Revista Salud y Bienestar

Haciendo caja: el nuevo copago

Por Saludconcosas @manyez
Haciendo caja: el nuevo copago
Empezamos con una afirmación rotunda: ampliar el copago farmacéutico a los medicamentos que se entregan en los hospitales en las denominadas unidades de pacientes externos es un error. Tradicionalmente, los medicamentos sujetos a dispensación hospitalaria no han estado sujetos a aportación del usuario, aunque no podemos olvidar que si dichos medicamentos se entregaran en una oficina de farmacia si estarían sujetos al copago. ¿Motivos para decir que es un error? Además de los puramente asistenciales o sociales, existen otros de índole organizativo y legal que merece la pena comentar.

¿Qué hace la nueva norma? La Resolución de 10 de septiembre de 2013 publicada en el BOE de 19 de septiembre lo que hace es asignar una aportación reducida (10% con un máximo de 4,20 euros), a aquellos medicamentos que no son de uso hospitalario pero se dispensan en las farmacias de los centros sanitarios. Los medicamentos incluidos son muy conocidos, y van del Enbrel al Xeloda pasando por la Capecitabina.Muchas comunidades autónomas se han negado a poner en marcha dicho copago o directamente han declarado que no van a poder empezar en la fecha que la resolución indica (uno de octubre de 2013). Hay motivos de muchos tipos para dicho rechazo o retraso pero uno de ellos es el organizativo y el legal (aunque no lo parezca). Y es que los servicios de salud no tienen una estructura que les ayude a cobrar este tipo de ingresos y sería un ingreso atípico que, por ahora, no tiene cabida en la normativa que regula los ingresos públicos.El primer problema es quien realiza la tarea del cobro. Cada hospital tiene una unidad administrativa que se encarga de facturar los servicios sanitarios a terceros obligados al pago (accidentes de trafico, seguro de caza, etc). Sin embargo no suelen manejar dinero en efectivo: los documentos de pago se imprimen y el ciudadano los paga en el banco o como máximo mediante tarjeta de crédito. ¿Seria esta unidad la encargada de cobrar el copago farmacéutico? ¿Emitiendo un documento de pago? ¿Exigiendo el pago antes de la dispensación? ¿Y ante la negativa de pago se debe retener el medicamento? Una segunda opción sería incluir la gestión del cobro en el propio servicio de Farmacia, pero se cae por su propio peso: difícil de gestionar. Los copagos vigentes en el sistema sanitario español se cobran por entidades externas al propio sistema: oficinas de farmacia, ortopedias, etc. la asignación de copago a los medicamentos de dispensación hospitalaria, ¿no sería el primer paso para devolverlos al circuito farmacéutico habitual? La resolución no es precisamente una norma que resuelva todas estas dudas.El segundo problema nace desde una perspectiva legal, ¿qué naturaleza jurídica tiene ese copago si lo percibe la administración  No es una tasa, y mientras no se modifique la normativa tampoco es un precio publico, ya que en ambhos casos es necesaria una inclusión expresa en las normas que enumeran las tasas y precios públicos. ¿Entonces es un precio privado? El Reglamento no incluye las especificaciones básicas para su cobro, y por otra parte el esfuerzo que debe hacer cada servicio de salud para su cobro es tan complejo que anula (al menos por un tiempo) el efecto que pueda tener en el presupuesto de ingresos. Así que, por ahora, mientras no se adapten las leyes y los procesos internos y mientras no se aclaren los efectos del impago del copago, esto pinta mal. Y lo más normal es que el Ministerio se lleve un "zas en toda la boca". 


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