Los efectos cancerígenos de las emisiones diésel data de 1988, cuando el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH), lo consideraba probablemente carcinógeno en humanos, en su grupo 2A. También la international Agency for Research on Cancer (IARC OMS) en el 2012, valoró las emisiones de todos los motores diésel como carcinógenos para los humanos (Grupo 1A).
En el RD 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, se incluyen en su anexo I las emisiones procedentes de los motores diesel como nuevo agente cancerígeno de origen laboral en España. Las regulación de emisiones a 0.05 mg/m3 en contenido de fracción respirable de C, será al 21 de febrero de 2023 y en minería el 2026.
Los humos de diesel, mezcla compleja de partículas, aerosoles líquidos, gases y vapores. Entre ellos, gases inorgánicos no tóxicos (agua, oxigeno y nitrógeno); gases inorgánicos tóxicos (monoxido de carbono, dioxido de carbono oxido de nitrógeno y dioxido de azufre); vapores orgánicos (hidrocarburos, hidrocarbros haromáticos policíclicos, formaldehido y beneno) y partículas de diferentes tamaños (PM10, PM 2,5 y PM 0,1 como el hollín que adsorbe en su superficie partículas de hidrocarburo de alta toxicidad).
Las reacciones químicas en los motores de combustión diesel no son completas y se genera parte de los hidrocarburos no quemados además de otros productos (aditivos de combustible, aceites de lubricación, …). Las altas temperaturas de trabajo, hace que estas partículas sean expulsadas por el tubo de escape como hollín. Actualmente los vehículos incorporan sistemas como filtros antipartículas o el catalizador SCR (Selective Catalytic Reduction) para neutralizar los oxidos de nitrogeno.
En exposiciones agudas (poco tiempo) en concentraciones elevadas puede producir irritación de las vías respiratorias y de los ojos, dolor de cabeza, mareos, náuseas e inflamación de las vías respiratorias, de carácter transitorio. Con exposiciones crónicas (largo plazo), los efectos son más perniciosos como inflamación pulmonar, alergias, afecciones cardiovasculares, cáncer de vejiga o cáncer de pulmón. Además se pueden agravar patologías cardiovasculares y respiratorias.
Los efectos para la salud, dependen de la cantidad acumulada en los pulmones, la concentración de partículas y del tamaño de estas. Las fracciones respirables son aquellas con un tamaño inferior a 10 μm, siendo menores a 0,1µ las emitidas por vehículos. Estas, debido a su tamaño, su alta superficie específica y que llevan adsorbidas una mezcla compleja de sustancias orgánicas cancerígenas hace que su exposición laboral este asociado a un aumento del riesgo del cáncer de pulmón.
Podemos encontrar un gran número de sectores expuestos entre trabajadores de parkings, talleres mecánicos y de chapa y pintura, concesionarios de vehículos, naves industriales en áreas de almacenes con carretillas elevadoras de motores de combustión; trabajadores de peajes, construcción de túneles; agentes de tráfico; muelles de cargas; parques de bomberos, aeropuertos; gasolineras; aduanas; etc.
El primer paso a la hora de evaluar el riesgo en nuestro centro consiste en identificar las posibles fuentes de emisión, debiéndose analizar, el número y tipo de motores, emplazamiento (interior o exterior), posición de los trabajadores respecto a las fuentes de emisión, la existencia de sistemas de ventilación o aberturas; espacios confinados, depósitos visibles de hollín en las superficies, cantidad y color de los humos visibles (el negro y azulado son los peores) y los no deseados síntomas entre los trabajadores.
Cuando por la evaluación de riesgos se ponga de manifiesto que se pueden originar una exposición a humos procedentes de gases de escape tendrá que evaluarse el grado y la duración de la exposición de los trabajadores y repitiéndose la evaluación cada 3 años (artículo 6 del RD 39/1997)
Con un estudio preliminar podemos plantear de forma adecuada la evaluación cuantitativa de la exposición, mediante la realización de mediciones de concentración personal para su posterior comparación con el Valor límite ambiental vinculante de 0,05 mg/m3 medido como carbono elemental en su fracción respirable, de obligado cumplimiento a partir del 21 de febrero de 2023.
El carbono elemental u hollín, se considera el mejor indicador de la exposición a emisiones de motores diesel pero no debemos olvidar la presencia de otros contaminantes como comentamos anteriormente y que todos ellos tienen su VLE-D y su método de muestreo, por lo que un estudio completo de exposición a emisiones diesel debería contemplar estas mediciones adicionales.
La representatividad de la muestra será determinada siempre que se realice una evaluación cuantitativa de la exposición por inhalación a un agente químico peligroso se ha de seguir una estrategia de muestreo que garantice la representatividad de los datos obtenidos. Esto se puede obtener siguiendo la norma UNE-EN 689:2019+AC:2019 Exposición en el lugar de trabajo. Medición de la exposición por inhalación de agentes químicos. Estrategia para verificar la conformidad con los valores límite de exposición profesional. Los trabajadores escogidos de cada GES, el tiempo de exposición y los días tendrán que ser representativos de la exposición.
De acuerdo con la ley 31/1995 en el artículo 15, se deben evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos en el origen y adaptar el trabajo a la persona, teniendo en cuenta la evolución de la técnica (reducción al máximo posible la difusión de humos de diesel al ambiente por ventilación o extracción localizada o medidores de concentración); sustituir lo peligroso por lo que comporte poco o ningún peligro, planificar la prevención (delimitar zonas de riesgo para impedir el paso a quien no corresponda); adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones al personal y con los trabajadores formados e informados sobre sus riesgos.
El artículo 6 del RD 665/1997, establece las medidas higiénicas personal y de protección individual como las de no comer, beber o fumar en zonas con este riesgo de exposición a humos de diesel. La ropa de trabajo debería ser la apropiada y no de vestir. La ropa de trabajo debería ser lavada en la empresa. Así mismo los trabajadores de la empresa deberían de contar con locales de aseo para hombres y mujeres. Los trabajadores dispondrían de 10 minutos dentro de la jornada de trabajo, antes de comer y antes de abandonar el centro de trabajo para el aseo personal.
Además, por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se establece el concepto de vigilancia de la salud, según se indica en este articulo que de manera periódica anual. Además la vigilancia de la salud colectiva establecería las relaciones entre el conjunto de trabajadores y sus condiciones de trabajo. El médico del trabajo ha de conocer todo lo relacionado con este puesto porque la búsqueda en el reconocimiento médico sea lo más adecuada posible. El médico podrá proponer, medidas individuales de prevención o de protección dependiendo de las circunstancias personales, trabajadores sensibles, etc.
La exploración radiológica, que se realizará en los siguientes supuestos y con la periodicidad, que viene establecida en función de los años de exposición (antigüedad) y de los niveles de exposición a cada agente cancerígeno o mutagénico en su caso. El cáncer por sobreexposicion a humos de diesel puede aparecer o evolucionar una vez cesada la exposición, por lo cual se recomienda continuar los controles.
Con la propuesta de medidas preventivas, planificaremos un control de implementación de estas, incluyéndose mediciones posteriores. No debemos olvidar los informes epidemiológicos de medicina del trabajo, desarrollo de check-list específicos y EPI’s entre otros.
El empresario tendrá que revisar la evaluación, las medidas de prevención y de protección colectivas e individuales adoptadas cuando se detecten alteraciones de la salud de los trabajadores debidas a la exposición laboral, o cuando el resultado de los controles periódicos ponga de manifiesto la posible inadecuación o insuficiencia de estas.
La Ley 54/2003 que viene a matizar algunos aspectos de la ley de prevención de riesgos laborales, matizando que tendrá que integrarse en el sistema general de gestión, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos que incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos empresarial, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior lo hicieran necesario, el empresario realizará aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas actuaciones tendrán que integrarse en el conjunto de las actividades empresariales y en la jerarquía de esta y podrían ser modificadas si no se llegan a los niveles requeridos de protección.
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