Revista Opinión

Hacienda y la retroactividad total de las cláusulas suelo

Publicado el 27 diciembre 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

A estas alturas ya sabemos todos que Hacienda se apunta a un bombardeo si ve negocio en ello, cada vez es más difícil que deje pasar la ocasión de aumentar la recaudación y para ello utilizará todas sus argucias. Una de ellas es cambiar de criterio cuando le interesa, de lo que tenemos un ejemplo muy reciente, otra es crear nuevos impuestos como en el caso de la lotería, y otra es simplemente analizar cualquier cambio legislativo o social en el que vean que pueden pedir su derecho de pernada. Hacienda y la retroactividad total de las cláusulas suelo… Dos conceptos muy compatibles como podemos ver:

Hacienda y la retroactividad total

#Hacienda y la retroactividad total

Hacienda y la retroactividad total… No se deje engañar y tenga en cuenta las prescripciones.

En realidad, aunque puede molestar por su oportunismo, lo cierto es que el planteamiento es bastante lógico y no supone ninguna sorpresa, al menos no para los que conocemos la forma de actuar de Hacienda.

Los usuarios de hipotecas que se vean beneficiados por la sentencia de la que hablaba hace un par de días y reciban la devolución de la cantidad abonada indebidamente por las cláusulas suelo, deben recordar que estarán obligados a regularizar su situación con el fisco. Y no son conjeturas; ya es algo de lo que están advirtiendo los propios bancos y que ha confirmado nuestro ministro de Hacienda, aunque lo que no está ni mucho menos claro es cómo será el procedimiento porque afectará a distintos ejercicios.

Si usted va a recibir dinero por la sentencia de las cláusulas suelo, recuerde lo siguiente y no se deje robar por Hacienda:

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Ocurra lo que ocurra y aunque hablemos de una retroactividad total, esta retroactividad EN NINGÚN CASO es aplicable a la prescripción fiscal. Los ejercicios prescritos seguirán prescritos y, por lo tanto, una parte de lo que se reciba por la restitución de lo pagado de más en las cláusulas suelo NO TENDRÁ EFECTOS FISCALES. Que nadie intente convencerlo de lo contrario.

Solo habrá que regularizar los ejercicios no prescritos. Otra cosa importante a tener en cuenta es que la prescripción no cuenta desde la fecha de la sentencia sino desde que se produzcan las devoluciones a los afectados. En el supuesto de que se produzcan de manera inmediata (cosa que ya digo yo que no pasará), todo lo de 2011 y anterior ya no tributaría. Si la devolución se produce después de junio de 2017, lo relacionado con 2012 también estaría prescrito.

Ramón Cerdá


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