Revista Cultura y Ocio
El 9 de diciembre de 1931 el régimen republicano español proclamaba por primera vez en la historia de nuestro país el carácter laico del Estado. El proyecto constitucional de 1873 había intentado hacer lo mismo, si bien el pronunciamiento de Martínez Campos truncó la entrada en vigor en España de la que podía haber sido su primera constitución laica. Mirando hacia atrás, las constituciones que ha conocido España han proclamado el carácter católico de la nación. Ni tan siquiera el Estatuto de Bayona, Carta Otorgada que dio forma a la estructura jurídica de la España napoleónica, separó en nuestro país religión y política, señalando en su artículo primero el carácter oficial de la religión católica en el país y sus posesiones, y la exclusión de cualquier otra confesión en tal espacio. Por su parte la Constitución de 1812, cuyo bicentenario celebramos ahora, comenzaba su redacción con la mención "En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad". Queda todo dicho. A día de hoy sabemos bien que la España de Franco fue católica, pero la confesionalidad, como puede apreciarse, ha estado presente en la evolución histórica del país con la excepción del brevísimo período de apenas cinco año inaugurado por ese 9 de diciembre de 1931.
No es la nuestra una historia exclusiva. La confesionalidad es una nota compartida por la inmensa mayoría de los países de nuestro entorno y así lo reflejaron en sus textos fundamentales. Como excepciones me vienen a la memoria en este momento nuestras dos repúblicas vecinas: Portugal, que en 1910 puso fin al régimen monárquico; y Francia, que también un 9 de diciembre desarrollaba la formulación laica en una ley específica, la de "separación de las iglesias y el Estado".
Así las cosas, al margen de que el 9 de diciembre no sea una fecha extraña para quienes defienden en nuestro país de manera convencida el carácter laico de la sociedad, resulta interesante conocer cuál es la situación constitucional vigente: El texto de 1978 hace referencia el carácter aconfesional del Estado, algo diferente y alejado de "lo laico", al tiempo que recoge una declaración de intenciones referida a las especiales relaciones que se mantendrán con la Iglesia católica. En este marco jurídico se desarrollan -entre otras- las referencias al laicismo que, equivocadamente a mi juicio, se hacen desde la izquierda, la cual habitualmente confunde lo aconfesional con lo laico; también las referencias al laicismo concebido como anticlericalismo, concepción igualmente errónea y de la que gustan mucho servirse las posiciones más dogmáticas que existen en nuestro país.
Para abordar estas cuestiones, desde la Logia Rosario Acuña se organiza en esta ocasión la Tercera Edición de sus Debates Ciudadanos, contando en esta ocasión con la intervención de dos relevantes constitucionalistas: los profesores Benito Alaez Corral y Francisco Bastida Freijedo, ambos adscritos a la Universidad de Oviedo como catedrático de la misma el último y como profesor titular el primero. El acto, cuya finalidad será conocer con mayor detalle las características que sobre este punto en concreto presenta nuestra norma fundamental, tendrá lugar en Avilés el próximo día 16 de marzo, viernes, a las siete de la tarde y en el Palacio de Valdecarzana, espacio público de la ciudad destinado a la promoción de su vida cultural.
Desde aquí no podíamos dejar de contarlo.
Et si omnes, ego non.