Revista Empresa
Imposibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones y seguroscolectivos que incluyan la contingencia de jubilación del personallaboral al servicio de sector público
Por Juan Carlos Fernández
Breve entrada complementaria de la previa de fecha 7 de enero de 2014, sobre la congelación salarial del personal laboral al servicio del sector público.Con independencia de lo ya indicado, esto es, la imposibilidad de que las retribuciones para este colectivo en 2014 experimenten incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013 (artículo 20.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014), se contempla una medida complementaria a la anterior y que se viene arrastrando desde el año 2012.Efectivamente, el apartado Tres del mismo artículo 20, prohíbe a las administraciones o entidades públicas, realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.En consecuencia, las administraciones y entidades públicas que tuviesen establecidos para sus trabajadores planes de pensiones o seguros colectivos que tuviesen como contingencia protegida la jubilación, deberán necesariamente suspender sus aportaciones también durante este año 2014.No obstante lo anterior, la Ley de Presupuestos para este año 2014 establece una excepción a lo anterior que no contemplaban las Leyes de los años 2012 y 2013. Así, se permite que se hagan aportaciones durante 2014 a planes de pensiones o seguros colectivos que incluyan la contingencia de jubilación, siempre y cuando(i) los citados planes o seguros hubiesen sido suscritos con anterioridad a 31 de diciembre de 2011 y (ii) estas aportaciones no implicasen un aumento de la masa salarial del trabajador.
La redacción literal del precepto es la siguiente:“Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.”De igual forma, se mantiene la posibilidad, tal y como se hizo en la Ley de Presupuestos de 2013, de suscribir contratos de seguro que incluyan contingencias diferentes a las de jubilación (fallecimiento e incapacidad) y efectuar aportaciones a ellas, cuando dichas aportaciones no entrañen un aumento de la masa salarial.photo credit: Cebolledo via photopin cc
La redacción literal del precepto es la siguiente:“Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.”De igual forma, se mantiene la posibilidad, tal y como se hizo en la Ley de Presupuestos de 2013, de suscribir contratos de seguro que incluyan contingencias diferentes a las de jubilación (fallecimiento e incapacidad) y efectuar aportaciones a ellas, cuando dichas aportaciones no entrañen un aumento de la masa salarial.photo credit: Cebolledo via photopin cc
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