Revista Sociedad

Huertos de Ocio para mayores en Conil

Por Conildelafrontera
Huertos de Ocio para mayores en conil

La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Conil, con la puesta en marcha del programa “Huertos de Ocio para Mayores”, pretende ofrecer un espacio al colectivo de mayores del municipio para uso público al colectivo de mayores del municipio para uso público de ocio, educativo y terapéutico con el fin de mejorar la calidad de vida del colectivo, a través del ejercicio físico que requiere el trabajo agrícola, el contacto con la tierra y la naturaleza, el contacto con los compañeros y la producción y consumo de alimentos sanos. Con ello se fomenta la preservación de la tradición agrícola de Conil, y se garantiza la conservación desde el punto de vista medioambiental de terrenos baldíos y el desarrollo recreacional. El programa “Huertos de Ocio” cuenta con 50 parcelas en la zona de Los Barraeros, que serán asignadas mediante sorteo público por un período de 2 años, y en la que los beneficiarios podrán llevar a cabo una actividad agrícola respetuosa con el medioambiente.

PRINCIPIOS GENERALES DE USO (RECOGIDOS EN LA ORDENANZA LOCAL TIPO REGULADORA DEL USO SOBRE HUERTOS DE OCIO)

  1. Principio de conservación y mantenimiento de las instalaciones.
  2. Principio de respeto en el uso de las instalaciones.
  3. Principio de no comerciabilidad de los productos cultivados.
  4. Principio de autoabastecimiento, los frutos de la tierra podrán ser únicamente objeto de consumo propio o familiar.
  5. Principio de prevención ambiental, no se utilizarán productos fertilizantes ni fitosanitarios.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO

    1. Personas empadronadas en Conil, que efectivamente residan en la localidad, y que cumplan con los siguientes requisitos:
    • Ser pensionista, con preferencia a los jubilados mayores de 65 años.
    • Encontrarse, según informe médico, capacitado físicamente para la realización de las labores agrícolas a desarrollar.
    • Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
    • No poseer otras parcelas agrícolas o ser dueño de otros terrenos de naturaleza rústica, que sean aptas para actividades agrícolas.

      2. Excepcionalmente, siempre que no hubiera un número suficiente de solicitudes, podrán ser beneficiarias, aquellas personas residentes de forma temporal en Conil.

      Más Información en: conildelafrontera.es

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