Revista Insólito

Historia de un maravilloso expediente

Publicado el 05 septiembre 2019 por Monpalentina @FFroi
No soy descentralizador, doctrina que está hoy de moda entre la mayoría de nuestros políticos, pues si bien estoy firmemente convencido de que la Administración central comete grandes, grandísimos abusos y errores, serían aun mucho mayores los que se cometerían entregando la administración al caciquismo local; cuanta más amplitud y atribuciones se dieran a esa plaga de caciques, mayores serían los abusos, pero lo que para mi no ofrece duda alguna es que la administración centralizada o descentralizada se extiende a mucho más de lo que debieran ser sus atribuciones, se mete a lo que no le importa o debiera importarle, trata a los administrados como si fueran párvulos y no pudieran gobernarse por sí mismos; al paso que llevamos, creo que algún día nos contarán los garbanzos que hemos de echar en el puchero y habrá que impetrar una real orden de la Dirección de sanidad, que nos autorice para destetar a un niño o ponerle ama de cría. Ni puede ser otra cosa, cuando cada director y otros personajes empluman cada Real orden que canta el credo a diestro y siniestro, a roso y belloso, como diría Sancho, reales órdenes que son más numerosas que las arenas del mar, que nadie, ni aún los abogados, y yo soy uno de ellos, podemos vanagloriarnos de saberlas, y marchamos a oscuras en lo que a derecho administrativo se refiere, reales órdenes contradictorias muchísimas, estériles y baldías las más y absurdas bastantes. Prueba al canto: a este recurso ha dado orígen una Real orden en la que se suspende del ejercicio de un patronato a un muerto, y aunque el señor Fiscal disculpa a la Administración, porque dicen que no lo sabía, le parece bien que se suspende a un muerto porque su Señoría lo sabe y no pide que se anule la real orden, pide, por el contrario, que siga suspenso el muerto (harto suspenso está el pobre) y que siga el expediente hasta que se dicte otra real orden que decida si se le devuelve al muerto el patronato o si al muerte se le destituye de él. A esta marcha de la Administración solo debemos decir con Horacio: risum teneatis amici. 

Historia de un maravilloso expediente
No haré la historia de este largo, voluminoso y extra legal expediente; en nuestra demanda está bastante explícita y minuciosa; allí la habrán leído los señores del Tribunal. Me basta a grandes rasgos decir que, doña Petronila Rivadeneira, señora de Masegoso, fundó en el siglo XVI un patronato familiar para dotar doncellas o dar carrera a estudiantes, nombrando patrono del mismo a su descendiente que tuviera el señorío de Masegoso y compatrono al concejo de dicha villa. Cuando empezó el expediente era patrono mi primo D. Miguel Garcés de Marcilla, que era incapacitado, loco, y le representaba su curador ejemplar mi hermano D. Mariano Martínez de Azagra, nombrado por el padre del incapacitado. Ha fallecido D. Miguel Garcés de Marcilla hace cuatro años y el patrono soy yo, pues soy el llamado por la fundación y sería el Señor de Masegoso, como mi antecesora, si no se hubieran extinguido los Señoríos, poseo sin embargo los bienes que esta señora tenía del mayorazgo, porque, aunque suprimidas las vinculaciones y libres estos bienes, mi tío, que testó por su hijo el incapacitado, me los ha dejado a mí. Repito que soy el patrono, aunque el señor Fiscal no haya visto mi toma de posesión, que no he tomado, porque no es necesaria. En las vinculaciones, la posesión se transfiere por ministerio de la ley al inmediato sucesor, por eso se llama civilísima. Mas, aunque no haya visto mi toma de posesión, que para nada hace falta, si habrá visto un testimonio de parte de mi hijuela de los bienes que he heredado de D. Miguel y se me adjudica el derecho al patronato de Rivadeneira y a la Capellanía de Barrasa; los bienes n o se me podían adjudicar porque el patronato de Rivadeneira del que nos ocupamos, los tiene la Administración y hoy son litigiosos, y la Capellanía la posee el Capellán, que tenía nombrado mi familia. Repito, que el patrono soy yo, y así está acreditado en los autos con el referido documento; as como la Administración se ha incautado, aunque temporalmente, de los bienes, soy un patrono imaginario, un patrono in partibus infidelium.
¡Pobre Doña Petronila Rivadeneira! Tú creerías que de tus bienes podrías dar las limosnas que quisieras y a quien quisieras; no podrías imaginar que la Junta de beneficiencia de Guadalajara viniera a pedirte cuentas de si las habías dado o no, de si las dabas a tal o cual persona; creíste suficientemente asegurada tu obra enconmendándola tus sucesores. Mas no es así, aunque la Administración no tiene vela en este entierro, ya se ha incautado provisionalmente de los bienes y hace años que no se dota a nadie. Tontas serán las personas que en lo sucesivo hagan esta clase de fundaciones. Si yo sostengo este recurso, bien sabe Dios que es por cumplir con mis antecesores; a mí me es indiferente el patronato, habiendo hecho cuanto estaba de mi parte. Si me lo quitan tan tranquilo y si continúo siendo patrono y me devuelven los bienes de la fundación, yo no dare jamás cuentas a la Junta de Guadalajara, yo contaré únicamente con el Ayuntamiento de Masegoso y con mi conciencia.
ADELFA
Soria, 27 de octubre de 1899

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