La redacción literal del precepto es la siguiente:“Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.”De igual forma, se mantiene la posibilidad, tal y como se hizo en la Ley de Presupuestos de 2013, de suscribir contratos de seguro que incluyan contingencias diferentes a las de jubilación (fallecimiento e incapacidad) y efectuar aportaciones a ellas, cuando dichas aportaciones no entrañen un aumento de la masa salarial.
