El Reglamento (UE) 2018/302 ("Reglamento sobre el bloqueo geográfico"), que entra en vigor hoy, 3 de diciembre, tiene por objeto ofrecer más oportunidades a los consumidores y las empresas dentro del mercado interior de la UE.
En concreto, aborda el problema que sufren algunos clientes, que no pueden adquirir bienes y servicios de comerciantes situados en un Estado miembro diferente, incluso en las mismas condiciones que la población local, únicamente por razón de su nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento.
A partir de ahora, los europeos no tendrán que preocuparse de sufrir un bloqueo o un desvío en un sitio web simplemente porque ellos (o su tarjeta de crédito) proceden de un país diferente. Siempre que estén en la UE, podrán acceder a los bienes y servicios en línea.
La responsabilidad recae sobre los Estados Miembros que deben hacer cumplir el Reglamento; establecer medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias que se aplicarán cuando se infrinja el Reglamento; designar organismos a los que se les confiará la observancia de la norma y organismos que deberán prestar asistencia práctica a los consumidores.
La Comisión llevará a cabo una primera revisión del Reglamento sobre el bloqueo geográfico en marzo de 2020 como muy tarde. Esa evaluación tendrá por objeto estudiar si el principio de no discriminación al acceder a los bienes y servicios puede hacerse extensible a los servicios no audiovisuales prestados por vía electrónica cuya característica principal son los contenidos protegidos por derechos de autor, como los libros electrónicos, la música, los juegos o los programas informáticos.
Asimismo, la Comisión analizará cuidadosamente si hay otros sectores, como los servicios en el ámbito de los transportes o los servicios audiovisuales, en que persista alguna restricción injustificada por razón de la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento que deba suprimirse.
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