Revista Opinión

Identidad indígena una revisión histórica: naturales, indios, indígenas y pluriculturalidad

Publicado el 08 agosto 2023 por Acervo Mexiquense @AcervoMX

 -Segunda parte-

IDENTIDAD INDÍGENA UNA REVISIÓN HISTÓRICA: NATURALES, INDIOS, INDÍGENAS Y PLURICULTURALIDAD          Manifestaciones en contra de los festejos de la V Centenario del descubrimiento de América

La Reforma Constitucional de 1992

El 28 de enero de 1992 se publicaba en el Diario Oficial la modificación del artículo 4 de nuestra Constitución Federal, que determinaba lo siguiente: “La nación mexicana tiene una gran configuración pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, ritos, costumbres, recuerdos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del estado...” .Esta reforma reconocía por primera vez a los Pueblos indígenas; y fue elaborada por el Instituto Nacional Indigenista.

Esta modificación emanaba por dos circunstancias. A nivel internacional la Organización Internacional del Trabajo (OIT) expedía en 1989 el Convenio 169, en el cual establecía el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas, reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo. El objetivo del Convenio es superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y hacer posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas. En el año de 1990 México ratifica este Convenio.

La segunda circunstancia fue la conmemoración del V Centenario de la llegada de Cristóbal Colon a América. Esto generó en América Latina y en España un movimiento en contra de esta celebración por parte desde el año de 1991. En México, en su punto más álgido, fue el 12 de octubre de 1992 con una manifestación en el Zócalo de la Ciudad de México en contra de esta celebración. Esta reforma contribuyó a menguar estas protestas.

Esta reforma constitucional solo reconocía los derechos culturales de los Pueblos Indígenas y quedaba muy lejos de cumplir con los compromisos contraídos por la ratificación del Convenio 169. Sin embargo, más allá de los limitantes jurídicos y discursivos, esta reforma fortaleció a un movimiento indígena que abanderó el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT.

La Reforma Constitucional de 2001

El preámbulo del movimiento zapatista y los acuerdos de San Andrés Larráinzar son ineludibles para entender la reforma constitucional en materia indígena del 2001. Pero, invariablemente la importancia del tema agota la extensión de esta columna. Solo lo dejamos como su antecedente fundamental.

Esta reforma constitucional estableció criterios para describir a los pueblos indígenas, que tienen una relación directa con lo señalado en el Convenio 169. Los Pueblos indígenas “son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”...y... “la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”. 

De igual manera se crea la categoría de comunidades indígenas, que son “integrantes de un pueblo indígena, forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.

Los pueblos indígenas, con esta descripción, transformaban radicalmente las definiciones y categorías que les había relacionado el Estado Mexicano desde el Siglo XIX como la discriminación, la reivindicación mítica, la asimilación y la erradicación. O por lo menos en su parte formal.

Uno de los pendientes de esta reforma fue el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como entidades de derecho público. Desde los Acuerdos de San Andrés Larráinzar la demanda estaba sobre la mesa. La reforma lo señalaba solo como entidades de interés público. Otros temas, sumamente importantes, como los derechos políticos apenas asomaban en el horizonte.

La Identidad Indígena

Este avance en la descripción del pueblo y la comunidad indígena abrió otro tema crucial, la identificación de las personas con identidad indígena. Esta identificación todavía es un tema vigente. En la década pasada, 2010 a 2020, todavía el criterio prevaleciente era hablar una lengua indígena. 

Sin embargo, el criterio de la autoadscripción se convirtió en el criterio prevaleciente   para caracterizar a las personas con identidad indígena. En consonancia con lo expresado en la Constitución Federal en donde se determina que la conciencia de su identidad indígena deberá ser el criterio fundamental para su identificación. Este criterio fue reforzado por la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011 que determina el principio pro-persona y reconoce a los derechos humanos como el sustento fundamental de la actuación estatal.

Este debate se ha llevado a los tribunales. Una tesis en materia de los derechos políticos electorales se contempla que las personas, en lo individual o de manera colectiva, que se autoidentifiquen como integrantes de una comunidad indígena, bastará su palabra para gozar de los derechos que por pertenecer a ese grupo les corresponden. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en otra tesis de 2022, determina que la autoadscripción es el acto voluntario de personas o comunidades que, teniendo un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, deciden identificarse como miembros de un pueblo indígena.

Estos criterios tienen un impacto directo en la forma de contabilizar a la población indígena. El censo del 2020 identificaba a la población indígena que habla una lengua materna en 7 millones, que representaban el 8 % de la población total (muy parecido al porcentaje de 2000). Sin embargo, en la identificación por la autoadscripción esta cifra aumentaba a 23 millones, que casi representa al 20 % de la población total.

Los conflictos

A pesar del avance para la identificación de los pueblos y comunidades indígenas, en el caso de la Ciudad de México para sus pueblos y barrios originarios (PYBOS) y las Comunidades Indígenas residentes (CIR); y la identificación de las personas con identidad indígena por el criterio de la autoadscripción, todavía existen disensos y subjetividad para utilizar estos criterios.

Los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas siguen debatiendo el uso de la lengua indígena versus autoadscripción para identificar a la población indígena. O la utilización de la palabra originaria en lugar de la palabra indígena, que hace revivir el diferendo entre indios e indígenas del siglo XIX.

Lo preocupante es que en el campo administrativo todavía se sigue con la mala utilización de los términos. El año pasado para los fines del registro de PYBOS la instancia encargada de este procedimiento calificaba a las personas pertenecientes a los PYBOS como aquellas que tenían derecho de sangre, como en la época de las castas novohispanas; y a los PYBOS como aquellos grupos sociales reducidos a la propiedad agraria, muy en la sincronía de la Constitución de 1917. 

Estos temas se agudizan en el universo externo al mundo indígena. Todavía se utilizan los estereotipos de discriminación -en donde la palabra indio ocupa un lugar destacado-; aún no hay entendimiento del significado de una nación pluricultural -todos somos iguales y por ende no deben existir derechos diferenciados-; o reducir lo indígena a la reivindicación del pasado prehispánico o a la propiedad agraria. 

A pesar de los avances, todavía falta mucho que hacer y pasa por la empatía, el aprendizaje, el diálogo intercultural, la sensibilidad y la tolerancia en esta nación pluricultural.

Conclusiones

Hemos tratado de narrar en estas dos entregas que existe una tendencia histórica para que actores externos nuestras comunidades y a sus integrantes nos califiquen, basadas en un indiometro que responde a sus intereses. 

La construcción de nuestras propias categorías de identificación fue un camino muy largo, y aun inacabado. La idea de lo que llamamos lo indígena está en constante transformación. Pero, hay avances sustanciales. Lo más difícil es modificar los criterios culturales, sociales y políticos que están en el imaginario de grandes sectores de la población.

Hay que seguir defiendo el carácter pluricultural de nuestra nación y de nuestra ciudad.

Por último, las grandes trasformaciones de México el tema indígena fue erradicado, es necesario que nuestra 4ta transformación retome el tema y lleve a cabo la Reforma Constitucional en Materia Indígena. Ese va a ser nuestro sello de distintivo. 

Rafael Castelán González

Coordinador de la Alianza Por la Reconstitución de los Pueblos Indígenas e integrante de la Consultoría de Estudios Estratégicos CASYA


IDENTIDAD INDÍGENA UNA REVISIÓN HISTÓRICA: NATURALES, INDIOS, INDÍGENAS Y PLURICULTURALIDAD

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