Ayuntamiento de Toledo
El Banco de Caballeros del Ayuntamiento de Toledo.Los muchos privilegios con que los reyes castellanos regalaron a la ciudad de Toledo hicieron que su vecindario tuviera tantas exenciones o más que los propios hidalgos de cualquier procedencia.
Esto hizo que en el regimiento de la ciudad no se diera diferenciación de estados tal y como se entendía en otros municipios. Toledo fue puesta desde su reconquista bajo la jurisdicción real regida por sí misma y con autoridad para tener milicias, administrar justicia e imponer cargas fiscales. E
El Rey cerró las puertas a cualquier manipulación feudal, señorío e incluso behetria. Se rigió Toledo por fueros y ordenanzas escritos aunque también por usos y costumbres que Alfonso IX trató de codificar. Desde las ordenanzas de 1400 el gobierno de. Toledo sufre alteraciones.
Ya de antiguo el ayuntamiento estaba compuesto por caballeros y ciudadanos, Alfonso VII había adjudicado al alcalde, para ayudarle en la administración de la justicia, a diez varones; cinco entre los caballeros y otros cinco de los ciudadanos. Posteriormente, aparecieron los alcaldes mayores y Alfonso X añadió seis fieles, tres de cada clase.
Fernando de Antequera intentando poner orden en las violencias existentes por cuestiones de gobierno dictó una reglamentación, por la cual cada dos años los caballeros y ciudadanos habían de nombrar cuatro compromisarios, que eligieran en nombre de la ciudad seis fieles mayores, tres de cada clase o estado, sin poder iniciar sus mandatos hasta que el Rey los confirmase. En las juntas municipales sólo tenían voto los elegidos, con los alcaldes y alguaciles.
Juan II introdujo nuevas reformas modificado el uso antiguo de la gobernación toledana. Creó el Cabildo de Regidores, manteniendo la mitad de cada estado y, una segunda institución denominada Cabildo de Jurados donde no se daba ninguna división clasista y sus miembros eran elegidos directamente por el pueblo en las diferentes colaciones parroquiales incluidas las mozárabes.
En el Cabildo de Regidores, al señalar los asientos, se hizo por categoría o jerarquía social, separando un banco para los caballeros, lo que dio origen a que este grupo y banco se le denominase Banco de Caballeros al igual que ocurriera en otras ciudades como Sevilla cuyos regidores nobles fueron venticuatro naciendo así la institución que lleva por nombre este número en aquella ciudad andaluza.
El Cabildo de Regidores estuvo provisto en un principio de dieciseis escaños, ocho de caballeros y otros ocho de ciudadanos, pero poco tiempo después se añadieron nueve y por último se suprimió uno, quedando solamente veinticuatro, para que rigiese la misma fórmula que en Sevilla.
Los regidores nombrados por Juan II fueron:
Pero Gómez Barroso, Hernán Gómez de Aguilar, Sancho Hernández, Martín Vázquez Rojas, Juan Vázquez, Pero Fernández de Lara, Esteban Alonso Zurita, Nuño Hernández, Juan Gudiel de los Roeles, Ruy Sánchez Zapata, Hernando Niño, el doctor Moxen Juan, Diego Terrin el Viejo, Juan Rodríguez de Torrijos, Pero Estévanez Zorita y Pero Rodríguez de Sonsoles. Al aumentar nueve puestos más, éstos, los ocuparon el mariscal Payo de Rivera, Francisco Ramírez, Diego Ramiro, el bachiller Hernán Gómez de Herrera, Diego .López Padilla, Diego López de Avellaneda, Alonso González de Tordesillas, Ruy González de San Martín y Pero Juárez.
Enrique IV subió el número de regidores a treinta y uno y, posteriormente, llegaron hasta cincuenta y dos. En el siglo XVI se declararon los cargos a perpetuidad y se aumentaron otros tres. Felipe II trata de ordenar esta proliferación de cargos que estaban dando lugar a molestias y altercados entre el vecindario.
El 15 de mayo de 1566 establece un estatuto por el que regulaba la presencia y provisión de los regidores toledanos en el ayuntamiento y con él se vuelve a fijar de nuevo en veinticuatro el número de regidores "conforme al número antiguo que ha habido y hay en esa ciudad" de ellos dieciséis serían caballeros y ocuparán su banco y ocho ciudadanos.
Señala también que las funciones de los regidores sean diferentes y que producida una vacante entre los caballeros por renuncia o muerte "se provea a persona del estado de los dichos caballeros en quien concurran las calidades ... de ser hijosdalgo de sangre y que ellos ni sus padres hayan tenido oficio mecánico, ni vil y que los del estado de los ciudadanos hayan de ser hijosdalgo o al menos cristianos viejos, limpios, sin raza de moro, ni judio y que antes que se pase en el nuestro Consejo de la Cámara la renunciación que se hiciere de tal oficio de regimiento, la persona en quien así se renunciare el tal oficio del estado de caballeros o ciudadanos, traigan información hecha por celula nuestra ante nuestro corregidor de la dicha ciudad".
Seguía ordenando Felipe II que las plazas existentes en demasía se amortizasen a medida que fuesen vacando hasta quedar en el ya citado número. Al Banco de Caballeros reconoce el mismo texto que aunque de creación más moderna, les otorga ciertas preeminencias en el asiento, en la voz y el voto frente a los ciudadanos, aunque no alteraba los derechos de voz y voto de estos últimos.
Ventura Leblic García y Mario Arellano GarcíaDiputación Provincial de Toledo
Fuente: http://www.realacademiatoledo.es/files/temastoledanos/48.%20Los%20hidalgos%20en%20Toledo,%20por%20Ventura%20Leblic%20Garcia%20y%20Mario%20Arellano%20Garcia.pdf