Para ello, el secretario de la Comisión Francisco Rodríguez Hermúa convocó Junta para el 30 de septiembre de 1888. Sorpresivamente, ésta sería desconvocada por Pedro García en calidad de “presidente accidental” de la misma, emplazando en su lugar a los acreedores para que en el plazo de 30 días presentasen los títulos justificativos de los créditos, para su reconocimiento y graduación en la presidencia accidental de la Comisión situada en el Paseo de Las Acacias nº 2, domicilio distinto del habitual [32].
Contra la convocatoria y celebración de esta Junta, el presidente titular José Nacarino Bravo recurrió alegando que, en realidad, la Comisión solo había citado a los acreedores para que justificasen sus créditos, con objeto de convocar posteriormente la oportuna Junta en la que se daría cuenta del cumplimiento de las obligaciones de la Real orden.
Las Secciones de la Administración emitirían dictamen por Real orden de 15 de febrero de 1889 en la que no se consideraba válida la Junta de acreedores celebrada el 30 de septiembre, instando al presidente a reiniciar el proceso, es decir convocar nueva Junta general para el reconocimiento y graduación de los créditos y una vez efectuado sería cuando la Junta general podría tomar acuerdos otorgando facultades concretas y explícitas a la Comisión liquidadora.
El 16 de mayo de 1890 Nacarino Bravo remitió el acta de la Junta celebrada el 12 de mayo, que sería impugnada por varios acreedores, entre ellos Rodríguez Hermúa (quien de hecho la había abandonado en señal de protesta) alegando que en dicha Junta se reconocieron como acreedores a los accionistas de la extinta Compañía, cuyos derechos como acreedores fueron anulados por la Junta general celebrada el día 29 de diciembre de 1872, acuerdo ratificado en la celebrada el 30 de diciembre de 1875.
Para poner fin al conflicto administrativo planteado, y tras los sucesivos dictámenes de las Secciones, el Ministerio de Fomento decretó por Real orden de 27 de mayo de 1890 [33] la nulidad de la Junta y de todos los acuerdos adoptados, y a fin de determinar exactamente la personalidad de aquel o aquellos a quienes correspondía de derecho el título de concesionario, emplazaba a los acreedores a sustanciarla ante los tribunales ordinarios para que éstos establecieran el reconocimiento y graduación del crédito, y con el fallo emitido, acreditar ante la Administración haber cumplido los requisitos y formalidades enunciados, resolviendo en los siguientes términos:
1º. No considerar válida la Junta de acreedores celebrada el 12 de mayo de 1890 bajo la presidencia de José Nacarino.
2º. Que los interesados acudiesen si lo estimasen oportuno a los tribunales ordinarios para que hiciesen la graduación de créditos y designación de los acreedores que debían tener el carácter de concesionarios.
3º. Que una vez emitido el fallo, los concesionarios nombrasen a las personas que les representasen ante la Administración, haciendo constar con toda claridad, las atribuciones que se les conferían.
4º. Conceder a los acreedores un nuevo plazo de doce meses para efectuar cuanto se prevenía en las dos disposiciones anteriores, prorrogables solo en si los Tribunales no se hubieran pronunciado.
Contra esta Real orden, Nacarino Bravo como presidente de la Comisión liquidadora interpuso recurso contencioso administrativo que fue incoado por el Tribunal con fecha 15 de noviembre de 1890 [34].
El fallecimiento de aquel en enero de 1893 [35], “alma máter” de la Comisión liquidadora, llevaría, tras una providencia de la Sala dictada el 14 de junio de 1893 [36] requiriendo a quien ejerciera la representación de la Comisión liquidadora, al archivo del recurso dando por desestimada la demanda.
Mientras se sustanciaba este pleito, a instancia del Vocal de la Comisión Ángel Herráiz y de Pedro García de la Torre, el Ministerio de Fomento decretó por Real orden de 22 de febrero de 1894 que quedase sin efecto la transferencia solicitada por la Comisión liquidadora y se anulase la concesión otorgada por la Real orden de de mayo de 1886, declarando viva y en todo su vigor la Ley especial de 25 de junio de 1880 (la Ley que había autorizado al Gobierno a otorgar la concesión a los acreedores de la Compañía).
Una vez firme la Real orden de 27 de mayo de 1890 por el fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y para cumplir la disposición segunda de aquella (reconocimiento ante los Tribunales), Villamar acudió a los Tribunales solicitando la declaración de acreedor de la Compañía. Admitida la demanda, el Juez emplazaría al resto de los acreedores a presentar alegaciones [37].
No presentándose alguna, por sentencia del Juzgado de primera instancia del distrito de la Audiencia de Madrid de fecha 28 de diciembre de 1895, Villamar es declarado como único acreedor que había justificado este carácter, reconociéndole a efectos de la Real orden de 27 de mayo de 1890 como acreedor de la Compañía, por un crédito de 166.549,69 pesetas.
Transcurridos doce meses desde que se dictó la sentencia sin que se presentara recurso alguno, adquiere carácter de firme, lo que permitiría a Villamar solicitar al Ministerio la concesión al ser el único acreedor reconocido por los Tribunales y que había cumplido las prescripciones y requisitos formales establecidos en la Real orden de 27 de mayo de 1890.
Con el dictamen emitido por las Secciones de Estado y Gracia y Justicia y Gobernación y Fomento del Consejo de Estado, la Dirección general de Obras públicas otorgaría finalmente a José María Villamar y Rodríguez la concesión del Ferrocarril de Alcázar de San Juan a Quintanar por Real orden de 20 de diciembre de 1897 [38], exigiéndole un depósito como garantía de 77.503 pesetas.
El 4 de enero de 1898 Villamar solicitó la exención de la fianza que sería desestimada cuatro días después (el 8 de enero), instándole por Real orden de 3 de febrero a que en el plazo de 5 días justificase haber constituido el depósito. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el pago, la Dirección general de Obras públicas declararía sin efecto la concesión otorgada, por Real orden de 21 de febrero [39].
Puesto que la Ley especial de 25 de junio de 1880 autorizaba a otorgar la concesión a los acreedores y Villamar resultó ser el único reconocido por los Tribunales, en dicha orden se dispuso también que no se anunciase nueva subasta, agotando de esta manera cualquier posibilidad de reactivar el proceso.
El carpetazo definitivo al Ferrocarril de Alcázar de San Juan a Quintanar de la Orden se daría por Ley de 25 de diciembre de 1912 [40] disponiendo, en artículo único, la segregación de este ferrocarril del plan general anexo a la Ley de Ferrocarriles de 23 de noviembre de 1877.
http://www.mascastillalamancha.com/2018/07/13/historia-del-ferrocarril-alcazar-de-san-juan-a-quintanar-de-la-orden/
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