Revista Cultura y Ocio

Iii concilio de toledo

Por Ilustrado

III CONCILIO DE TOLEDO

LEOVIGILDO Y HERMENEGILDO

Desde el 585 se instauró en la península Ibérica el reino Hispanovisigodo, sustituyendo a la Hispania romana, y dominando en todo el territorio peninsular de forma duradera hasta la invasión musulmana del 711 d.C. Durante ese tiempo, el reino estuvo unificado bajo una única corona, una religión común, un legado cultural y un derecho unificado.
Leovigildo consiguió unificar políticamente el espacio hispano con capital en Toledo y aprobó el derecho de matrimonios mixtos entre godos e hispanorromanos. Imaginó, ya en la segunda mitad del siglo VI, una fórmula para atraer a la plenitud de derechos a sus súbditos hispano-rromanos con la condición de convertirse al arrianismo. Pero fue su hijo y destinado a heredarle, Hermenegildo, quien se convirtió al catolicismo.
Lo que sucedió fue que en este siglo VI los hispanorromanos impusieron sus modos de ser y de vivir sobre sus gobernantes visigodos.
Hacia el año 580, reunidos el obispo Leadro y el futuro papa Gregorio en el palacio imperial de las Blanquernas trataron de incorporar las dos primeras aportaciones de España a la vida europea.
La primera aportación surgió de la necesidad de dotar al clero secular de una Regla o norma de vida semejante a la que ya tenían los benedictinos. Es la Regula pastoralis, aprobada por Leandro, a la muerte de Leovigildo, y que pudo instalarse en Sevilla.
Pero la aportación decisiva al futuro de Europa se concretó en el III Concilio de Toledo de 589, convocado por el rey Flavio Recaredo, sucesor de Leovigildo, y auspiciado por el san Leandro, hermano mayor de san Isidoro de Sevilla. En asistieron 5 de los 6 arzobispos metropolitanos, 62 obispos, varios abades importantes. En este concilio Recadero se convertía al catolicismo y adoptaba esta religión como la fe oficial, abandonando el arrianismo. Entre otras decisiones, se acordó transferir la jurisdicción de la ilgesias arrianas a los obispos católicos, adoptar el credo para se recitado en las mismas, y prohibir los matrimonios que los eclesiásticos arrianos practicaban; leyes promulgadas por el rey en la Lex in confirmatione concilium.
También el latín se impuso sobre la lengua goda, y se sometieron todos los habitantes a una Lex Romana custodiada por los visigodos que adoptaron todas los usos y costumbres hispanorromanas.

III CONCILIO DE TOLEDO

CONVERSIÓN DE RECAREDO

El germanismo en Europa iba a abandonar el signo arriano en muy pocos años y establecer una unidad católica. La conversión al catolicismo de los distintos pueblos europeos fue un elemento importante en la vida cultural, y en la península Ibérica se desarrolló así durante casi dos siglos una importante corriente, mezcla de la tradición latina con el espíritu cristiano.
Este movimiento de restauración cultural recuperaba para Europa el antiguo Derecho romano mediante el cual, no habría en adelante disyunciones sociales, sino que los súbditos forman una sola comunidad, regida a su vez por esa ley romana de los visigodos que reduce la servidumbre a dimensiones económicas ya que todos los bautizados pasaban a considerarse jurídicamente personas. Era una ley que garantizaba a los campesinos la subsistencia mediante el trabajo de la tierra, aunque tenían que transcurrir todavía varios siglos para que la servidumbre desapareciera del todo.
Un factor entonces desconocido aparecería: a medida que los ingresos del propietario de la tierra se fijaban en moneda, el poder adquisitivo de ésta disminuía y se incrementaba el de las cosechas. De tal modo que, trascurriendo el tiempo, para los propietarios sería más beneficioso que los siervos alcanzasen su libertad, dejando la tierra en sus manos.

III CONCILIO DE TOLEDO

III CONCILIO DE TOLEDO EN EL CÓDICE ALBELDENSE


Otra contribución que el III Concilio de Toledo efectuó fue la asistencia no sólo de obispos, sino también de muchos nobles, servidores y cooperadores del rey. Surgía de este modo, en este concilio y en los sucesivos, un primer modelo de Asambleas en las que estaban presentes los jefes militares y los clérigos, dotados de formación intelectual. Además, este modelo sustituiría a las Dietas germánicas, compuestas únicamente por el estamento nobiliario militar.
A partir de la conversión de Recadero, estas asambleas, eclesiásticas y romanas en su origen, alcanzaron una extraordinaria importancia política y se convirtieron en uno de los órganos fundamentales del Estado visigodo, realizándose una importante serie de Concilios Toledanos que abarcaron desde el III en el 589 hasta el XVIII en el 702.
Sin embargo, estas Asambleas traerían una aportación negativa. El Imperio romano había considerado el judaísmo como religión licita, lo que facilitó mucho la diáspora hebrea por Europa, alcanzando a Hispania. El romano San Agustín elaboró una doctrina por la cual consideraba que el pueblo elegido era el judío de donde partió el cristianismo, representado en la figura de Jesús, el mesías convertido a la verdadera fe y que, por tanto, era necesaria una tolerancia al judaísmo.
Frente a esta doctrina, el III Concilio de Toledo aprobó otra antagónica: no era posible la convivencia entre dos religiones. Desde el año 612, reinando Sisebuto, se estableció el criterio de que el judaísmo era una religión ilícita y debía procurarse su desaparición. Desde el reinado de Recesvinto, se había reformado la Ley de los visigodos, iniciándose una persecución contra los judíos hispanos, obligándoles a bautizarse y a educar a sus hijos en la verdadera fe.
Cuatro siglos más tarde, España rectificaría esta decisión, regresando la tolerancia al judaísmo con Fernando I de León. Pero esta doctrina ya se había extendido a Europa y supuso una de las raíces del anti-judaísmo. Tampoco se trataba aún de un anti-semitismo, ya que los hebreos conversos al cristianismo eran integrados plenamente en la sociedad.
A Leandro le sucedería su hermano pequeño, Isidoro de Sevilla, en el IV Concilio de Toledo, y también en la influencia decisiva sobre los sucesores de Recadero. Isidoro cubrió con su influencia política y cultural no sólo el siglo VII, sino también los tiempos posteriores. Su influencia sobre Beda y sobre las generaciones de discípulos que cubrieron el Renacimiento carlovingio resultó esencial para dos aspectos de la sociedad europea: la organización de la Monarquía y la transmisión del saber.

III CONCILIO DE TOLEDO

III CONCILIO DE TOLEDO EN EL CÓDICE ALBENDENSE


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