Nuevas Tecnologías y los Derechos Humanos Derechos Humanos Emergentes
En un mundo interdependiente, en el seno de sociedades interconectadas, la garantía de los derechos cívicos, se halla en directa conexión, para bien o para mal, con los procesos que definen su instalación tecnolDeclaración Universal de Derechos Humanos Emergentes (DUDHE). Esta Declaración se aprobó en Monterrey (Méjico) en el Foro de las Culturas que tuvo lugar en el año 2007, después de 4 años de debates y discusiones en el marco de un proceso participativo en el que han participado académicos, activistas, políticos y miembros de organizaciones internacionales y que empezó el Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004.
La Declaración parte de la base que los valores, base de los derechos humanos, varían con el tiempo o al menos lo hace su significado y contenido. Por eso la DUDHE redefine valores que encontramos en otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y añade algunos más. Los valores que explicita, pues, son los de dignidad, vida, igualdad, solidaridad, convivencia, paz, libertad y conocimiento. Los principios transversales que comprende son la seguridad humana, la no-discriminación, la inclusión social, la horitzontalidad, la interdependéncia y multiculturalidad, el género, la participación política, la responsabilidad solidária, la exigibilidad y la coheréncia.
Según estos, pues, se promueve y reivindica la indivisibilidad, la interdependéncia y la universalidad de los derechos humanos. Enteniendo que no hay liberdad sin igualdad, ni paz sin justicia y libertad, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son igual de básicos e imprescindibles para que todas las personas disfruten de una vida de calidad con dignidad y libertad. La DUDHE no pretende sustituir ni negar los textos internacionales de protección de los derechos humanos ya aprovados, sino al contrario, pues reconoce su plena vigencia y aplicabilidad. Sin embargo, también tiene en cuenta que la sociedad en que vivimos no es la misma en la que se aprobaron la Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada en 1948, justo después de la II Guerra Mundial), los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (aprobados en 1966, en plena guerra fría) y el resto de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.
Por este motivo, partiendo de las numerosas transformaciones que el cambio tecnológico y la globalización han comportado en las sociedades modernas, contempla nuevos derechos y actualizaciones de derechos humanos clásicos. En este contexto, uno de los aspectos a tener en cuenta, sin duda, es el avance tecnológico que ha habido desde entonces. En estos últimos años -ya desde los años 60, pero sobre todo en los últimos veinte años- ha habido un gran desarrollo de la tecnología y, en concreto, de lo que hoy se denominan las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). La DUDHE hace referencia a las TIC a lo largo de su articulado, como por ejemplo en el artículo 5 sobre el derecho a la democracia plural, derecho que, entre otros, comprende el derecho a la información y el derecho a la comunicación, “que reconoce el derecho de todas las personas y de toda la comunidad a comunicarse con sus semejantes por cualquier medio de su elección.
A tal efecto, toda persona tiene derecho al acceso y al uso de las tecnologías de información y comunicación, en particular Internet”. Y es que una cosa está clara, a través de las TIC es posible la comunicación inmediata salvando todo tipo de distancias; el acceso a un gran volumen de información de forma directa, adquiriendo conciencia de qué es lo que sucede en cualquier otra parte del mundo; aumentar la eficacia y la eficiencia en nuestra manera de trabajar y de organizarse de forma colectiva para incidir y participar políticamente... Así pues, tienen un enorme potencial en cuanto al acceso, la transmisión y la distribución de la información y el conocimiento. Un elemento fundamental en sí mismo y que, además, potencia el pleno ejercicio del resto de derechos humanos ya que, tal como se afirma en la DUDHE, “el conocimiento es una condición de la libertad y también de la dignidad y la igualdad”.
Este desarrollo tecnológico ha supuesto la emergencia de nuevos derechos, muchas veces en respuesta a nuevas agresiones. Un ejemplo es el derecho a la protección de datos personales -reconocido también a la DUDHE, artículo 5.9-, que surgiógica. El estudio actual de los derechos humanos no puede omitir esa referencia contextual, ni puede abdicar del juicio crítico de sus implicaciones. Se trata de lograr que los desarrollos tecnológicos no menoscaben ni se alcancen a costa de las libertades cívicas. Por ello, las reflexiones interdisciplinarias tendentes a establecer un diálogo fluido entre el universo tecnológico y la esfera de los derechos de los ciudadanos se han hecho cada vez más perentorias.
Las Nuevas Tecnologías (NT), éó ante la necesidad de proteger al individuo frente a los peligros que podía suponer la informática. Hay que tener en cuenta que las nuevas tecnologías (NT) también pueden ser una amenaza porque, entre otros motivos, permiten el almacenamiento y sistematización de un gran volumen de información personal de cada una de las personas, con el riesgo que esto supone si se hace un mal uso y más aún cuando existe la posibilidad de la centralización de estos datos. Este hecho no sólo puede suponer un atentado contra nuestra intimidad o contra el derecho a la protección de nuestros datos personales, sino que puede significar también un mayor control, la creación de ficheros que pueden servir para la persecución política de disidentes o para hacer perfiles que, en el mejor de los casos, comportarán siempre algún tipo de discriminación o como mínimo un condicionamiento de las decisiones propias y de las administraciones.
Por otro lado, hoy por hoy, el consumo y uso de estas tecnologías de forma desenfrenada y sin control está suponiendo graves violaciones de derechos humanos en todo el ciclo de vida de los aparatos electrónicos. No debemos olvidar que para producir y fabricar los aparatos electrónicos son necesarios ciertos minerales presentes sólo en determinados países (como la República Democrática del Congo) y que el control por los recursos naturales de estas zonas está comportando conflictos humanitarios de gran envergadura con millones de muertos y desplazados, sin que los consumidores finales de estos productos seamos conscientes de ello o queramos serlo.
Las violaciones de derechos humanos no se acaban una vez recogidos los minerales en condiciones de vida extremadamente duras, sino que la explotación continúa a lo largo de todo el proceso de producción, fabricación y montaje –llevados a cabo en países como México y Filipinas-. Incluso una vez utilizado el aparato de alta tecnología, se vuelve a reproducir el esquema de explotación y vulneración sistemática de los derechos humanos al enviar los desechos electrónicos a países empobrecidos para ser separados -en algunos casos-, acumulados e incinerados sin ningún tipo de prevención de la contaminación.
Las nuevas tecnologías pueden tener un papel muy importante en el acceso a la información, la educación o en unas sociedades más abiertas e igualitarias. Además, las nuevas tecnologías pueden hacer mucho ofreciendo alternativas a procesos costosos en términos medioambientales y humanos. Se conoce como desmaterialización la sustitución de estas actividades por otras menos costosas.
Las NT constituyen un inmenso cauce de desarrollo de la condición humana, en todas sus esferas. Pero, supone también la aparición de riesgos y amenazas para la libertad más implacables que los sufridos e imaginados en cualquier periodo anterior de la historia. Que Internet contribuya a lo primero o a lo segundo, es algo que no depende del azar, la fatalidad o de fuerzas y poderes esotéricos. La decisión sobre los impactos presentes y futuros de Internet en la esfera de las libertades, corresponde a los ciudadanos de las sociedades democráticas: se trata de una responsabilidad de la que no deben abdicar.
Los productos de alta tecnología pueden ofrecer muchas ventajas, y ser la solución a muchos problemas, pero su ciclo de vida no es, por ahora, sostenible. Para serlo deberíamos ser conscientes de las implicaciones sociales y medioambientales que tiene tanto hacerlos como deshacerse de ellos. Está en nuestras manos exigir a los gobernantes, los fabricantes y a nosotros mismos un uso racional y adecuado de la alta tecnología, para evitar que productos aparentemente inocentes puedan atentar contra los derechos más básicos de los seres humanos.
Antonio Enrique Pérez Luño. Nuevas tecnologías y nuevos derechos. En: Efectos de las tecnologías de la información y la comunicación sobre los derechos humanos. Serie Derechos Humanos Emergentes 6. En el marco del programa: HURI-AGE Consolider 2010. Instituto de derechos Humanos de la Universidad de Catalunya. 2010.- Internet y los Derechos Humanos. Derecho y conocimiento, vol. 2, pags. 101-121. Facultad de Derecho. Universidad de Huelva.. ISSN 1578-8202.Iusconstifilstas han comportado la aparición de nuevos derechos -normalmente como respuesta a ciertos abusos o agresiones han comportado la aparición de nuevos derechos -normalmente como respuesta a ciertos abusos o agresiones-, nuevos marcos de actuación y de estudio o la incidencia de las TIC en los derechos de participación política. En definitiva, cuáles han sido las aportaciones y los riesgos de las nuevas tecnologías para la garantía de los derechos humanos.Algunas publicaciones sobre Derechos Humanos Emergentes, desarrollan y tratan con más profundidad algunos de los derechos que se enuncian en la
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