Si actualmente estas en situación de desempleo, y estás apuntado como demandante de empleo en alguna oficina del SEPE, es posible que en algún momento recibas un SMS de Servempleo.
Para qué es ese SMS de Servempleo
Si has recibido un mensaje remitido por Servempleo posiblemente sea para citarte para una entrevista presencial en alguna oficina del SEPE. Normalmente estas citas son para realizar charlas formativas, proposiciones de puestos de trabajo, orientación o simplemente realizar un seguimiento para comprobar que actualmente estás realizando una búsqueda activa de empleo.
A efectos legales el SMS o mensaje de texto se considera una notificación con confirmación a la recepción. Puesto que el remitente del mensaje tiene la certeza y el registro que el SMS se ha entregado en el número de teléfono deseado.
Por esa razón, se considera que el SMS es vinculante y que entrega toda la información necesaria al desempleado para que acuda a la cita.
¿Es obligatorio acudir a dicha cita?
Existen dos tipos diferentes de mensajes de texto que Servempleo puede enviar a tu móvil. Dependiendo del mensaje recibido tendrás la obligación de ir a la cita programada en la oficina de empleo o no. Los tipos de mensajes son:
Citaciones Informativas
Estos mensajes únicamente aportan información sobre procesos de selección o apertura de candidaturas o plazas en diferentes empresas y administraciones.
Citaciones de obligado cumplimiento
Estos mensajes nos asignan una cita presencial un día y hora concretos. Estos mensajes se pueden distinguir porque siempre indicará el obligado cumplimiento mediante el propio texto.
Qué pasa si no acudo a la citación
En el caso de ser citado a través de Servempleo y no acudir a tal cita, se considerará una falta leve. Las citaciones de obligado cumplimiento de Servempleo deben ser atendidas según lo establece la ley que rige el sistema de las Oficinas de Empleo Público Estatal (SEPE).
El ciudadano al quedar desempleado y realizar la solicitud de la prestación por desempleo rellena y firma un formulario en el que se le determinan sus derechos y obligaciones como demandante de empleo.
Concretamente el solicitante de prestación por desempleo firma el formulario que incluye la siguiente clausula: "Acudir, cuando haya sido citado (ofertas de empleo, acciones formativas o de orientación.), ante los servicios públicos de empleo o agencias de colocación correspondientes".
Por esta razón estamos obligados a satisfacer y acudir presencialmente a la cita propuesta por la oficina de empleo.
Cuáles son las consecuencias ante una falta leve
Según marca el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social se establecen las siguientes sanciones para faltas leves en materia de empleo:
- 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
- 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 4ª. Infracción. Extinción total de prestaciones.
Por otra parte, cabe reseñar que si pasan más de 365 días entre dos infracciones leves solo se contabilizará la última de ellas. Quedando prescritas las anteriores faltas leves.
Tengo dudas ante un posible fraude "Smishing"
Como ya hemos hablado en diversos artículos anteriormente, se han conocido algunos casos de ciberdelincuentes que se hacen pasar por organismos oficiales para obtener datos o estafar a las personas que están buscando empleo.
Si tienes alguna duda sobre la veracidad del mensaje que has recibido por SMS, puedes ponerte en contacto con la agencia de colocación o el centro de formación cuyo teléfono o dirección aparece en el propio SMS, o bien confirmar si es auténtico llamando o enviando un email a la nuestra oficina de empleo.
En todo caso, cabe recordar, que nunca te podrán solicitar dinero ni ningún otro compromiso en estas citaciones por SMS.
Además de tomar la precaución de no acceder a ningún link que aparezca en el cuerpo del mensaje, ni responder y proporcionar datos personales.