Revista Salud y Bienestar

He cobrado una herencia ¿puedo perder el subsidio para mayores de 52 años?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
He cobrado una herencia ¿puedo perder el subsidio para mayores de 52 años? Voy a recibir una herencia ¿qué documentación tengo que presentar? Así puedes pagar las deudas de una herencia con los bienes del fallecido He recibido una herencia: ¿como la declaro?

Aquellas personas que, con 52 años o más que hayan agotado el paro y el subsidio por desempleo. Pueden optar a una prestación de 463,21 euros mensuales, hasta que cumplan la edad de jubilación. Momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente, o logren un nuevo contrato de trabajo.

En qué consiste el subsidio para mayores de 52 años

Para acceder a este subsidio destinado a mayores de 52 años, es necesario tener cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria (excepto la edad). Es decir, 15 años cotizados (y por lo menos dos de ellos durante los 15 años previos a solicitar la ayuda) y haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años en el Régimen General a lo largo de la vida laboral del solicitante.

Es la única ayuda no contributiva que sigue cotizando para poder pedir la pensión. Concretamente, cotiza el 125% de la base mínima del IPREM.

Cumplida la edad mínima, ya será posible solicitar la jubilación, sea contributiva o anticipada. Para muchos, un salvavidas económico al que agarrarse si quedan en paro en la recta final de su vida laboral.

Pero esta prestación está sujeta a una serie de requisitos e incompatibilidades. De no cumplirse, puede perderse o implicar la devolución de todos los ingresos recibidos, hasta el momento de haber cometido la infracción.

La incompatibilidad de una herencia con este subsidio

Uno de esos casos es la aceptación y cobro de una herencia. Y es que otra de las condiciones para beneficiarse de esta prestación es carecer de rentas propias de cualquier naturaleza. Que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En este caso, el primer paso es comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) esta circunstancia y el ingreso extraordinario recibido.

Es un trámite necesario para que esta administración determine si se puede seguir cobrando este subsidio o no:

  • El SEPE dividirá la cuantía total entre 12 meses, y si como resultado de esa operación el resultado es inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, entonces se podrá seguir cobrando el subsidio.
  • No obstante, si la cuantía final es superior a esa cantidad, la administración suspenderá el cobro durante el mes en el que se obtuvieron esos ingresos adicionales como consecuencia de la herencia.

En los siguientes meses se hará un recálculo para determinar si el interesado sigue manteniendo los requisitos para recibir la ayuda. Para ello, se tiene en cuenta el rendimiento real o si con ese dinero se ha realizado una inversión que genera rentas.

En este último caso, habrá que sumarlas a los ingresos mensuales y realizar de nuevo el cálculo para saber si superan el 75% del SMI. Si son superiores al SMI se suspende la ayuda, pero si son inferiores, se podrá seguir cobrando.

Tanto si los ingresos extraordinarios proceden de una herencia o provienen de cualquier otra actividad. El beneficiario del subsidio para mayores de 52 años tiene que comunicar estas variaciones al SEPE.

Además, hay un plazo de tiempo, que es de 30 días desde que se firmó la aceptación de la herencia, aunque es recomendable hacerlo lo más inmediatamente posible.

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