El pasado 15 de diciembre comenzó el vencimiento del plazo de 6 meses que dispuso la Seguridad Social. Para la resolución de las solicitudes del ingreso mínimo vital (IMV) de muchos solicitantes, antes de determinar como desestimadas estas solicitudes por silencio administrativo.
Ya que desde el mismo BOE que publico el Estado en relación a esta ayuda y que aun no ha sido modificado en este sentido. Determina que cuando se produce el silencio administrativo, se considera desestimada esta ayuda. Ayuda que el gobierno planteo de urgencia y que debido a la crisis sanitaria y al cierre de oficinas, entre otros factores, las solicitudes no se están resolviendo como deberían.
Por lo que en vista de la previsión, muchas solicitudes quedarían desestimadas por silencio administrativo. Pero, desde la propia seguridad social y el gobierno aseguran que ninguna solicitud quedara sin respuesta, por lo que a través de sus canales oficiales de comunicación indican que no es necesario reclamar, ni solicitarla de nuevo debido a que el silencio administrativo no se va a aplicar.
¿Qué es el silencio administrativo?
El silencio administrativo podría ser definido como una " ficción jurídica " creada con el fin de proteger a los particulares frente a una Administración poco diligente.
Pero esto puede explicarse de forma mas sencilla: ante los constantes incumplimientos por parte de las Administraciones Públicas de su obligación de responder a las solicitudes de los particulares. Fue necesario arbitrar un mecanismo que permitiera a los ciudadanos reaccionar frente a ese silencio de los entes públicos.
Así, aparece en nuestro ordenamiento jurídico la figura del silencio administrativo negativo, pensada como un instrumento para abrir la vía jurisdiccional. Y así evitar al ciudadano de tener que esperar eternamente a que la Administración decidiera cumplir con sus funciones.
Este silencio puede significar la aprobación o denegación de nuestro tramite, siempre dependiendo de lo que la administración estipule para cada caso. En el caso del IMV significa que la solicitud queda desestimada.
Ya ha vencido el plazo de mi solicitud ¿Ahora que puedo hacer?
Antes de entrar en materia, reiteramos, que la administración comunica que este silencio no se va a aplicar, por lo que lo mas recomendable es esperar a la resolucion.
Si ante este comunicado de la propia seguridad social, no estamos conformes y consideramos que esta desestimada por silencio administrativo podemos reclamar.
A tener en cuenta
En primer lugar deberemos tener en cuenta que una vez pasados los 6 meses estipulados, si no recibimos respuesta de ningún tipo, pese a lo que ha expuesto el INSS. Solo dispondremos de 30 días para realizar una reclamación previa. Que es el paso anterior y necesario si queremos acceder a la vía judicial posteriormente, en caso de que la administración no nos de ninguna respuesta.
Es importante considerar antes de realizar nuestra reclamación, que en el momento que la administración responda a nuestra solicitud y en caso de estar denegada o que esta exponga algún error. Que el plazo de reclamación pese a que hayan expirado los 6 meses se mantendrá en 30 días. Por lo que, aun habiendo superado esta fecha limite, dispondremos del derecho a reclamar en el plazo habitual que hemos explicado anteriormente.
Como reclamar
Para iniciar el proceso de reclamación debemos estar seguros de que ha vencido el plazo de nuestra solicitud. El plazo es de 6 meses naturales, una vez registrada la solicitud.
Posteriormente, solicitaremos cita previa a la Seguridad Social para realizar nuestra reclamación de forma presencial, ya que es la mas recomendable. Si no obtenemos cita previa, podremos realizar este tramite Online, aqui te explicamos como realizarlo.
Tras la presentación de la reclamación, la Administración tiene un plazo de 45 días hábiles para resolverla y notificar su decisión al interesado. Pasado este plazo sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la Administración se ha amparado en el silencio administrativo y no habrá solución posible fuera de la vía judicial.
Pese a la posibilidad de que nuestra reclamación caiga en un bucle administrativo. Este proceso es necesario antes de ir a la vía judicial, si así lo consideramos.