Revista Cultura y Ocio

Iglesia-masonería

Por Antonio Antonio Campos

IGLESIA-MASONERÍA
Esta es una cuestión de gran importancia que, por su propia naturaleza, debe ser tratada con gran prudencia y objetividad pues, compromete la estabilidad espiritual de muchos occidentales que no desean el enfrentamiento sino la armonía entre su vía iniciática y su religiosidad. En efecto, a semejanza de la Edad Media, cuando la Querella de las Investiduras minaba los cimientos de la Cristiandad concebida como una unidad religioso-política, el conflicto Iglesia-Masonería (aunque hoy sumamente suavizada) implica una brecha entre dos organizaciones antiguas que han logrado sobrevivir hasta el
presente, cuando el actual ciclo de civilización parece ya agotado en la gran mayoría de sus restantes aspectos. Una adecuada perspectiva siempre permitió reducir el problema a sus reales proporciones: primeramente debe decirse que el conflicto implica principalmente a la Iglesia Católica Romana pues la restantes Iglesias Católicas (La Anglicana, la Galicana, casi todas las católicas Ortodoxas, etc.) no participan en dicho conflicto. De lo anterior se desprende que, metodológicamente hablando, el conflicto no es con “la” Iglesia Católica sino con una de ellas, la más importante posiblemente, o sea la Iglesia de Roma. Este detalle, que parece una sutileza semántica, es de fundamental importancia para el análisis objetivo del conflicto pues debe trasponerse exactamente igual al termino “Masonería” y se observará que no se debería hablar de “la” Masonería en singular, sino de las Masonerías pues existen orientaciones muy diversas en ese campo. Desde el punto de vista estrictamente histórico, el conflicto comienza en el siglo XVIII con la publicación de la bula “In Eminenti” del papa Clemente XII en 1738. Es necesario puntualizar que, hasta ese momento y durante siglos, la Masonería en Europa era bien conocida por haber sido la encargada del oficio de la construcción, de la instrucción de los constructores (masons), de la calidad de los edificios, etc. ¿Cuál pudo haber sido el motivo de este cambio de actitud de la Iglesia romana? En la bula se mencionan dos motivos: 1º) El secreto en que se mantenían los ritos masónicos. 2º) Un motivo oculto expresado en las siguientes palabras: “Aliisque de justis ac rationabilibus causis Nobis notis. “ (Y por otras causas justas y razonables por Nosotros conocidas). Con respecto al primer punto es necesario recordar que durante toda Edad Media, el Renacimiento y la Edad Moderna, el carácter secreto de los ritos masónicos no obstaba para que muchas órdenes monásticas y caballerescas, obviamente de obediencia católica romana, poseyeran y protegieran sus propias Logias Masónicas para realizar sus construcciones. Es decir que la posibilidad que el secreto masónico pudiese constituir algún peligro fue advertida con algunos siglos de retraso. Al respecto también es necesario recordar que la Iglesia romana también utiliza el secreto (cónclaves, consistorios, etc.) sin que por ello sea lícito sospechar de sus actividades.Con respecto al segundo punto es sumamente difícil establecer cuales eran esas causas “justas y razonables” solamente conocidas por el pontífice. Sin embargo, los historiadores y estudiosos parecen coincidir que se trataría, principalmente, de una cuestión política-dinástica e interconfecional. Sin intentar una teoría sobre las causas del conflicto hay una serie de hechos históricos que es necesario recordar. Durante los siglos XVI y XVII la llamada “Masonería Jacobita” acompaño política y militarmente a la causa escocesa encarnada por la Casa Estuardo contra la Inglaterra dominado por dinastía holandesa-protestante de Orange y Brunswick-Hannover.La compañía de Jesús no era ajena a este “entourage” catolico-masónico-jacobita y sería muy interesante estudiar el rol cumplido por el Colegio de Clermont (Francia), regido por los jesuitas, como cuartel continental de la Masonería Jacobita y la resistencia estuardista (existió, en el siglo XVIII, un Rito Masónico hoy ya desaparecido llamado Rito de Clermont...). En 1717 se constituye la Gran Logia de Londres que toma distancia de los legitimistas Jacobitas y es apoyada por las fuerzas protestantes de las dinastías usurpadoras de los Hannover y los Orange de origen holandés. No solamente los escoceses, irlandeses y galeses consideraban a los Estuardos (Stuart) como los verdaderos monarcas de Gran Bretaña que, también buena parte de la población inglesa compartía la misma opinión independientemente de la confesión religiosa a la que pertenecieran. Es interesante recordar que, si bien la Casa Estuardo es predominantemente católica romana, entre sus partidarios había muchos protestantes que veían a la dinastía holandesa que gobernaba a Inglaterra como usurpadoras. La causa Jacobita se debilitaba claramente y en 1746 sufre la derrota militar y política definitiva en la batalla de Culloden a la que le siguió una sangrienta matanza. De esta manera fue eliminada la Masonería Jacobita de la historia y su último Gran Maestre, capturado en la batalla de Culloden, sir Charles Radcliffe, lord Derwentwater, fue condenado a muerte y decapitado en la Torre de Londres el 8 de diciembre de 1746. En 1751se produce una gran sublevación de masones irlandeses, escoceses y del norte de Inglaterra, dirigidos por Laurence Dermott, contra las desviaciones de la Gran Logia de Londres dirigida por el pastor Anderson. En 1813, mediante el “Act of Union” se unen las Grandes Logias de los “Antients” y los “Moderns”obligando los primeros a abandonar las desviaciones de Anderson a los segundos. Durante el siglo XVIII estaban abiertas las heridas de las guerras de religión y dinásticas en Europa y por ello, como medida práctica de convivencia, las Grandes Logias prohibían hablar de religión y de política en las Tenidas pero la Iglesia Católica romana no aceptaba la pertenencia de sus fieles a organizaciones que admitiesen por igual a miembros de distintas confesiones religiosas. Los tiempos ecuménicos estaban muy lejos todavía... Sin embargo, algunas mentes esclarecidas como el conde Joseph de Maistre, católico ferviente, realista y masón altígrado, justamente proponía que la Masonería fuese el medio apto para la unión de los cristianos (CFR. “Mémoire au duc de Brunswick”, 1782).Todos los hechos y situaciones anteriormente mencionados constituyen el contexto histórico dentro del cual habría que considerar el segundo punto de la motivaciones expuesta por Clemente XII para condenar a la Masonería “in toto” (Y por otras causas justas y razonables por Nosotros conocidas).Jurídicamente hablando, la condena eclesiástica a la Franc-Masonería estaba formulada contemporáneamente en el Cánon 2.335 del Código de Derecho Canónico, promulgado por el papa Benedicto XV en 1917, donde se lee: “Aquellos que den su nombre a una secta masónica o a otras asociaciones del mismo género que conspiran contra la Iglesia o los poderes civiles legítimos contraen, por el mismo hecho, una excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica”Dejando de lado la imprecisión del lenguaje al calificar de “secta” a la Masonería (aunque se plano de acción no sea el religioso donde dicho término puede ser utilizado legítimamente ni tampoco se haya separado de otra institución mayor preexistente) el texto del Canon exige un análisis jurídico profundo como fuera efectuado por el R.P. Michel Riquet S.J. quien ha sostenido que dicho Canon debe ser interpretado a la Luz del Canon 2.228 en el cual se afirma claramente que “la pena establecida por la ley sólo se aplica si el delito ha sido perfecto en su género, en el sentido propio de los términos de la ley. “Según esta interpretación, basada en el propio Código de Derecho Canónico, las Obediencias Masónicas respetuosas de la exclusión de la religión y la política del seno de sus Logias no estarían incursas en la tipificación canónica ni afectadas por el Cánon 2.335. Esta interpretación nunca ha sido rechazado por la jerarquía católica romana y para muchos católicos y masones está tácitamente aprobada.Es importante recordar que, el Derecho Canónico, la pena de excomunión se divide en dos tipos diferentes: a) la excomunión pronunciada a título personal contra un individuo; b) La excomunión “latae sententiae” o sea pronunciada por adelantado y por así decirlo a la espera de un culpable. Esta segunda clase de excomunión es la que se aplicaba a la Masonería hasta la modificación del Código de Derecho Canónico en la cual simplemente se borró la palabra “Masonería” quedando el texto abierto simplemente para organizaciones que conspiran contra la Iglesia romana o contra los poderes civiles legítimos pero de ningún modo nominativo como hasta entonces.
 Jorge F.Ferro

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