Bien, hablemos del coeficiente de utilidad.¿Lo conoces? ¿Has escuchado de este término?
No es muy común y diría que está relacionado a las finanzas de una empresa por lo que representa, por lo que ayuda a definir cuando se obtiene su resultado y al final se traduce en dinero.
Sin embargo, se trata de un término fiscal estipulado dentro de las leyes aplicables a ciertos contribuyentes los que deben determinar sus impuestos con este factor (por llamarle así).
Todo lo anterior no es con afán de vituperar a nuestras autoridades. Simplemente al comparar información (cuando el profesional debido revisa estos datos de la empresa) es factible apoyarse con estos datos para obtener más resultados para el beneficio del contribuyente.
Es indubitable que el profesional capaz de sacar conclusiones con datos de esta naturaleza es un Contador o un Financiero, pero también todo aquel estudioso del área fiscal puede hacerlo. Claro, que el más apto es el Contador por la diversidad de dominio de temas de envergadura sin contradicción o falsedad considerando sus altos estándares éticos, morales y profesionales.
Ya que hemos aclarado el sentir típico de quien conoce para que se usa este factor es imprescindible hablar de lo que la autoridad misma ha plasmado en las leyes fiscales o tributarias.
Empecemos con la Ley de Impuesto sobre la Renta para definir apropiadamente lo que significa:
“
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
- Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
…“
Como se indica en este artículo legal, se establece como una de las obligaciones de las personas morales de realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto, siendo un anticipo a cuenta del ISR (impuesto que se paga al gobierno) anual.
Así, la ley señala que se deberá calcular un coeficiente de utilidad que servirá para determinar pagos provisionales y que el contribuyente estará usando durante el ejercicio.
ES importante comentar que el coeficiente de utilidad se calculará con base en el ejercicio inmediato anterior al que correspondan los pagos, así el procedimiento para llegar a dicho resultado es el siguiente:
1.- Si el contribuyente obtuvo una utilidad fiscal en el ejercicio inmediato anterior la fórmula es:
CU= Utilidad fiscal del ejercicio + Deducción inmediata + Anticipos y rendimientos Ingresos nominales
2.- Si la empresa obtuvo una pérdida fiscal en el ejercicio inmediato anterior, la fórmula quedaría así:
CU= Pérdida fiscal – Deducción inmediata – Anticipos y rendimientos Ingresos nominales
Es importante tener cuidado, tomando en cuenta que es certero que el contribuyente tuvo pérdida fiscal en el ejercicio inmediato anterior, puede derivar un CU para realizar sus pagos, por ejemplo, si aplicó deducción inmediata, o bien, entregó anticipo a sus socios aunque haya obtenido pérdida fiscal, podría resultar un coeficiente de utilidad por el impacto de los anticipos a socios y la deducción inmediata de inversiones.
Fórmula para obtener la utilidad fiscal del ejercicio:
Utilidad fiscal del = Ingresos acumulables del ejercicio ejercicio – Deducciones autorizadas – PTU pagada en el ejercicio
La utilidad fiscal es la ganancia antes de impuestos.
Fórmula para obtener los ingresos nominales:
Ingresos Ingresos acumulables del ejercicio nominales = – Ajuste anual por inflación del ejercicio
Todos los datos de la formula para calcular el coeficiente de utilidad son reemplazados por los datos correspondientes de cada contribuyente. La utilidad fiscal y los ingresos nominales por lo general, son los únicos que se determinan porque no todos distribuyen dividendos o anticipos o rendimientos ni calculan la deducción inmediata.
Con la ultima reforma tributaria para inicios del ejercicio 2020, los únicos contribuyentes que determinan el coeficiente de utilidad para pagos provisionales son los de Incorporación Fiscal y las Personas Morales de unos pocos títulos.
Lo ideal para muchos es determinar un coeficiente de utilidad mínimo como de 0.001 pero puede ser menor aún más; uno más elevado ocasionaría una gran salida de dinero mensualmente.
Planea tributariamente tus estrategias fiscales, sin causar daño al fisco y consulta con tu Contador para evitar que lo barato salga caro.
¡Éxito!