Revista Economía

He adquirido una vivienda que tiene unas cargas de comunidad, ¿Lo único que puedo hacer es pagar y en paralelo denunciar al vendedor?

Por Mqi Montequinto Informa @MontequintoInfo
Consulta del lector Miguel Díaz: He adquirido una vivienda que tiene unas cargas de comunidad. Por ignorancia o inocencia en la escritura de compra yo mismo firme que eximía al vendedor de presentar ningún papel justificativo de estar al día en las cuotas de comunidad.
La ley de Propiedad Horizontal es clara y la deuda pasa a mi. Consulta nº 1: ¿Lo único que puedo hacer es pagar y en paralelo denunciar al vendedor?
Consulta nº 2: Con el vendedor, la comunidad tiene un pleito reclamando las cuotas hasta marzo 2012. Siendo así, yo entiendo que mi deuda empieza a partir de esta fecha hasta el día de la compra por mi parte en diciembre de 2012, puesto que la comunidad tiene reclamada la deuda hasta marzo 2012, por lo menos mientras este pleito siga en marcha. Muchísimas gracias.

Respuesta de Mayte Velasco:

Efectivamente Miguel, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9, apartado e), indica: “El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.”

 

Por tanto:

 

Consulta nº 1: Como bien indica usted, lo único que puede hacer es pagar, pero no podrá denunciar al vendedor porque lo ha exonerado expresamente de su obligación de declarar en el momento de otorgamiento de la escritura dehallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude.

 

Consulta 2: Aunque el vendedor ya esté en un proceso judicial de reclamación de deuda, igualmente usted tiene que pagar la deuda correspondiente a los tres años anteriores más la del año de la compra de la vivienda. Es decir, si la ha comprado este año, tiene que pagar el 2014, 2013, 2012 y 2011. La Comunidad podría reclamar en juicio también a usted la cantidad adeudada en ese periodo, y si paga antes que el vendedor, éste vería compensada parte de la deuda solicitada en su juicio; o a la inversa, si paga él antes, ya no podrían solicitarle a usted el pago de la cantidad que correspondiera al 2011 hasta marzo de 2012.

 

   Gracias por su consulta. Un saludo.

 

   Mayte Velasco

     Directora

Abogada experta en Propiedad Horizontal


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