Revista Sociedad
¿Hemos pasado de un monopolio estatal de combustibles de automoción a un monopolio privado?
Publicado el 31 mayo 2013 por Rene Aga @RAVAZEEn 1927 fue creada la CAMPSA(Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos Sociedad Anónima), para administrar elmonopolioestatal depetróleos de acuerdo con el Real Decreto Ley del28 de juniode1927. Era una empresa mixta, privada-pública. En 1977 la participación del Estado fue del 50%. Esta compañía distribuía los productos petrolíferos que compraba a las refinerías españolas a precios calculados según una fórmula en función de los precios internacionales de crudo y productos y de otros factores. Por lo tanto no existía competición en el mercado entre las empresas refinadoras privadas. En 1992 la red de distribución de la compañía fue disuelta con el ingreso de España en la Comunidad Europea, que no permite la existencia de monopolios. La marca CAMPSA fue incorporada en REPSOL, empresa creada en 1986, y CAMPSA dejó de existir como empresa. Paulatinamente REPSOL ha ido sustituyendo las estaciones de servicio de la marca CAMPSA por las de su propia marca REPSOL, aunque todavía algunas la mantienen.
¿Pero, ha desaparecido en realidad el monopolio de los combustibles del petróleo? ¿O sigue existiendo en algunas formas, esta vez por parte del conjunto de las compañías?
El pasado 29 de mayo la Comisión Nacional de la Competencia emitió el siguiente comunicado de prensa:
“Los días 27 y 28 de mayo, inspectores de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) han llevado a cabo inspecciones en varias compañías operadoras de productos petrolíferos y en una asociación sectorial, bajo la sospecha de posibles prácticas anticompetitivas, consistentes en la coordinación de conductas entre operadores en materia de precios y condiciones comerciales en la distribución de combustibles de automoción a través de estaciones de servicio.
Este sector ha sido recurrentemente objeto de interés por la autoridad de competencia española, que ha venido realizando un seguimiento constante del mismo, producto del cual se han emitido una serie de informes en los que la CNC ha puesto de manifiesto el problema de la falta de competencia en el sector, tras constatar un incremento significativo en el precio de los carburantes, en un contexto de niveles generales de precios minoristas (antes de impuestos) más elevados que los registrados en países de nuestro entorno.
Por su parte, la Comisión Nacional de Energía (CNE) también se ha hecho eco en sus informes de supervisión del alineamiento general de los precios de venta al público de los combustibles de automoción y, más recientemente, ha hecho público el inicio de un expediente informativo con el objeto de determinar la causa del denominado “efecto lunes” (patrón común consistente en la bajada del precio entre el domingo y el lunes que se acompaña de una subida posterior a partir del martes no justificada por la evolución de las cotizaciones internacionales) e identificar qué operadores pudieran estar siendo responsables de las citadas actuaciones y comprobar si estas conductas se ajustan a la legalidad.
Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de la supuesta conducta anticompetitiva y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de la entidades inspeccionadas. En el caso de acreditarse algún indicio se procedería a la incoación formal del expediente, pues tales conductas restrictivas constituirían una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas conductas se consideran como una infracción muy grave, que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.”