Esta es una de las dudas más comunes a la hora de solicitar la prestación por desempleo, también conocida como "paro". Aunque la gran mayoría de la población conoce en qué consiste esta prestación, tanto si la hemos tenido que solicitar como si no. Se trata, de una prestación que, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), concede a aquellas personas que están en situación de desempleo y que reúnen ciertos requisitos que el organismo establece.
Requisitos básicos
Por ejemplo, entre tales requisitos está; haber perdido el empleo de forma involuntaria, estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad (supone aceptar ofertas de empleo adecuado a su perfil y participar en programas de formación e inserción profesional que ofrezca el Servicio Público de Empleo o la agencia de colocación correspondiente); tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo; no estar en edad de jubilación, ni cobrar ninguna pensión de la Seguridad Social. Pincha el siguiente enlace para conocer todos los requisitos de esta prestación del SEPE: Prestación por desempleo.
Una vez comprobado que reunimos las condiciones, y solicitamos la prestación, se da comienzo a los plazos que tiene el SEPE para resolver nuestra solicitud.
Una vez que hemos presentado la solicitud de prestación por desempleo y siempre que no nos falte documentación, el Servicio Público de Empleo Estatal deberá resolver nuestra solicitud en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de entrega de la solicitud y enviarnos la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que haya dictado dicha resolución.
Es decir, que como máximo, podrán pasar 25 días desde que se solicita, hasta que te contestan.
Normalmente, el plazo total de resolución y notificación ronda las dos semanas, aunque siempre puede variar en base a las oficinas y las condiciones en las que se encuentren.
¿Cuál es el plazo cuando hay que aportar documentación?
Se puede dar el caso de que, presentemos la solicitud, y el SEPE nos requiera documentación adicional. En este caso, el trabajador tiene un plazo de 15 días para aportar la documentación solicitada desde el momento en que se le notifica.
En el momento en que la aporte, comenzará a correr el plazo de 15 días que tiene el SEPE para resolver. Si el trabajador no aportara la documentación exigida en el plazo concedido y el SEPE no lo amplia, se denegará la prestación solicitada.
Posibilidad de reclamación
El propio SEPE informa, que, si pasados tres meses desde que presentó la solicitud de la prestación, no ha recibido respuesta a dicha solicitud, esta se considerará desestimada por silencio administrativo, por lo que ya podríamos interponer reclamación previa a la vía judicial.
Si bien es cierto que la reclamación por escrito es una opción, es recomendable ponerse en contacto, bien presencial mediante cita previa o por teléfono con su oficina del SEPE para informarse de lo ocurrido, ya que es posible que se solucione en ese mismo momento.
¿Puedo consultar el estado de mi solicitud mientras el plazo está vigente?
Si, en cualquier momento, el trabajador podrá interesarse por el estado de tramitación de su expediente y solicitar información sobre el mismo:
Mi solicitud está aprobada, ¿Cuándo comienzo a percibirla?
Una vez aprobada la ayuda, se reconoce el derecho a cobrarla desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. Normalmente, el primer cobro tras solicitar la prestación por de desempleo, se recibe alrededor del día 10 del mes siguiente a su solicitud.
Si bien es cierto, que, debido a la pandemia, la mayoría de las entidades bancarias tienen acuerdos por los que el pago se adelanta, y se recibe dentro de los 5 primeros días del mes.
En ese primer cobro, se recibirá la parte proporcional de la mensualidad que nos corresponda, en relación al día del mes en el que nace el derecho al desempleo.