¿Quién no se ha dado cuenta de que Hacienda corta y pega sus motivaciones? Pero no solo Hacienda, los que hemos visto muchas multas de Tráfico nos encontramos con abundantes y reiteradas prácticas de este tipo. ¿Recuerdan eso de que cuando no pueden detener a un conductor tienen que argumentar las causas? Pues se limitaron a poner frases genéricas como que se ponía en peligro la circulación o chorradas de ese tipo y todos tan contentos. Siempre buscan la salida fácil para saltarse las normativas y las leyes que se supone que protegen al ciudadano. Y Hacienda no es la excepción, sino uno de sus máximos representantes en esto de saltarse de un modo u otro la normativa en interés propio a la vez que pisotea al contribuyente. Ahora los tribunales le dan otro varapalo, ¿pero servirá de algo?
Hacienda corta y pega sus motivaciones
¿A quién no le suenan frases parecidas a esta?: "[...] analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad". Típica, ¿verdad? Pues se supone que es el resultado de su obligación de argumentar que el contribuyente ha hecho algo que merezca sanción. Alguien dijo que tenían que argumentar las cosas y un cabezapensante de la Administración tuvo la brillante idea: ¿Y por qué no pegamos esto en todas nuestras propuestas de sanción? Y desde entonces...
El Tribunal Económico Administrativo Central ha tumbado recientemente una resolución al entender que la fórmula propuesta por Hacienda no justificaba la motivación para sancionar.
Y es que el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria pretendía unificar el criterio para sancionar... ¿Se puede ser menos profesional? ¿Cómo se va a unificar una motivación que se supone que debe ser razonada e individualizada? ¿Ya saben lo que me dirán si dentro de un año quieren ponerme una sanción, cuando ni siquiera se ha producido el hecho tributario que pueda motivarla? Pues así es como piensan y ese es el poco (ninguno) respeto que nos tienen.
Y porque no se atreven a poner (pero lo piensan): "Pague y calle".Según dice la reciente resolución del TEAC del pasado 18 de febrero de 2016: "[...] resulta una fórmula generalizada y estereotipada que no es motivación suficiente para apreciar la culpabilidad del presunto infractor". Es decir, Hacienda no puede utilizarla de forma automática para implicar sanción.
Le dice la sartén al cazo:Pero quiero añadir en defensa de Hacienda, que esto es mucho menos grave que lo que hacen los propios tribunales y fiscales continuamente en sus razonamientos cuando hay una apertura de juicio oral y se limitan a lanzar acusaciones sin ninguna motivación, cuando están obligados a razonarlas e individualizarlas debidamente para que el acusado se pueda defender. Si eso lo hacen los tribunales en asuntos penales donde hay cárcel de por medio... ¿por qué no lo va a hacer Hacienda en una estúpida sanción de escasas consecuencias?
Porque el argumento es el mismo. El tribunal le dice a Hacienda que genera indefensión al no incluir una explicación objetiva de la supuesta culpabilidad, cosa que impide al acusado oponerse "con cabal conocimiento de sus posibilidades impugnatorias". Pues sí, señores, estoy de acuerdo, pero aplíquense el cuento y hagan ustedes (y los señores fiscales) lo mismo en las aperturas de juicio oral. Bueno, y en otras fases del procedimiento, que todas cojean.
En cualquier caso, debo decir que esta sentencia me parece correcta y en esa línea deberían ir otras muchas.
Ramón Cerdá