/o facturación; según el informe elaborado por UPTA: "En Aragón hay en la actualidad más de 100.000 autónomos, uno de los colectivos que más está sufriendo el paso por la crisis económica. Pese a que la creciente tasa de paro lleva a muchas personas a buscar una salida creando su propia empresa, no son pocos los impedimentos que se encuentran para sacar adelante el negocio."
Este paréntesis a la hora de escribir artículos en Generemos Comercio, me ha devuelto con firmeza el espíritu emprendedor, el problema son las innumerables trabas burocráticas que dificultan el derecho necesario del trabajo.
Recopilando información, para que por lo menos a alguien le sirva de algo, me he topado con que el 90% del trabajo creado en España durante el año 2012 procede de la aportación de estos VALIENTES que toman la figura de socio, trabajador y administrador de sus Pymes o pequeños negocios. "La Ley general de la Seguridad Social estableció que los administradores de sociedades mercantiles, incluidas las microempresas, debían estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) siempre que su cargo esté remunerado o tengan el control efectivo de la sociedad. Aunque el concepto de trabajador autónomo según la normativa, es la de aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica lucrativa, la Seguridad Social interpreta que el mero papel del administrador supone una labor de control y gestión de la actividad, por lo que el administrador está obligado a cotizar: ya sea en el RETA o en el Régimen General."
Dicho esto, enumeró varios de los impedimentos, no para desanimar a nadie, sino para alertar de que es necesario un cambio legislativo, como medida para reestructurar este colectivo tan necesario , tanto para Aragón como para el resto de España:
  1. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es una norma de 1970
  2. En el RETA no se cotiza en función de rentas reales sino que se paga un mínimo de 255,86 euros, independientemente de que tenga ingresos o no.
  3. Los 3.000 euros de deducción fiscal del primer contrato realizado con una persona menor de 30 años, no se podrán aplicar hasta que haya finalizado el periodo de prueba, como éste es de un año, habrá que esperar dos años para materializar la deducción. (Este dato se modifico con la última reforma laboral...aún no se que ventaja tiene)
  4. Según Juan Carlos Trujillo, director del Área Laboral de Martínez Comín Consultores: en Agosto los emprendedores sufrieron la supresión de casi todas las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contratación, mantenimiento del empleo y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta.
  5. Según datos de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, el IVA de las facturas no cobradas: el año pasado los autónomos adelantaron al fisco casi mil millones de euros por este concepto.
  6. Si usted es administrador y percibe un salario, solamente será un gasto deducible si los estatutos establecen que el cargo será retribuido. Pero entonces, deberá retenerse el 42% de su sueldo, que es lo que corresponde a unos ingresos superiores a 170.000 euros anuales. No importa que su retribución real sea de 30.000 euros y que su retención sólo debería ser del 20%: hay que adelantar los 12.600 euros de diferencia y esperar un año la devolución sin intereses. Y si los estatutos no dicen nada, no se podrá deducir el gasto, la sociedad incrementará los beneficios y por tanto el importe del Impuesto de Sociedades.
  7. Y si el socio no es administrador y percibe un salario, Hacienda puede interpretar que está realizando una actividad económica y por tanto admitir el gasto pero reclamar el IVA; o tras demostrar que existe una relación de dependencia con la sociedad, reconocer que es una retribución salarial como la del resto de empleados.
Para más información acerca del tema en cuestión consultad los siguientes enlaces:

Fuentes y lecturas recomendadas: 
Mariano Gallardo Lorente

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