Revista Opinión

Huelga de hambre

Publicado el 29 julio 2013 por Alchavida
En la vida real pueden colisionar varios principios que se consideran fundamentales. Eso ocurre a menudo en Bioética. Dilema entre el principio de autonomía y el derecho a la vida. Hace unos meses, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que mantener el ingreso en prisión u obligar a comer a un condenado en huelga de hambre no va en contra de los derechos humanos.
Los magistrados de la Sección Segunda, que preside el italiano Guido Raimonid, han declarado inadmisible el caso de Bernard Rappaz, ciudadano suizo que en octubre de 2008 fue condenado a cinco años y ocho meses de prisión por varios delitos. Nada más empezar a cumplir condena, a finales de marzo de 2010, se declaró en huelga de hambre. Solicitó asimismo su liberación alegando riesgo para su salud. Permiso penitenciario de quince días. Al volver a prisión, reclamó en juicio su liberación, alegando que la huelga equivalía a riesgo de suicidio. El tribunal que estudió la solicitud decretó arresto domiciliario provisional y Rappaz cesó la huelga de hambre. Y así hasta tres veces.
Recurre al Tribunal de Estrasburgo, alegando trato inhumano y degradante. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos razona, en cambio, que cuando una persona emprende una huelga de hambre las  consecuencias no entrañan una violación del Convenio si las autoridades nacionales abordan la situación de modo procedente. Y así se hizo en este caso, donde el riesgo para la vida se detectó de inmediato y tanto administrativa como judicialmente se adoptaron las medidas para salvaguardar la integridad física y la vida del preso. Todo parece indicar que no hubo nada degradante en este caso, puesto que las órdenes de laimentación forzosa se dieron previa revisión judicial del caso.
Pero mañana escribiré algo sobre la noticia positiva del día: Un mujer Síndrome de Down es la primera concejal en un ayuntamiento. Es en Valladolid.


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