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Herederos de fonavistas fallecidos: así pueden solicitar la devolución de aportes

Publicado el 07 octubre 2025 por Grupo Madgus Sac @GrupoMadgus

Lima. — Cuando un aportante al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) fallece, muchos familiares desconocen si es posible solicitar el dinero que le corresponde por la devolución de sus aportes.
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha confirmado que sí es posible, y que los herederos legales del fonavista fallecido pueden acceder a este beneficio siguiendo un procedimiento específico establecido por la Comisión Ad Hoc del Fonavi.

Herederos de fonavistas fallecidos: así pueden solicitar la devolución de aportes

¿Cómo comprobar si un fonavista fallecido tiene pagos pendientes?

El primer paso es verificar si el titular fallecido figura en los padrones oficiales de beneficiarios aprobados por la Comisión.
Esta consulta puede hacerse en línea, a través de los portales oficiales del Fonavi y de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc.
También es posible comunicarse con la línea gratuita Aló MAC (opción 1800) o con la central telefónica del Fonavi: 01 640-8655 para obtener información detallada.


Registro de herederos: pasos para solicitar la devolución

Los familiares directos deben completar la “Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido”, disponible en la página oficial del Fonavi.
En el documento, deberán indicar el vínculo familiar que los une con el aportante fallecido (esposo/a, hijo/a, padre/madre, hermano/a o heredero por sucesión intestada) y adjuntar los documentos que acrediten dicha relación.

El trámite es totalmente gratuito y debe realizarse en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional.


Documentos según el parentesco con el fonavista fallecido

Para todos los solicitantes:

  • Copia certificada de la partida de defunción del fonavista, emitida hace no más de 30 días.

Para viudo(a):

  • Copia certificada de la partida de matrimonio, con la misma antigüedad máxima.

Para conviviente:

  • Certificado de unión de hecho expedido por la Sunarp, vigente por 10 días hábiles (en Lima) o 15 días hábiles (en provincias).

Para hijos(as):

  • Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante y de los demás beneficiarios.
  • En caso de discapacidad permanente, se debe incluir el certificado del Conadis.

Para padres o madres:

  • Copia certificada de la partida de nacimiento del fonavista fallecido.

Para hermanos(as):

  • Copias certificadas de las partidas de nacimiento del solicitante y del aportante.

Para otros herederos:

  • Copias certificadas de las partidas de nacimiento que acrediten el derecho hereditario.

Si el monto supera las 4 UIT

Cuando el monto a devolver excede las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es necesario presentar documentación adicional, como:

  • Acta notarial de sucesión intestada o resolución judicial respectiva.
  • Certificado literal de la Sunarp que confirme la inscripción de la sucesión o testamento.
    Estos documentos deben tener una antigüedad máxima de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en regiones.

¿Qué fue el Fonavi y por qué se creó?

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) se estableció en 1979 para financiar proyectos habitacionales destinados a trabajadores de ingresos medios y bajos.
Los aportes se descontaban mensualmente de los sueldos con el propósito de facilitar el acceso a viviendas y créditos hipotecarios.

Sin embargo, en los años noventa el fondo fue mal utilizado y desmantelado, lo que motivó que, tras un referéndum en 2010, se aprobara la Ley N.º 29625, que ordena la devolución de los aportes a los fonavistas o sus herederos.


Devolución en curso

La Comisión Ad Hoc del Fonavi continúa procesando y actualizando los padrones para incluir a más beneficiarios. Miles de exaportantes y familiares de fonavistas fallecidos ya han cobrado sus devoluciones.

El Gobierno recuerda que el trámite es gratuito y debe gestionarse únicamente por los canales oficiales, sin recurrir a terceros ni pagar intermediarios.

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