Revista Opinión

Ignorancia Vencible e Invencible

Por Beatriz
La ignorancia es la falta del conocimiento debido. Como privación la ignorancia es un mal para la inteligencia. La ignorancia puede ser vencible o invencible;
Ignorancia vencible: no es total y se puede salir de ella. Ante de actuar hay que salir de las dudas. Si no se quiere saber, la ignorancia no excusará de la culpa, por el contrario, puede agravar la culpa, según que la ignorancia sea vagamente consentida o directamente querida. Aunque la ignorancia exime la culpa, subsiste el deber de buscar la verdad, para obrar a conciencia.
Ignorancia invencible: es completa y por ende no se sabe que se ignora y por esta razón es insuperable. Precede a la acción y al impedir el conocimiento suficiente, destruye la responsabilidad o voluntariedad.
La ignorancia se llama invencible, cuando no se la puede superar física o moralmente, es decir, por incapacidad absoluta, como en los niños y dementes, o por incapacidad relativa, como en adultos que en una situación determinada no cuentan con medios para salir de ella. Esta ignorancia proviene, por consiguiente, de una causa involuntaria, o de no haber caído en la cuenta, sin negligencia culpable, cuando era tiempo de poderse informar, encontrándose luego en la imposibilidad de salir de tal estado. Se comprende que puede haber una ignorancia invencible en sí misma, pero vencible en la causa; cuando en el momento mismo de obrar no se la puede superar, pero se pudo y se debió conjurar anteriormente esa situación, cuando se conoció, al menos confusamente, el deber de hacerlo.
La ignorancia es vencible cuando se cuenta con medios suficientes para salir de ella, siendo o no obligatorio el hacerlo, según que haya o no obligación de adquirir conocimiento de lo que se ignora, y que se la advierta en caso de existir objetivamente. Esta ignorancia se llama crasa o supina si no se aplica casi ningún medio para eliminarla, sobre todo tratándose de personas que por su profesión están obligadas a ello. Es afectada, cuando se la mantiene de propósito; bien fomentándola positivamente, bien guardándose de conocer lo que se debe, a fin de mantenerse más firme la realización de algún mal propósito, que la voluntad pudiera rechazar si el entendimiento le propusiera la verdadera condición de las cosas. La ignorancia es grave simplemente, cuando sin llegar a crasa, todavía se retiene conscientemente con riesgo grande de cometer notables desórdenes morales por su causa. Y entonces, lo mismo que la crasa y la afectada de las que se puedan temer iguales consecuencias, es gravemente pecaminosa.
Principios morales generales. La ignorancia quita al acto (en sí mismo o al aspecto ignorado o inadvertido de tal acto) la moralidad formal que tendría por su objeto o por las circunstancias desconocidas del mismo en sí o en relación con este sujeto, si fuera conocido según aquellas modalidades, cuando el acto se ha ejecutado precisamente por razón de esa ignorancia. Nada hay, en efecto, aceptado deliberadamente por la voluntad, si primero no se lo propuso el entendimiento. P. ej., si un hombre dispara voluntariamente contra otro, ignorando que es su padre, será reo de homicidio, pero no de parricidio. La ignorancia quitará o no al acto su moralidad formal, con relación al aspecto ignorado del mismo, según que el sujeto haya sido o no culpable de encontrarse en ese estado de ignorancia con previsión, al menos confusa, de las consecuencias malas a que se exponía. Cuando la voluntad ejecuta algo por ignorancia antecedente del entendimiento, es decir, en disposición de no ejecutarlo si conociera la verdadera realidad, eso que hace es propiamente involuntario. La Iglesia condenó la proposición jansenista según la cual «aun cuando se dé ignorancia invencible del derecho natural, en el estado de naturaleza caída no excusa ella de pecado formal al que hace actos pecaminosos» (Denz.Sch. 2302).
El mal que se causa por ignorancia invencible no se imputa al agente: ni en sí mismo, porque no lo hace a sabiendas, ni en la causa porque no se pudo salir de la ignorancia.
Así un error en materia de fe por simple incultura del creyente, que no pudo obtener mejor formación, o un desconocimiento total de la Revelación, por no haberle llegado la predicación de la fe, no suponen en el orden moral ningún pecado formal contra la fe. Está condenada la proposición de Bayo (v.) según la cual «es pecado la infidelidad puramente negativa de aquellos a los que no ha sido predicado Jesucristo» (Denz.Sch. 1968).
Del mismo modo, una sentencia objetivamente injusta, que pronuncie un juez conforme a los datos razonablemente investigados y seriamente sopesados, ni grava su conciencia con culpa ni le hace responsable de los daños que se le seguirán a la víctima inocente a causa de la limitación insuperable de su juicio.
En cambio, el mal que se causa por ignorancia vencible, y por lo mismo culpable, sea por falta de preparación desidiosa, sea por no aplicar la diligencia proporcional al asunto que se ha de resolver, cayendo en la cuenta de la incompetencia con que se procede, es imputable en la causa, aunque al momento de actuar se proceda con la máxima diligencia; y el sujeto se hace responsable en la medida de su previsión por los males que causa al prójimo. En algunos de esos casos, el mal hecho no será imputable al sujeto, sin embargo, no estará exento de responsabilidad jurídica, aunque no la tengan moral. Hubo respecto de estos efectos una voluntariedad negativa, más o menos culpable según el grado de previsión y según la mayor o menor conciencia del deber de superar la ignorancia por causa de ellas. La malicia, pues, no ha de considerarse con relación al mal producido, sino a la previsión que de él se tenía y a la ignorancia que, a pesar de eso, se mantuvo entonces culpablemente. Existiría del mismo modo si, por buena fortuna, no se hubiera producido el mal físicamente.
La ignorancia invencible en sí misma y en la causa es totalmente inculpable en cuanto a los efectos que de ella se siguen. Así un médico que se preparó con diligencia para su profesión y que aplica luego con una preparación normal todos los medios a su alcance para acertar en dictámenes y tratamientos de los pacientes, no es en modo alguno responsable de sus desaciertos. Podría empezar a serlo, si se diera cuenta de que no posee la competencia necesaria para los casos que tiene que diagnosticar, y, sin embargo, siguiera ejercitando temerariamente la profesión, no previniéndose contra los desaciertos mediante una interrupción para ulterior estudio, o mediante consultas de compañeros de profesión en los casos difíciles, etc.
Ignorancia inculpable respecto de Dios y de la ley natural. Se pregunta en teología hasta qué punto puede darse ignorancia invencible respecto del conocimiento de Dios y la ley natural. Más concretamente: ¿Puede un adulto, una persona que ha llegado ya al uso pleno de la razón, permanecer de buena fe en un ateísmo negativo, es decir, en una simple ignorancia de la existencia de Dios? La opinión común niega semejante posibilidad, en cuanto se entienda prolongada por un tiempo bastante notable. En la S. E. hay varios pasajes que condenan como culpable una ignorancia semejante. En el A. T., el libro de la Sabiduría (13,1-10) afirma que los hombres pueden conocer, a través de los bienes visibles, a Aquel que es su Autor, descubriendo por las obras al Artífice; aunque también admite que pueden desorientarse por algún tiempo, no descubriendo su personalidad trascendente y que, por sus vicios, pueden ofuscarse e irse tras los ídolos. En el Nuevo Testamento S. Pablo atestigua que «lo invisible de Dios, desde la creación se deja ver a la inteligencia a través de sus obras: su poder eterno y su divinidad, de forma que son inexcusables» (Rom 1,20-21). Y ese mismo sentir han manifestado la Tradición patrística y generalmente los teólogos, haciendo observar cómo la razón natural tiene frecuentes motivos para llegar por medio de la reflexión a este conocimiento, tanto a través de la creación visible como por introspección y descubrimiento en sí mismo de unas apetencias y aspiraciones que sólo pueden encontrar explicación y término en un ser trascendente. No obstante, nuestra limitación es tal, que la mente humana puede mantenerse en una condición como de infantilismo moral, sin uso pleno de su potencia, sea inducida por la educación atea y por el ambiente calculadamente arreligioso, sea por un materialismo imperante en la sociedad o por un progreso material que ilusione al hombre con las propias conquistas, hasta olvidarse de la necesidad de Dios.
Algunas indicaciones pastorales. La ignorancia es un mal que daña al hombre. Especialmente la ignorancia culpable, ya que implica un apartamiento voluntario del bien; pero también la invencible, que le impide realizar todo el bien que debe y al que aspira su voluntad. De ahí la necesidad de una formación de la conciencia que coloque al hombre en una plena relación con el bien y con la voluntad divina para con él. Esa educación debe realizarse suaviter et fortiter, es decir, manteniendo con firmeza las exigencias de la ley divina y a la vez llevando al hombre al amor de la verdad y comprendiendo sus dificultades; de ahí algunas consecuencias pastorales de que hablamos a continuación.
Cuando la declaración de una verdad no hubiere de tener utilidad, sino más bien causar perjuicio, porque el conocimiento de la realidad objetiva no vencería la resistencia de la voluntad y convertiría en pecado formal el que hasta entonces era sólo material, la prudencia pastoral puede aconsejar que se silencie temporalmente sobre las exigencias morales objetivas y se permita el error; a no ser que se trate de leyes cuya transgresión perturba el bien público, o causa un escándalo en la comunidad del pueblo de Dios, o mantiene la misma persona que las quebranta en condiciones que a la larga van a serle peores que el perjuicio inmediato de conocer la verdad (Pío XI, p. ej., en la enc. Casti connubii urgió a los confesores a no disimular ante el error de los penitentes en cuanto al uso de matrimonio). Naturalmente no cabe disimular nunca ante el error o la ignorancia culpable. Tampoco ante la inculpable, cuando versa sobre cosas absolutamente necesarias para la salvación, si el silencio actual supone riesgo de condenación para persona que ignora lo necesario (Denz.Sch. 2164).
Siempre hay que tener en cuenta la dignidad del que está en la ignorancia y la condición sujetiva de sus actos. Jamás se podrá obligar a nadie, por consiguiente, a que obre materialmente el bien, pero procediendo contra el dictamen de su conciencia. En cambio, con motivo proporcionado, se podrá poner a un sujeto en condiciones que le hagan imposible ejecutar lo que le dicta erróneamente su conciencia; p. ej., privándole de los medios con los que intentara practicar la eutanasia de un allegado, creyéndose en el deber de hacerlo por piedad y misericordia. Es manifiesto que tampoco se puede sacar a nadie de su i. o error recurriendo a engaños o a cualesquiera otros procedimientos en sí mismo inmorales.
Los educadores han de poner gran empeño en despertar la conciencia del deber que tiene todo hombre de buscar la verdad y de conocer el recto orden moral, aplicándose con diligencia a adquirir los conocimientos necesarios para el cumplimiento de los deberes naturales (profesionales, sociales, etc.), de los contraídos por el Bautismo o por el Matrimonio, y, en general, por cualquier compromiso personal.
 
 
M. ZALBA EBRO

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