Después de un breve cambio de giro por motivos coyunturales, volvamos a nuestra exposición sobre el problema del juicio de Hannah Arendt.
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No corresponde aquí entrar en el detalle de los cuatro momentos que comprenden la Analítica, lo que nos interesa es notar cuál es el sentido del argumento de Kant, para lo cual nos apoyaremos en algunos de los pasajes que se presentan en esa extensa fracción de la obra. Quizá lo más útil para este propósito sea recoger las definiciones de belleza que ofrece el mismo Kant como conclusiones de dichos momentos y hacer un comentario de las mismas. Así, en atención a la cualidad, Kant sostendrá que “gusto es la facultad de juzgar un objeto o un modo de representación por una complacencia o displicencia sin interés alguno. El objeto de tal complacencia se llama bello”[1]. Notemos, entonces, que hay un juicio de gusto cuando la facultad de juzgar opera de tal suerte que el sujeto siente placer o displacer, pero sin interés. Esto se notará, sobre todo, en los momentos venideros; mas lo que ya se empieza a introducir aquí es el hecho de que para que haya pureza en el enjuiciamiento estético tiene que darse a priori un principio desinteresado que sea condición de posibilidad de la complacencia en lo bello. Luego, aquí la noción de desinterés nos conduce a la idea de que el juicio no debe ser contaminado por elementos empíricos (el mero agrado § 3) o por deseos trascendentes (la bondad § 4). En el segundo momento, aquel que refiere a la cantidad, Kant define lo bello como aquello que “place universalmente sin concepto”[2]. Lo que se introduce en esta definición es la pretensión de universalidad del juicio: no solo place en el tribunal privado de la subjetividad, sino que debe placer también en todo sujeto que juzgue. No obstante, no hay concepto alguno que pueda ser explicitado y, en tanto no hay determinación por parte del entendimiento, no se puede pretender universalidad objetiva. Y, entonces, ¿de qué tipo de universalidad se habla aquí? :
“La universal comunicabilidad subjetiva del modo de representación de un juicio de gusto, dado que debe tener lugar sin suponer un concepto determinado, no puede ser otra cosa que el estado del ánimo en el libre juego de la imaginación y el entendimiento (en la medida en que estos concuerdan entre sí como es requerible para un conocimiento en general); en cuanto que somos conscientes que esta relación subjetiva, idónea para el conocimiento en general debe valer igualmente para todos, y ser, por consiguiente, universalmente comunicable, tal como lo es cada conocimiento determinado que, empero, descansa siempre sobre aquella relación como sobre su condición subjetiva”[3].
Este pasaje es bastante revelador respecto del asunto que nos ocupa. La universal comunicabilidad a la que apela el juicio de gusto no se da en virtud de elementos a posteriori, como parece sugerir Arendt, se trata de una cuestión afincada en la crítica, en las condiciones trascendentales de posibilidad. Algo se comunica no en el diálogo concreto con el otro, eso para Kant es irrelevante hasta aquí; la comunicabilidad de la que se habla refiere a la conciencia del modo en que las fuerzas del ánimo son afectadas. Cada vez que el sujeto se aperciba del libre juego de sus facultades, podrá presuponer que tal es una experiencia que puede y debe reproducirse en todo otro ser que juzga. Esa relación subjetiva que se da entre las fuerzas del ánimo, solo acaece ante lo bello y en virtud de tal relación es que comunicamos universalmente. El diálogo es un tema menor, las condiciones posibles son lo relevante.
Pero todo esto se enfatiza más a la luz del tercer momento, el que considera los juicios de gusto en relación a los fines. “Belleza —dice Kant— es forma de la conformidad a fin de un objeto, en la medida en que ésta sea percibida en éste sin representación de un fin”[4]. Se trata de la mera conformidad a fin formal, de la sola constatación subjetiva del modo en que el ánimo es afectado y que dispone tanto a imaginación y entendimiento al libre juego. Como indica Kant:
“[…] lo que constituye a la complacencia que, sin concepto, juzgamos universalmente comunicable y, con ello, al fundamento de determinación del juicio de gusto, no puede ser otra cosa que la conformidad a fin subjetiva en la representación de un objeto, sin fin alguno (no objetivo ni subjetivo) y, consecuentemente, la mera forma de la conformidad a fin en la representación por la que nos es dado un objeto, en la medida en que somos conscientes de aquélla”[5].
Kant es muy claro en este parágrafo, lo que permite tal complacencia, lo que origina el placer es la disposición particular de las fuerzas del ánimo en su puro darse, en la mera forma. Esto se genera por una representación, la que corresponde al objeto bello, mas lo que se comunica no es el contenido de la representación; sino el modo en que nos apercibimos de este peculiar operar de nuestras facultades. No hay ningún fin de por medio, se trata de la mera forma.
Finalmente, en el cuarto momento, relativo a la modalidad, Kant introduce por primera vez en el texto el famoso sensus communis, que, como sabemos, es uno de los motivos principales de los que Arendt se apropia en su reflexión sobre lo político. En esa cuarta definición, nuestro autor sostiene que “bello es lo que es conocido sin concepto como objeto de una complacencia necesaria”[6]. Los parágrafos que corresponden a este momento son particularmente importantes ya que en ellos se introducen varios elementos relevantes para el abordaje de Arendt, aunque, es verdad, que ella prefiere dirigirse a la presentación de ideas similares en sus desarrollos posteriores (del § 39 al § 41). Aquí, por ejemplo, se trata de modo explícito, aunque breve, el hecho de que “la necesidad que es concebida en un juicio estético, solo podrá llamársela ejemplar, es decir, trátase de la necesidad del asentimiento de todos a un juicio que es considerado como el ejemplo de una regla universal que no puede ser aducida” (§ 18).
Como sabemos, el carácter de ejemplaridad del juicio, esto es, su particularidad, es algo que Arendt recoge como elemento indicativo de lo político en este texto kantiano. No obstante, nuevamente, aquí la cuestión es de orden formal. Quien juzga asume el asentimiento universal, pero se trata de una necesidad subjetiva. Y esto es muy relevante, no subjetiva en el sentido de un relativismo estrecho: subjetiva en tanto que es universal, pero en atención al modo en que todo sujeto debe ser afectado por el caso ejemplar al que hacemos referencia. No hay regla que podamos aducir, pero es como si la hubiera. Pero, ¿por qué podemos aspirar al asentimiento de todos? Pues en virtud de un fundamento que es a todos común (§ 19). Los juicios de gusto, entonces, “deben tener [...] un principio subjetivo que determine, solo por sentimiento y no por concepto, y sin embargo, con validez universal, lo que plazca o displazca. Pero un tal principio sólo podría ser considerado como un sentido común […]. Así pues, solo bajo el supuesto de que haya un sentido común […], sólo bajo esa suposición, digo, de un tal sentido común, puede ser emitido el juicio de gusto” (§ 20). Como puede verse, Kant hace un uso muy puntual de la noción de sentido común: se trata de la mera condición de que podamos emitir juicios de gusto, o como dice también, de la “mera norma ideal” (§ 22) de los mismos. Aquí el sensus communis, del que Arendt se apropia, es tratado meramente como una conditio sine qua non sin ningún contenido, cosa a la que Kant ya nos tiene muy acostumbrados, pero que Arendt desatiende. A manera de cierre de este bloque de la exposición, me parece que el mismo Beiner es muy preciso en la presentación crítica del problema general:
“A Kant le interesa indagar las condiciones de validez posible de los juicios estéticos, y plantea la cuestión preguntándose: puesto que algunas veces hacemos juicios estéticos válidos, ¿cómo es esto posible? Alo que responde: «Se solicita la aprobación de todos los demás, porque se tiene para ello un fundamento que es común a todos». La determinación de este principio común requiere de una investigación altamente formal de las facultades cognitivas del hombre […]. Siempre que pueda mostrar alguna base al juicio compartido (aunque sea formal), asegurará un fundamento trascendental a la validez posible de los juicios de gusto. […].
En resumen: Kant ofrece un planteamiento extremadamente formalizado de la facultad de juzgar ya que no le interesan las características concretas de tal o cual juicio, sino más bien las condiciones universales de la validez posible de nuestros juicios. La idea de aplicar un planteamiento de este tipo a la política es algo curioso aunque no ininteligible. […]. Una teoría tan formal como ésta puede resultar insuficiente para conceptualizar el juicio político, pero, sin duda, proporciona un estímulo muy interesante para seguir pensando”[7].
El mismo editor de las conferencias concuerda en el complejo empleo del juicio kantiano por parte de Arendt dado el obvio formalismo del filósofo de Könisberg; no obstante, menciona que la opción que Arendt hace es inteligible y que además ofrece estímulo para sus propios desarrollos. Esto último no merece ninguna objeción. Como ya se indicó, los avances de Arendt nos parecen interesantes y muy útiles para pensar lo político. Lo único que aquí se objeta es el origen kantiano de tales despliegues.
[1]Op. cit
[2] Ibid. p. 31.
[3] Ibid. § 9.
[4] Ibid. p. 61.
[5] Ibid. § 11.
[6] Ibid. p. 68-67.
[7] Arendt, H. Op. cit. pp. 231-232.