Revista Jurídico

Horas extraordinarias

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Son horas extraordinarias las que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Mediante acuerdos, ya sea por convenio colectivo o en su defecto por el contrato individual, se optará por abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se establezca o por compensarlas por tiempos de descanso equivalentes.

Existe un importante límite en relación a la cuantía, y es que nunca se podrá pagar por una hora extraordinaria menos que lo que se paga por una hora ordinaria.

Si no existe pacto, se entiende que las horas extra deben ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Existen algunas cuestiones interesantes en lo relativo a horas extraordinarias. Las explicamos.

Horas extraordinarias

Límites en las horas extra

Horas extraordinarias

El número de horas extraordinarias no puede superar 80 al año, salvo alguna excepción.

Hay que tener en cuenta que si por la modalidad de su contrato o la duración del mismo un trabajador realiza una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Aquí no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descansos.

Existe un beneficio del gobierno, y es que este podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

Prohibiciones en la realización de horas extra

Existen algunos colectivos que no tienen autorizado realizar horas extraordinarias, son los siguientes:

  • Menores de edad.

  • Trabajadores con contratos formativos, salvo algunas excepciones.

  • Trabajadores a tiempo parcial, salvo en casos de siniestros.

  • Trabajadores que hayan trabajado en periodo de nocturnidad.

  • Trabajadores con la jornada reducida, salvo causas de fuerza mayor.

Horas extra en siniestros y daños extraordinarios

No se tienen en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, las horas extraordinarias que superen los límites para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Voluntariedad de las horas extra

La realización de horas extraordinarias será siempre voluntaria, salvo que su realización se pacte en convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

Cómputo de horas extraordinarias

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

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